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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 4 de junio de 2012 Pág. 21375

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3658/2008).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3658/2008 GZ a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 854/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, promovidos por María Ángeles Fernández Crespo y otras contra Fogasa, Lubiáns Tejedor Asociados, S.L, sobre reclamación de cantidad, con fecha 30 de abril de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Matías Movilla García, en la representación que tiene acreditada de Ángeles Fernández Crespo, Vanesa Míguez Agra, Alexandre Charles Henri Muschiato y María Victoria Peña Carreira, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en autos seguidos a instancia de los recurrentes y Mauricio David Cairo, contra la empresa Lubiáns Tejedor Asociados, S.L., sobre cantidad, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada sentencia y, con estimación íntegra de la demanda, condenamos a la empresa demandada a que abone a los recurrentes las siguientes cantidades, en concepto de salarios del período de preaviso omitido: a Ángeles Fernández Crespo, 1.063,19 euros; a Vanesa Míguez Agra, 915,42 euros; a Alexandre Charles Henri Muschiato, 1.363,77 euros y a María Victoria Peña Carreira: 915,42 euros, todo ello más el 10% de mora, manteniendo los pronunciamientos condenatorios contenidos en la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y la publicación».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que sirva de notificación en forma a Lubiáns Tejedor Asociados, S.L, con último domicilio conocido en Pontevedra.

A Coruña, 30 de abril de 2012.

El secretario judicial