La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en fecha 23 de abril de 2012, dictó resolución mediante la que se apercibe a Digna Bouzón Rodríguez de la ejecución forzosa de la Resolución de 21 de septiembre de 2005, recaída en el expediente número SIL/67/2012 (P-UL-72.03/09), por la que se le ordenó devolver los terrenos al estado anterior a la ejecución de las obras de construcción de un alpendre dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en el lugar de playa de Cesantes, término municipal de Redondela (Pontevedra).
Al no poder realizarse la notificación personal, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica a la interesada dicho apercibimiento.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a la interesada que el texto íntegro del apercibimiento que se le notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1er piso-Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de ésta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra este apercibimiento no cabe interponer recurso alguno.
Para que conste y sirva de notificación a la destinataria arriba indicada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2012
José María Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística