En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE n.º 285, de 27 de diciembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), se notifica a las personas que a continuación se relacionan la incoación de los expedientes sancionadores OU-S-9/2012 y OU-S-21/2012, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse.
Se advierte a los titulares de los establecimientos denunciados que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2.º del Real decreto 1398/1993, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, y teniendo en cuenta que el referido acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad que se le imputa, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución.
Expediente: OU-S-9/2012.
Titular sancionada: Máxima Peña Bonilla.
Establecimiento: Sin Sol.
Domicilio: Julio Rodríguez Soto, 11.
Localidad: O Carballiño.
Incoación: 28 de marzo de 2012.
Precepto infringido: artículo 109.2.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.
Sanción: cien (100) euros sin prejuicio de que lo pueda resultar en la fase instructora.
Expediente: OU-S-21/2012.
Titular sancionada: María Gloria Mbomio Mangue.
Establecimiento: Madrugada.
Domicilio: Cruz, 21.
Localidad: Verín.
Incoación: 19 de abril de 2012.
Precepto infringido: artículo 109.2.a), 109.2.b) y 109.6) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.
Sanción: cien (100) euros para cada una de las tres infracciones anteriormente indicadas, sin perjuicio de lo que pueda resultar en la fase instructora.
Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2012.
M.ª del Carmen Pardo López
Secretaria general para el Turismo