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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2012 Pág. 22874

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 314/2010 CRS).

Nº de recurso: recurso de suplicación 314/2010 CRS.

Materia: accidente de grado.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra.

Demanda: 33/2009.

Recurrente: Francisco Javier Pousada Vidal, letrada Isabel Barbero y Palma.

Recurridos:

-Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social.

-Instituto Social de la Marina.

-Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, letrado Luis Estaban Leyenda Martínez, Vigo. Letrada Eva Monteoliva Díaz, A Coruña.

-Aldan Import, S.L., C7 Ramón Barez, 2, 2º, Bueu, Pontevedra.

Secretaría: María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones número 314/2010 CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 33/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra promovidos por Francisco Javier Pousada Vidal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Aldan Import, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra en los autos número 33/2009 seguidos a instancia del trabajador contra la empresa, la Mutua Gallega, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte, Aldan Import, S.L., cuyo último domicilio conocido es en la calle Ramón Barez, 2, 2º, Bueu, Pontevedra, que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Aldan Import, S.L., con último domicilio conocido en la calle Ramón Barez, 2, 2º, Bueu, Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de mayo de 2012

La secretaria judicial