Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a la presente resolución.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2012
Gonzalo José Ordóñez Puime
Director general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con el Real decreto ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión del día 23 de abril de 2012, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1º. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con el Real decreto ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
2º. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3º. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 29 de abril de 2012, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Madrid, 25 de abril de 2012.
Cristóbal Montoro Romero Alfonso Rueda Valenzuela
Ministro de Hacienda Conselleiro de Presidencia, Administraciones
y Administraciones Públicas Públicas y Justicia