En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2008, del 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos (modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo) y en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se somete a información pública la solicitud formulada por Coto Frío, S.L. para las instalaciones que a continuación se describen:
Características generales del Parque Eólico Coto Frío.
Peticionario: Coto Frío, S.L.
Domicilio social: parque de San Lázaro, 7-1º, 32003 Ourense.
Situación: ayuntamientos de Dozón (Pontevedra), Piñor y O Irixo (Ourense).
Zona: 10.
Área de desarrollo eólico (ADE): O Irixo.
Poligonal de delimitación del parque: posición de los aerogeneradores.
Vértice |
UTM X |
UTM Y |
Aero |
UTM X |
UTM Y |
Ayuntamiento |
1 |
573.500 |
4.713.500 |
1 |
574.141 |
4.711.802 |
O Irixo |
2 |
575.000 |
4.713.500 |
2 |
574.451 |
4.711.424 |
O Irixo |
3 |
576.500 |
4.712.700 |
3 |
574.810 |
4.713.037 |
Dozón |
4 |
577.800 |
4.713.200 |
4 |
574.997 |
4.712.375 |
Dozón |
5 |
579.620 |
4.713.200 |
5 |
575.345 |
4.712.359 |
Dozón |
6 |
579.620 |
4.712.570 |
6 |
575.717 |
4.712.014 |
Dozón |
7 |
578.200 |
4.710.800 |
7 |
576.219 |
4.712.069 |
Dozón |
8 |
573.500 |
4.710.800 |
8 |
578.700 |
4.712.477 |
Dozón |
9 |
577.548 |
4.712.159 |
Dozón |
|||
10 |
577.878 |
4.712.099 |
Dozón |
|||
11 |
577.377 |
4.711.397 |
Dozón |
|||
12 |
577.777 |
4.711.388 |
Piñor |
Potencia instalada: 36 MW.
Producción neta: 91.098 MWh/ano.
Horas equivalentes netas: 2.539.
Presupuesto total: 38.910.640 euros.
Las características técnicas principales de las instalaciones de generación, transformación e interconexión del parque eólico son las siguientes:
– 12 aerogeneradores VESTAS V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria con una altura de buje de 84 metros y con un diámetro de rotor de 112 metros.
– 12 centros de transformación, instalados unitariamente en el interior de la góndola de cada aerogenerador, formados por transformadores de 3.450 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0,65/20 kV, celdas de media tensión de 20 kV y los correspondientes equipos de protección, telemando y demás elementos auxiliares.
– Red subterránea de media tensión (20 kV), con conductor tipo R.H.Z.1-2OL 12/20 kV, para la evacuación de la energía generada y la interconexión entre los centros de transformación 0,65/20 kV y la subestación transformadora 30/132 kV.
– Subestación transformadora 132/30 kV, con edificio de control, transformador de potencia trifásico de 30/40 MVA ONAN/ONAF, transformador de servicios auxiliares de 100 kVA de potencia nominal y relación de transformación 20/0,4 kV, equipos de seccionamiento, medida, protección, telemando y demás elementos auxiliares.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación, relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos:
– Proyecto de ejecución, a efectos de su aprobación y autorización administrativa de las instalaciones descritas.
– Estudio de impacto ambiental, a efectos de la formulación de la declaración de impacto ambiental.
– Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, a efectos de su aprobación.
– Relación de bienes y derechos afectados a efectos de la declaración de utilidad pública, que llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Estos documentos permanecerán expuestos al público y podrán examinarse, durante el plazo de 30 días contados a partir de la última publicación de esta resolución o de su notificación individual, en esta dirección general (edificio administrativo San Caetano s/n, bloque 5-4ª planta, 15781 Santiago de Compostela), y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra (avenida Fernández Ladreda, 43, 36003 Pontevedra) y de Ourense (calle Curros Enríquez, 1-4º, 32003 Ourense).
A idénticos efectos, y durante el mismo plazo, el proyecto sectorial podrá examinarse en los ayuntamientos de Dozón (Médico Fernández Martínez, s/n; 36518 Dozón), Piñor (Piñor s/n; 32137 Piñor) y O Irixo (As Laxas, 10; 32530 O Irixo) y el estudio de impacto ambiental en esos mismos ayuntamientos, en la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (San Lázaro s/n, 15781 Santiago de Compostela) y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Pontevedra (avenida Fernández Ladreda, 43, 36003 Pontevedra) y de Ourense (Calle Paseo, 18, 32003 Ourense).
Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación que se inserta como anexo de esta resolución, así como de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hubieran sido omitidas, para que, en el plazo y ante los órganos señalados en los dos párrafos anteriores, puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Esta publicación se efectúa, asimismo, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de la notificación a los interesados cuando estos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien que, cuando intentada esta, no se hubiera podido practicar.
Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2012
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas