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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 6 de junio de 2012 Pág. 21874

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (648/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 648/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonio García Pombo contra la empresa Carpinox A Coruña, S.L.L., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Autos 648/2011.

En la ciudad de A Coruña, 16 de abril de dos mil doce.

Lara M.ª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de Antonio García Pombo, que comparece representado por la letrada Sra. Gómez Lozano, contra la empresa Carpintox Coruña, S.L.L., que no comparece, ha dictado la siguiente:

Sentencia/fallo que estimando la demanda interpuesta por Antonio García Pombo contra la empresa Carpintox Coruña, S.L.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 12.5.2011 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenándola a indemnizarlo por la extinción con la cantidad –salvo error u omisión– de veintitrés mil cuatrocientos noventa y ocho euros y veinticinco céntimos (23.498,25 €); y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a veintiocho mil treinta y tres euros (28.033 €).

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carpinox Coruña, S.L.L., expido la presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de mayo de 2012.

La secretaria judicial