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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 5 de junio de 2012 Pág. 21549

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1211/2009).

María Adelaida Egurbide Margañon, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña hago saber que hago saber que en la diligencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Sonia María Blanco Planas contra ALZA2 Soluciones Integrales, S.L., Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º 1211/2009, se ha acordado notificar a ALZA2 Soluciones Integrales, S.L., en ignorado paradero, la sentencia dictada el 11.5.2012, constando la misma del encabezamiento y fallo siguiente:

«Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Sentencia 352/2012.

Autos número 1211/2011.

En la ciudad de A Coruña, 11 de mayo de 2012.

Lara M.ª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Sonia María Blanco Planas, que comparece representado por el letrado Sr. Güemez Abad, contra la empresa ALZA2 Soluciones Integrales, S.L. y el Fondo de Garantia Salarial, que no comparecen, ha dictado el siguiente fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por Sonia María Blanco Planas contra la empresa ALZA2 Soluciones Integrales, S.L., la condeno a que le abone la cantidad de cuatro mil ciento treinta y dos euros y cuarenta y cinco céntimos (4.132,45 €).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantia Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también la consignación en la indicada cuenta de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificacion a ALZA2 Soluciones Integrales, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 15 de mayo de 2012.

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial