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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 5 de junio de 2012 Pág. 21545

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (809/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 809/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Martín García Barreira contra la empresa Industrias Gelucho Romar, S.A., Hijos Gr Carpintería 2001, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:

«Autos 809/2011.

En la ciudad de A Coruña a 8 de mayo de 2012.

Lara M.ª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de Martín García Barreira, que comparece representado por el letrado Sr. Espasandín Fernández, contra las empresa Industrias Gelucho Romar, S.A. e Hijos Gr Carpintería, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia/fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por Martín García Barreira contra las empresas Industrias Gelucho Romar, S.A. e Hijos Gr Carpintería 2001, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 27.6.2011 y las condeno de manera solidaria a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarles por la extinción de su relación laboral con la cantidad -s.e.u.o.- de trece mil ciento cuatro euros (13.104 €); con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de cuarenta y tres euros y sesenta y ocho céntimos (43,68 €) diarios; debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también la consignación en la indicada cuenta de la suma de trescientos euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Gelucho Romar, S.A., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de mayo de 2012.

La secretaria judicial