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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 11 de junio de 2012 Pág. 22504

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 29 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a empresas gallegas del sector textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización en desarrollo del Plan Estratégico del Textil. Visión 2020, y se procede a su convocatoria para el año 2012 (código de procedimiento IN515B).

La política desarrollada por la Consellería de Economía e Industria en el marco de las competencias que le atribuye el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, a través de la Dirección General de Comercio, está dirigida, entre otros objetivos, a la planificación, programación y dirección de las actuaciones orientadas a la promoción comercial de determinados sectores de la economía gallega que se consideren especialmente importantes para la Comunidad Autónoma, como lo es el sector textil-moda-confección.

La industria del sector textil-moda-confección, afectada por una intensa deslocalización, está sufriendo un proceso de transformación para adaptar sus tradicionales estructuras a las nuevas exigencias mundiales, en orden a acometer los importantes retos de competitividad que tiene que afrontar, apostando por estrategias basadas, principalmente, en factores tales como el diseño, la innovación, el control de calidad, apoyo a la imagen de marca, cooperación, el uso de las nuevas tecnologías y logística que aportan valor añadido con respecto a sus competidores en el entorno internacional y facilitan el abandono, con carácter gradual, de la idea de competir tan sólo en producción manufacturera.

Teniendo en cuenta que las actuales circunstancias del mercado influyen, sin duda alguna, en la evolución de este sector en Galicia, ya maduro y tradicional, se hace necesario caminar hacia un modelo donde la integración de las actividades comerciales en el conjunto de las funciones de la empresa, la elección del canal de distribución adecuado, el nombre propio, la búsqueda de nuevos segmentos de mercado y de nuevos productos, además de la capacidad de rápida adaptación y respuesta a las necesidades y requerimientos del consumidor, le permitirá generar a las empresas de confección gallegas la dimensión y capacidad necesaria para operar en los mercados, incidiendo, a su vez, en la creación de un sector innovador, productivo, diversificado, competitivo e internacionalizado.

En este sentido, esta orden se enmarca en el Plan Estratégico del Textil. Visión 2020. El plan tiene como objetivo fundamental conseguir que el sector textil confección-moda de Galicia evolucione a un sector que se caracterice por:

– Estar integrado por empresas competitivas independientemente de su dimensión.

– Ser un sector en el que convivan grandes empresas con pymes que a través de la cooperación puedan acceder a las mismas ventajas competitivas que las empresas de mayor dimensión.

– Poseer capacidad para generar nuevas empresas en áreas de alto valor añadido relacionadas con el negocio de la industria de la moda y el vestuario.

– Ser generador de nuevos empleos de mayor calificación.

– Tener proyección internacional.

– Ser un sector identificado con los valores del territorio.

– Buscar sinergias con otros sectores como el TIC, el logístico y determinados servicios para fortalecer y ampliar su cadena de valor.

– Ser un sector que trasciende de las fronteras de Galicia y se complementa en el espacio de la eurorregión que aporta la potencialidad suficiente para conseguir ventajas competitivas a nivel internacional.

– Ser un sector aglutinador de conocimiento.

Con esta finalidad, la Consellería de Economía e Industria, a través de la Dirección General de Comercio, ha acordado convocar ayudas a las empresas gallegas del sector textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para apoyar la realización de actuaciones y estrategias en el ámbito de la promoción e internacionalización, que incidan en la capacidad competitiva de las empresas gallegas del sector textil-moda-confección, que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2012.

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992).

2. Las solicitudes también podrán presentarse vía electrónica. El formulario normalizado de solicitud compuesto por los anexos II y III que figuran como anexos de esta orden estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para su tramitación electrónica completa.

Para la presentación en la sede electrónica de los mencionados formularios se admitirá el DNI electrónico, o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede, de la persona solicitante o representante legal. Dicho formulario deberá ser cubierto en todos sus campos sin añadir nuevos datos, enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no se admitirán a trámite.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud en formato papel una vez cubierto el formulario en formato PDF disponible en la sede, y se presentará firmado en las direcciones señaladas en el punto 1 de este artículo.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el DOG y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

4. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto tratamiento y, a tal efecto, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y enviando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificio administrativo San Caetano –San Caetano s/n– 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a seis meses.

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN515B, se podrá obtener información en la Dirección General de Comercio, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://economiaeindustria.xunta.es), su epígrafe de ayudas.

b) El teléfonos 881 99 94 81 de dicha dirección general.

c) La dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2012

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a empresas gallegas del sector textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización (IN515B)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar el desarrollo de actuaciones y estrategias de difusión, promoción y acceso a mercados, generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas del sector textil-moda-confección en los mercados externos a Galicia, tanto estatales como internacionales.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº L379/5, de 28 de diciembre).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17, con la excepción de los gastos efectuados en el año 2011 exigidos en concepto de anticipo para la participación en eventos expositivos realizados en 2012:

Tipo a). Actuaciones de difusión.

Subtipo a.1. Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizados a través de campañas o inserciones en prensa, revistas, internet y vallas publicitarias, siempre que su difusión se realice fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Subtipo a.2. Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizadas a través de la elaboración de material promocional como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte, que contengan información de la empresa beneficiaria y que contribuyan a la divulgación y conocimiento de sus productos fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Gastos subvencionables:

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los relativos al diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción, impresión y, en su caso, la inserción.

Tipo b). Actuaciones de promoción.

Subtipo b.1. Participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos sectoriales de carácter profesional que se celebren fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Gastos subvencionables:

En este caso, tendrán la consideración de gastos subvencionables el alquiler de espacios y servicios; la construcción, montaje y decoración de stands; el transporte del material de exposición; inscripción y seguro obligatorio; inserción en el catálogo de la feria; estilismo; fotografía; modelos; los trabajos de gabinetes de comunicación específicos para el evento y, cuando se trate de asistencia a ferias y eventos en el extranjero, la contratación de intérpretes.

Subtipo b.2. Córners situados tanto en el mercado nacional como internacional en orden a favorecer la promoción a través de exposiciones permanentes así como a mejorar la presencia de la marca en los puntos de venta y shows-rooms siempre que estén ubicados en el extranjero.

Gastos subvencionables:

Tendrán la consideración de gastos subvencionables la construcción, mobiliario, decoración y diseño del espacio, así como los trabajos de gabinetes de comunicación específicos para estas actuaciones.

Tipo c) Actuaciones de acceso a mercados.

Subtipo c.1. Estrategia de penetración en los mercados externos a Galicia a través de la expansión de la marca.

Gastos subvencionables:

• Los gastos de consultoría externa y asistencia técnica que engloben el desarrollo de los trabajos necesarios para la elaboración del proyecto, tales como el análisis y definición de:

Viabilidad técnica, comercial y económico-financiera del proyecto.

Requerimientos técnicos, comerciales o logísticos.

Busca y localización de aliados estratégicos.

• Gastos de asesoramiento económico, jurídico y legal que deriven de la elaboración del proyecto.

• Gastos incurridos en los viajes de prospección. Estarán realizados por personal de la empresa y referidos únicamente a cualquier tipo de transporte público o establecimientos hoteleros, con un máximo de dos personas.

Subtipo c.2 Estrategia de penetración en los mercados internacionales a través de licencias de marca: elaboración de un proyecto que englobe el estudio de nuevas líneas de negocio amparadas en licencias de marca orientadas al acceso a los mercados internacionales así como la materialización de los acuerdos con terceros. Los solicitantes tendrán que ser los titulares o licenciatarios de las marcas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Gastos subvencionables:

• Los gastos de consultoría externa y asistencia técnica que engloben el desarrollo de los trabajos necesarios para la elaboración del proyecto, tales como el análisis y definición de:

Viabilidad técnica, comercial y económico-financiera del proyecto.

Requerimientos técnicos, comerciales o logísticos.

Búsqueda y localización de aliados estratégicos.

• Gastos de asesoramiento económico, jurídico y legal que se deriven de la elaboración del proyecto.

4. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de estas bases las actuaciones siguientes:

• Los gastos del personal habitual contratado por la empresa y cualquier otro derivado de la actividad habitual y corriente de la empresa solicitante.

• Los costes de mailings, invitaciones, regalos promocionales y los relativos a celebración de cócteles y actos análogos.

• Diseño y creación de páginas web.

• El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

• Gastos de actuaciones realizadas o dirigidas al ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega.

• Aquellos gastos que resulten de carácter generalista o no estén expresamente referidos a la actuación concreta que se propone para la subvención.

• Folletos y otro material que no estén dirigidos estrictamente a fines promocionales.

• En lo que se refiere a la participación en ferias internacionales, no se apoyarán aquellas actuaciones que coincidan con las actuaciones proyectadas en el marco del plan de fomento de las exportaciones gallegas (FOEXGA) que se desarrolla conjuntamente por la Consellería de Economía e Industria y las cámaras de comercio, industria y navegación gallegas.

• Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden se financiarán con el crédito ampliable correspondiente a la aplicación presupuestaria 08.03.751A.771.1, Ayudas a la promoción e internacionalización del sector textil-moda-confección, por un importe máximo de 900.000 euros para el año 2012, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de aplicación de los criterios del artículo 9.

En concreto, dicho crédito se podrá ampliar excepcionalmente cuando el aumento venga derivado de: a) una generación, ampliación o incorporación de crédito, b) la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, c) en el supuesto previsto en el artículo 25.3º del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto11/2009, de 8 de enero.

Este incremento quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si fuese el caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. Cuantía de las subvenciones:

Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria la inversión máxima subvencionable será de 120.000 € y la intensidad de la ayuda estará determinada por el tamaño de la empresa solicitante según se indica en la siguiente tabla:

Tipo de empresa

Porcentaje subvención

Microempresas

60%

Pequeñas empresas

50%

Medianas empresas

40%

Grandes empresas

30%

Para la clasificación de las empresas, según su tamaño, se actuará de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, DOUE de 20.5.2003, sobre definición de microempresa, pequeña y mediana empresa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Microempresas. Las que tienen menos de 10 trabajadores y un límite de 2 millones de euros para el volumen de negocio y el balance general.

– Pequeñas empresas. Las que tienen entre 10 y 49 trabajadores y un límite de 10 millones de euros para el volumen de negocio y el balance general.

– Medianas empresas. Las que tienen entre 50 y 249 trabajadores. El límite del volumen de negocio es de 50 millones de euros y el del balance general de 43 millones de euros.

– Grandes empresas. Las que superen los límites fijados para la definición de medianas empresas.

3. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

4. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si la acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso, en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

5. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas privadas pertenecientes al sector textil-moda-confección con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sean personas físicas o jurídicas que figuren dadas de alta en las agrupaciones 43, 44 y/o 45 del impuesto de actividades económicas o en el grupo 613.

2. Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican el artículo 2 de la orden de convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

2.1. Formularios normalizados de solicitud compuestos por los anexos II y III, debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente:

2.1.a. Anexo II (hojas 1, 2 y 3): datos identificativos del solicitante y de las actuaciones subvencionables.

2.1.b. Anexo III (hojas 1 y 2) que contendrá:

– Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

– Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas por cualquier concepto sujetas al régimen de minimis en los años fiscales 2009, 2010 y 2011.

– Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

– Declaración expresa de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007.

– Declaración expresa de que la empresa solicitante pertence a la categoría de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa, de acuerdo con el cumplimiento de los criterios establecidos por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

– Declaración expresa de que respeta la prohibición de subcontratación con los proveedores de bienes o servicios en los que recaiga alguna de las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007 y de que los proveedores no están vinculados con la entidad solicitante o con alguno de sus órganos directivos o gestores (de estar vinculados, se hará constar de forma expresa en este apartado).

– Declaración expresa de que la entidad solicitante no tiene la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1.h) del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

– En su caso, declaración de compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, así como de uso y posterior utilización de la lengua gallega en las acciones subvencionables.

– Declaración expresa da titularidade da conta bancaria da entidade

– Declaración expresa autorizando al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

– Declaración expresa autorizando al órgano gestor para acceder a los datos identificativos disponibles en otras administraciones públicas

– Declaración expresa autorizando al órgano gestor para publicar las ayudas concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en su página web oficial y en los registros públicos referidos, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y su finalidad, así como las sanciones impuestas, en la forma en que determine el órgano competente de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia buenas prácticas en la Administración pública gallega y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

2.2. Documentación jurídico-administrativa de la empresa solicitante (original o copia compulsada) que deberá estar en vigor:

– Si es una persona física:

Sólo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.

– En el caso de persona jurídica:

Sólo en el caso de no autorizar su verificación, número de identificación fiscal

Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la que se solicita la subvención.

Sólo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad y documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración del representante legal de la entidad solicitante.

2.3. En el caso de que se solicite subvención para actuaciones tipo C (subtipo c.1, viajes de prospección): certificación firmada por el representante legal de la empresa en la que se justifiquen los motivos del/de los viaje/s y en la que se indique que el personal que lo/los realiza forma parte de la plantilla de la empresa.

2.4. En el caso que se solicite subvención para actuaciones tipo C (subtipo c.2): acreditación del registro de la marca de la empresa gallega

2.5. Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la que se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante.

2.6. Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda.

Las certificaciones indicadas en los puntos 2.5 y 2.6 sólo deben presentarse en el caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse el mencionado documento sin compulsar.

En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

2.7. Memoria de cada unha de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá, por lo menos, su descripción y objetivos.

2.8. Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él. La relación nominativa de facturas se presentará según la hoja 2 del anexo II.

Según el artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su nueva redacción dada por la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. Considerando el anterior, deberá adjuntarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

a) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los cuales se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por el solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

b) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por el solicitante para la realización del proyecto.

c) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa, de las tres que, como mínimo, obtuvo el solicitante, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económicamente más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo el solicitante.

Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser beneficiario de la ayuda. No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las cuales no se presente documentación económica completa conforme lo aquí recogido.

3. Además de esto, y en su caso, a los efectos señalados en el artículo 9 de estas bases, se aportará la siguiente documentación:

1º. Copia compulsada de las facturas y justificantes de pago acreditativas de que la empresa solicitante asistió anualmente a alguna feria, desfile, certamen o otro evento expositivo internacional, durante los últimos 3 años (2009, 2010 y 2011).

2º. Certificado expedido por el órgano competente de pertenencia al Clúster Gallego Textil Moda o a alguna asociación integrada en el mismo.

3º. Certificación que acredite la existencia en la empresa de sistemas de calidad, excelencia o ambientales, así como actuaciones de responsabilidad social de la empresa (RSE).

4º. En su caso, declaración de compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, así como de uso y posterior utilización de la lengua gallega en las acciones subvencionables (anexo III).

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, y deberá presentar entonces las certificaciones a las cuales hace referencia este punto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, no será necesario presentar la documentación jurídico-administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud el año de presentación y el código de procedimiento administrativo para el que fue presentada.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación conforme el punto anterior o que se constatara su invalidez, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya consta en el poder de la consellería, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 6.2.b) y 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, no será necesario presentar el DNI, NIE o NIF en el caso de que la entidad solicitante autorice al órgano gestor a obtener los datos identificativos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y le corresponderá al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con el establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.1 resulta que no puede acreditarse que la persona solicitante se encuentra al día del pago de sus deberes tributarios y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario presentar documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el artículo 35. f) de la dicha ley.

2. Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con el establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

1º. Presidente: subdirector/a general de la Dirección General de Comercio.

2º. Vocal: un/a jefe/a de servicio.

3º. Vocal: un/a jefe/a de sección.

4º. Vocal: un/a técnico/a de la Dirección General de Comercio, que hará las funciones de secretario.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la valoración que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes:

1º. Ejecución de una actuación en los mercados internacionales, excluidas las actuaciones de difusión (tipo A) detalladas en el artículo 1: 20 puntos; en caso de que sea más de una actuación: 30 puntos.

2º. Participación en ferias y otros eventos expositivos de carácter internacional a celebrar en el ámbito estatal (según el calendario de ferias internacionales publicado anualmente por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio): 10 puntos.

3º. Haber asistido anualmente a alguna feria, certamen u otro evento expositivo internacional, excluidas las actuaciones indicadas no punto anterior, durante los últimos 3 años (2009, 2010 y 2011): 10 puntos.

4º. Esfuerzo de promoción realizado según el tamaño de la empresa solicitante –de 5 a 20 puntos–:

• Grandes empresas, 5 puntos.

• Medianas empresas, 10 puntos.

• Pequeñas empresas, 15 puntos.

• Microempresas, 20 puntos.

Para la clasificación de las empresas, según su tamaño, se actuará de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, DOUE de 20.5.2003.

El cómputo de efectivos de personal y los límites en caso de empresas asociadas o vinculadas accionarialmente con terceras, deberá efectuarse como dispone el artículo 6, apartados 2 y 3, del anexo de la citada Recomendación de la Comisión.

5º. Certificación que acredite la existencia en la empresa de sistemas de calidad, excelencia o medioambientales así como actuaciones de responsabilidad social de la empresa (RSE) –de 0 a 10 puntos–:

• Una certificación de calidad, excelencia o medioambiental, 4 puntos; más de una certificación, 7 puntos.

• Acreditación de una o más actuaciones de responsabilidad social de la empresa (RSE), 3 puntos.

6º. Pertenencia al Clúster Gallego Textil Moda, directamente o a través de alguna de las asociaciones integradas en el mismo: 15 puntos.

7º. Inversión subvencionable solicitada igual o inferior a 60.000,00 €: 10 puntos.

8º. El compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, así como de uso y posterior utilización de la lengua gallega en las acciones subvencionables, que se acreditará mediante la presentación, debidamente firmado, del modelo que se incluye en el anexo III: 1 punto.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuanto menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con el establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, los/as beneficiarios/as, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1º. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2º. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, cumpliéndose, en todo caso, los siguientes requisitos:

1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Economía e Industria junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de veinte días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

4. El acto por lo que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado polo órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 10 de estas bases.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de ésta sin que el interesado comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones del beneficiario:

1º. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2º. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3º. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4º. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2º de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5º. Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.

6º. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de cinco años desde su concesión

7º. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía e Industria. Para ello emplearán pegatinas o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañado del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

8º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

Artículo 16. Subcontratación

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria y hasta el 31 de octubre de 2012, del original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Relación nominativa de facturas agrupadas y ordenadas por actuaciones subvencionables, haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros (IVA excluido) y fecha de pago (se especificará, en su caso, el tipo de cambio aplicado).

b) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

c) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

d) Anexo III (hoja 1, modelo de declaraciones) que contendrá:

– Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

– Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas por cualquier concepto sujetas al régimen de minimis en los años fiscales 2010, 2011 y 2012.

– Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

– Declaración expresa de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007.

e) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en caso de que el solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

f) Copia en formato electrónico de los contenidos de las actuaciones realizadas (inserciones, folletos, catálogos, fotografías, proyectos, acuerdos y demás documentación y de la acreditación de la publicidad de la financiación de la Xunta de Galicia, según lo señalado en el artículo 15 de esta orden).

2. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 19. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por el beneficiario.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas se observará lo establecido en el artículo 2.3 de esta orden.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención incluyendo la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará el previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad y en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a la ayudas de minimis DO L 379 de 28.12.2006.

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