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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 5 de junio de 2012 Pág. 21646

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2012, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se somete a información pública el proyecto de ejecución del parque eólico de Cernego-OU/11, su estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial, así como las solicitudes de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y de inclusión en el régimen especial de dicho parque eólico, a desarrollar en el ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras (Ourense) (expediente IN661A 2011/04-3 A.T.).

1. Alcance de la información pública, legislación.

Se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, de declaración de utilidad pública, de aprobación del proyecto de ejecución, así como de reconocimiento del régimen especial de producción eléctrica, y de trámites del proyecto sectorial y del estudio de impacto ambiental del parque eólico de Cernego-OU/11.

La legislación que básicamente es de aplicación a los efectos anteriores es la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos (modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo), Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

2. Características básicas del proyecto.

• Peticionario: AV Cernego, S.L.U.; c/ Faraday n.º 1-2.º dcha. 15890 Santiago de Compostela.

• Situación: ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras (Ourense).

El parque eólico de Cernego-OU/11 se sitúa dentro del área de desarrollo eólico II-4-3, denominada Cernego, incluida dentro del Plan sectorial eólico de Galicia, siendo su poligonal, en coordenadas UTM, la siguiente:

Vértice

UTM-X

UTM-Y

A

659.000

4.702.000

B

663.000

4.702.000

C

663.000

4.707.000

D

659.000

4.705.702,70

Datos técnicos:

• El parque eólico estará formado por 7 aerogeneradores Vestas V-112, de 3 MW de potencia unitaria, para una potencia total de 21 MW, equipados con turbina, multiplicador y generador eléctrico, situados en lo alto de una torre de acero de 94 m de altura de buje, cimentada sobre zapata de hormigón armado, con un diámetro de rotor de 112 m.

• Torre de mediciones meteorológicas, en perfiles angulares de acero, de 97 m de altura.

• Interconexión de los aerogeneradores con 2 circuitos eléctricos subterráneos independientes entre sí, conductor R.H.Z.1 1×240/1×95 mm2, según el caso, a 30 kV, enlazados con la subestación de transformación proyectada.

• Subestación 132/30 kV, instalada en intemperie en la parte de 132 kV, dotada de una posición de línea y otra de transformación, con trafo de potencia de 30/25 MVA ONAN/ONAF r/t: 132 ±2,5 ±5 %/30 kV y transformador para servicios auxiliares de 100 kVA r/t: 30.000/420 V, con sus correspondientes celdas de protección y medida, de la que partirá la línea de interconexión con el sistema eléctrico general.

• C.T. a instalar en el interior de cada aerogenerador, de tipo seco encapsulado, de 3.350 kVA de potencia aparente y relación de transformación 0,65/30 kV, con sus correspondientes aparamentas de seccionamiento, maniobra y protección.

• Sistemas de control, regulación y de tierras.

3. Urgente ocupación. El peticionario, al amparo del título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, solicita asimismo la declaración de utilidad pública de las instalaciones, lo que, según lo señalado en el artículo 54 de aquella, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados -los cuales se describen en la relación adjunta- e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Estudio ambiental. El estudio ambiental puede ser examinado en las dependencias siguientes: jefaturas territoriales de Ourense de las consellerías de Economía e Industria, y Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y en los ayuntamientos afectados.

5. Proyecto sectorial. Tiene por objeto realizar la ordenación del territorio del parque eólico, el cual se acomoda al Plan sectorial eólico de Galicia, aprobado definitivamente como de incidencia supramunipal por el Consello de la Xunta de Galicia de 1.10.1997 (DOG de 15 de noviembre), y a su modificación aprobada por dicho órgano el 5.12.2002 (DOG de 3 de enero de 2003), quedando el planeamiento de los ayuntamientos afectados vinculado a esta norma.

6. Alegaciones. Los interesados y sus representantes pueden examinar el expediente en las oficinas de esta jefatura territorial, c/ Curros Enríquez n.º 1-3.º de Ourense, también en los organismos citados en los puntos 4 y 5 en lo que respecta al estudio ambiental y al proyecto sectorial, respectivamente, y presentar, en su caso, las alegaciones que crean oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este anuncio.

Esta publicación se realiza igualmente a efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, con traslado al Ministerio Fiscal de las diligencias que se produzcan.

Ourense, 18 de abril de 2012.

Gabriel Diéguez Domínguez
Jefe territorial de Ourense

Relación de bienes y derechos afectados
Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras

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