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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 7 de junio de 2012 Pág. 21973

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Medios, por la que se ejecuta y desarrolla la disposición transitoria primera del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el 2 de abril de 2012 y entró en vigor al día siguiente de su publicación (DOG núm. 64, de 2 de abril).

La disposición transitoria primera de dicho decreto establece que los expedientes de radiodifusión y televisión en situación de adjudicación provisional en el momento de la entrada en vigor del decreto, se transformarán en licencias para la prestación del correspondiente servicio de comunicación audiovisual de acuerdo con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.

También se indica que seguirán siendo exigibles las condiciones aplicables a sus antiguos títulos y normativa anterior vigente, a los efectos de puesta en funcionamiento de las instalaciones e inicio de las emisiones.

En este sentido, por lo que respecta al servicio de comunicación audiovisual de TDT autonómico, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de julio de dos mil cinco, acordó resolver la adjudicación provisional de las concesiones del servicio público de televisión digital de cobertura autonómica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, por lo que respecta al servicio de comunicación audiovisual de TDT local, el Consello de la Xunta, en su reunión del día seis de julio de dos mil seis, acordó la adjudicación provisional del concurso público, por el procedimiento abierto, para otorgar, mediante concesión, la gestión indirecta del servicio público de televisión digital, de cobertura local, según demarcaciones (DOG núm. 157, de 16 de agosto de 2006).

Los pliegos de bases por los que se convocaban los concursos de TDT autonómico y local, en su artículo 19, relativo a la oferta técnica, contemplaba en su apartado A, Propuesta tecnológica, que los licitadores debían presentar un calendario detallado del despliegue del servicio y de las inversiones asociadas al mismo. En concreto, las fases del despliegue se establecían en función de los años de vigencia de la concesión. También en la propuesta económica los licitadores detallaban su plan de negocio a 10 o 5 años, dependiente del servicio de TDT autonómico o local, el programa de inversiones previsto para cada uno de los ejercicios económicos durante el periodo de vigencia de la concesión. Asimismo, describían los niveles de empleo permanente y temporal y previsiones de crecimiento durante los años de vigencia de la concesión.

La mención de los pliegos a los años de vigencia de la concesión se refiere al momento del otorgamiento de la concesión definitiva, por lo que las inversiones a realizar por los en aquel momento concesionarios, para el despliegue del servicio surgirán, conforme a lo dispuesto en los pliegos, a partir del momento de la concesión definitiva.

Dado que antes de la transformación de las licencias, en virtud del decreto de radiodifusión, todavía no se había otorgado la concesión definitiva, la obligación de la realización de las inversiones aún no se había producido. Pero en la medida en que esta concesión definitiva ya no se va a otorgar, una vez producida la transformación en licencias de las adjudicaciones provisionales, en tanto en cuanto esta autorización, constituye, a diferencia del régimen jurídico anterior, el título definitivo que habilitaría para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de TDT, los plazos para el despliegue del antedicho servicio, se computarán desde la transformación de las adjudicaciones provisionales en licencias.

Por otra parte, desde el otorgamiento de las adjudicaciones provisionales se produjeron determinadas circunstancias y otras incidencias de carácter jurídico que afectan a las adjudicaciones provisionales otorgadas en su momento.

Así, el 2 de junio de 2010, la entidad La Opinión de La Coruña solicitó la renuncia a la adjudicación provisional de las concesiones del servicio público de televisión digital en las demarcaciones de Carballo (TL01C) y Ferrol (TL03C), y el Consello de la Xunta de Galicia la aceptó, mediante acuerdo del día 1 de octubre de 2010 (DOG núm. 212, de 4 de noviembre).

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 22 de octubre de 2009 estimó el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Radio Television de Ferrol, S.L., contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de 6 de julio de 2006, anuló el mencionado acuerdo en el extremo relativo a la adjudicación para la demarcación de Ferrol y procedió a la adjudicación a favor del recurrente para tal demarcación. Dicha sentencia fue recurrida en casación, por lo que la licencia quedará condicionada a lo que se dicte en su día mediante sentencia del Tribunal Supremo.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 22 de octubre de 2009 estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Televisión Mancomunidade do Salnés, S.L., contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de 6 de julio de 2006, del que fue impugnada exclusivamente la demarcación de Pontevedra, anulando el acuerdo de 6 de julio de 2006, en el extremo relativo a las adjudicaciones efectuadas para la demarcación de Pontevedra. Dicha sentencia fue recurrida en casación y está pendiente de sentencia del Tribunal Supremo.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 19 de mayo de 2011 estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por José Manuel Mosquera Mera, contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra dicha Resolución de 6 de julio de 2006, anulando en parte dicha resolución exclusivamente en lo que se refiere a las adjudicaciones realizadas en la demarcación de Vilagarcía de Arousa a favor de Editorial La Capital, S.L. y Lérez Canal 29, S.L.

Visto todo lo anterior y a la vista de la disposición final tercera, Ejecución y desarrollo, del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVO:

«Dar publicidad a la transformación en licencias de los expedientes de televisión y radiodifusión en situación de adjudicación provisional, producida con la entrada en vigor del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se regula el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la disposición transitoria primera del antedicho decreto y que se relacionan en los anexos I, II, III y IV de la presente resolución.

Los titulares de las nuevas licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva y radiofónica quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual, en el Decreto 81/2005, de 14 abril, por el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo lo que no se oponga a dicha Ley 7/2010 y al propio Decreto 102/2012, así como al cumplimiento de los compromisos y plazos asumidos inicialmente en sus ofertas, computándose el plazo para acometer las inversiones a las que se obligaron en sus ofertas a partir de la transformación de las adjudicaciones provisionales en licencias, en virtud de dicho Decreto 102/2012, de 29 de marzo.

El plazo de vigencia de las licencias es de quince años a contar desde la fecha de transformación de sus antiguos títulos habilitantes, según establece la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual, por aplicación de la disposición transitoria primera del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia».

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2012.

Alfonso Cabaleiro Durán
Secretario general de Medios

ANEXO I
Servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico

Programa

CIF

Titular

1

A-70045968

Medios Digitales de Galicia, S.A.*

2

A-28281368

Radio Popular, S.A.

(*) La adjudicación provisional recayó en La Voz de Galicia, S.A. De acuerdo con la base décimo quinta del pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas del concurso público, por el procedimiento abierto, para otorgar, mediante concesión, la gestión indirecta del servicio público de televisión digital, de cobertura autonómica, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se prevía la posibilidad de constituir una nueva sociedad. De acuerdo con la oferta presentada por La Voz de Galicia, S.A., en el caso de resultar adjudicataria esta constituiría una nueva sociedad.

ANEXO II
Servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito local por demarcaciones

Prov.

Demarcación

Prog.

Titular

CIF

A Coruña

Carballo (TL01C)

2

Editorial La Capital, S.L.

B15162068

3

Salitre Multimedia, S.C.

J15978554

A Coruña (TL02C)

1

La Opinión de La Coruña, S.L.

B35074681

2

Editorial La Capital, S.L.

B15162068

3

Utega, S.A.

A15766256

Ferrol (TL03C)

2

Editorial La Capital, S.L.

B15162068

3

Radio Coruña, S.L.

B15011950

Ribeira (TL04C)

1

Editorial Compostela, S.A.

A15000391

2

Multimedia de Comunicaciones del Atlántico, S.L.

B15665524

3

Televisión Mancomunidade do Salnés, S.L.

B36223600

Santiago de Compostela (TL05C)

1

Faro de Vigo, S.A.U.

A36600815

2

Editorial Compostela, S.A.

A15000391

3

Compostelavisión, S.L.

B15727167

Vimianzo (TL06C)

1

Editorial Compostela, S.A.

A15000391

Lugo

Chantada (TL01LU)

1

Chantada Comunicación, S.L.

Lugo (TL02LU)

1

Utega, S.A.

A15766256

2

Alternativas de Medios Audiovisuales, S.L.

A84081355

3

Telelugo El Progreso, S.L.

B27198167

Monforte de Lemos (TL03LU)

1

Telelugo El Progreso, S.L.

B27198167

2

Telemiño, S.A.

A32212102

3

TV7 Monforte, S.A.

A27198597

Vilalba (TL04LU)

1

Telelugo El Progreso, S.L.

B27198167

2

TV7 Monforte, S.A.

A27198597

Viveiro (TL05LU)

1

Telelugo El Progreso, S.L.

B27198167

Ourense

O Barco de Valdeorras (TL01OU)

1

Telemiño, S.A.

A32212102

O Carballiño (TL02OU)

1

Telemiño, S.A.

A32212102

Ourense (TL03OU)

1

Faro de Vigo, S.A.U.

A36600815

2

Utega, S.A.

A15766256

3

Telemiño, S.A.

A32212102

Verín (TL04OU)

1

Telemiño, S.A.

A32212102

Pontevedra

Lalín (TL01PO)

1

Editorial Compostela, S.A.

A15000391

2

Multimedia de Comunicaciones del Atlántico, S.L.

B15665524

3

Dezavision, S.A.

A36341436

Ponteareas (TL02PO)

1

Rías Baixas de Producción, Vídeo y Televisión

A36906477

2

Josefa López Pousa

35265572V

Pontevedra (TL03PO)

1

Faro de Vigo, S.A.U.

A36600815

2

Televisión de Pontevedra, S.A.

A36064228

3

Lérez Canal 29, S.L.

B36494227

Vigo (TL04PO)

1

Faro de Vigo, S.A.U.

A36600815

2

Utega, S.A.

A15766256

3

Rías Baixas de Producción, Vídeo y Televisión, S.L.

A36906477

Vilagarcía de Arousa

(TL05PO)

1

Televisión Mancomunidade do Salnés, S.L.

B36223600

ANEXO III
Servicio de comunicación audiovisual radiofónica de titularidad privada
que realicen comunicaciones comerciales

Prov.

Localidad

Frec.

Titular

CIF

Pontevedra

Vigo

103.8

La Voz de Galicia, S.A.

A15000649

O Porriño

97.1

La Voz de Galicia, S.A.

A15000649

Redondela

88.7

Uniprex, S.A.U.

A28782936

ANEXO IV
Servicio público de comunicación audiovisual radiofónica por entidades locales

Prov.

Localidad

Frec.

Titular

A Coruña

Ames

107.2

Ayuntamiento de Ames

Arteixo

102.0

Ayuntamiento de Arteixo

Arzúa

107.4

Ayuntamiento de Arzúa

Betanzos

107.9

Ayuntamiento de Betanzos

Carral

102.2

Ayuntamiento de Carral

Cerceda

107.2

Ayuntamiento de Cerceda

Fene

107.7

Ayuntamiento de Fene

Fisterra

107.2

Ayuntamiento de Fisterra

Laxe

107.8

Ayuntamiento de Laxe

Melide

107.5

Ayuntamiento de Melide

Narón

102.4

Ayuntamiento de Narón

Negreira

107.0

Ayuntamiento de Negreira

Noia

107.6

Ayuntamiento de Noia

A Pobra do Caramiñal

107.5

Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal

As Pontes de García Rodríguez

107.5

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

Porto do Son

107.4

Ayuntamiento de Porto do Son

Ribeira

107.0

Ayuntamiento de Ribeira

Sada

107.1

Ayuntamiento de Sada

Santa Comba

107.5

Ayuntamiento de Santa Comba

Sobrado

107.5

Ayuntamiento de Sobrado

Teo

107.1

Ayuntamiento de Teo

Val do Dubra

107.2

Ayuntamiento de Val do Dubra

Vedra

107.4

Ayuntamiento de Vedra

Lugo

Cervo

102.1

Ayuntamiento de Cervo

Foz

107.4

Ayuntamiento de Foz

Xove

107.7

Ayuntamiento de Xove

Lugo

107.7

Ayuntamiento de Lugo

Monforte de Lemos

107.4

Ayuntamiento de Monforte de Lemos

As Nogais

107.0

Ayuntamiento de As Nogais

A Pobra do Brollón

107.6

Ayuntamiento de A Pobra do Brollón

Sober

107.3

Ayuntamiento de Sober

O Valadouro

107.6

Ayuntamiento de O Valadouro

O Vicedo

107.1

Ayuntamiento de O Vicedo

Ourense

Allariz

107.8

Ayuntamiento de Allariz

A Bola

107.0

Ayuntamiento de A Bola

O Carballiño

107.4

Ayuntamiento de O Carballiño

Xinzo de Limia

107.9

Ayuntamiento de Xinzo de Limia

Xunqueira de Ambía

107.3

Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía

Maceda

107.9

Ayuntamiento de Maceda

Nogueira de Ramuín

107.2

Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín

Ribadavia

107.5

Ayuntamiento de Ribadavia

Verín

107.3

Ayuntamiento de Verín

Pontevedra

Arbo

107.3

Ayuntamiento de Arbo

Caldas de Reis

107.4

Ayuntamiento de Caldas de Reis

Cambados

107.9

Ayuntamiento de Cambados

A Cañiza

107.9

Ayuntamiento de A Cañiza

Crecente

107.1

Ayuntamiento de Crecente

A Estrada

107.7

Ayuntamiento de A Estrada

A Guarda

107.8

Ayuntamiento de A Guarda

Lalín

107.7

Ayuntamiento de Lalín

Moaña

107.7

Ayuntamiento de Moaña

Nigrán

101.8

Ayuntamiento de Nigrán

Pontevedra

105.7

Ayuntamiento de Pontevedra

Poio

101.8

Ayuntamiento de Poio

Ponteareas

98.4

Ayuntamiento de Ponteareas

Silleda

107.5

Ayuntamiento de Silleda

Tui

107.4

Ayuntamiento de Tui

Valga

107.9

Ayuntamiento de Valga

Vilagarcía de Arousa

99.7

Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa