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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2012 Pág. 22934

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como de aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Redondela (expediente IN407A 2011/170-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: Travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Título: L.M.T., C.T., R.B.T. barrio Portela-Outide.

Situación: Redondela.

Características técnicas: L.M.T. subterránea a 15 kV con conductor R.H.Z. de 81 metros de longitud, con origen en la L.M.T. Ventosela 11 (RED711) y final en el C.T. proyectado. Centro de transformación de 160 kVA, R.T. 15 kV/400-230 V, situado en un terreno particular en el lugar de A Portela, Cedeira, Redondela. Dos redes de baja tensión, una subterránea de 72 metros y una aérea de 102 metros.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 20 de julio de 2011, en el BOP de 26 de julio de 2011, en el periódico Faro de Vigo de 22 de julio de 2011 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Redondela.

En el mencionado trámite, José Pazos Lago, titular de la finca nº 1, presenta un escrito de alegaciones en el que expone lo siguiente:

Que durante la tramitación del expediente IN407A 2009/789-4 la compañía Unión Fenosa Distribución, S.A, procedió a establecer negociaciones con José Pazos Lago para alcanzar un acuerdo en la situación y condiciones de la instalación técnica. Que estuvieron cerca de llegar a un acuerdo en la colocación del centro de transformación en un extremo de la finca. En consecuencia, se opone a la situación del centro de transformación pretendido en el actual proyecto, ya que desde su punto de vista carece de la mínima justificación técnica y, además, dicha situación dificulta de forma notable el futuro aprovechamiento de la finca.

Que la finca de su propiedad tiene una superficie de 2.680 m2 y no de 220 m2 como se hacía constar en la documentación de origen catastral, por lo que le supondría un mayor perjuicio al ser la finca susceptible de aprovechamiento urbanístico.

Que se podría colocar el centro de transformación en terrenos que corresponden a organismos de naturaleza pública (Renfe, ADIF), incluso en los anexos correspondientes a la carretera pública que presta servicios al barrio de Outide.

A la vista de lo expuesto, solicita que se modifique el trazado de la línea de media tensión, centro de transformación y las redes de baja tensión y se trasladen a terrenos de titularidad pública. Que, en caso de no estimar esta solicitud de traslado, se acuerde la expropiación de la totalidad de la finca y, de forma subsidiaria, si no se estiman sus dos primeras peticiones, se acuerde situar el centro de transformación en un extremo de la finca.

La distribuidora Unión Fenosa Distribución, S.A. responde a esta alegación:

Que en el proyecto inicial, tramitado con nº de expediente IN407A 2009/789-4, el centro de transformación se colocaba en una parcela del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), administrador que permitía el uso de la misma a José Pazos Lago para un aparcamiento para camiones. José Pazos Lago formuló a Unión Fenosa la petición de cambiar el centro de transformación a su finca para no afectar el aparcamiento de camiones.

Que José Pazos Lago se negó a llegar a un acuerdo sobre la situación del centro de transformación que él mismo propuso.

Que Unión Fenosa presentó modificado del proyecto inicial, con nº de expediente IN407A 2011/170-4, a fin de no afectar al aparcamiento y colocando el centro de transformación en una esquina de la finca.

Que la finca a expropiar se afecta en 22,79 m2 de suelo para la colocación del centro de transformación, no impide el aprovechamiento urbanístico de la finca y que, de acuerdo con la referencia catastral de la finca, tiene una superficie de 10.799 m2 y una superficie construida de 70 m2, por lo que se afectaría menos del 1% de la superficie de la finca.

Vistas las alegaciones y la contestación dada por Unión Fenosa Distribución, S.A., resulta lo siguiente:

La necesidad de la instalación queda justificada, ya que existe reclamación por incumplimiento de la calidad del suministro de electricidad y, de acuerdo con el artículo 105.1 y 105.5, es responsabilidad del distribuidor restablecer la calidad con las medidas oportunas y, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley del sector eléctrico, los servicios de suministro eléctrico (tanto en transporte como en distribución) se consideran como servicio esencial.

Que el centro de transformación, de acuerdo con los planos contenidos en el proyecto, está colocado en el extremo de la finca, manteniendo las distancias mínimas a los lindes.

En cuanto a las alegaciones presentadas y lo expuesto por la compañía, no se incumple ninguna de las limitaciones recogidas en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Que la valoración económica de la finca y la expropiación de la totalidad tendra que ser tenida en cuenta al inicio de las actuaciones expropiatorias, una vez declarada la utilidad pública (regulado en el artículo 150 y siguientes del Real decreto 1955/2000 y en la Ley y Reglamento de la expropiación forzosa).

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 21 de mayo de 2012

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra