Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 4 de junio de 2012 Pág. 21355

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 25 de mayo de 2012 por la que se acuerda la cesión de uso de mobiliario propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia al Ayuntamiento de Cangas.

El artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, en consonancia con las competencias otorgadas a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20 de la Constitución española, establece que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social. En el ejercicio de esta competencia exclusiva, se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Según el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar y teniendo en cuenta el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar es el departamento de la Administración autonómica al que le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución, el ejercicio de las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia, menores, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, atención a los discapacitados y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

Conforme al artículo 60.1.b) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, es competencia de los ayuntamientos la creación, gestión y mantenimiento de los servicios sociales comunitarios específicos. No obstante, el artículo 59.i) de la misma ley también atribuye a la Xunta de Galicia la competencia para la creación, mantenimiento y la gestión de los centros y programas de los servicios sociales comunitarios específicos que, por su naturaleza, ámbito supramunicipal u otras circunstancias, debidamente justificadas, asuma la Xunta de Galicia. Por otra parte, el artículo 64 de esta misma ley establece que la Xunta de Galicia promoverá una efectiva coordinación y cooperación con los ayuntamientos a fin de asegurar la calidad y una cobertura equilibrada de los servicios sociales en todo el territorio, especialmente en lo que atañe a la creación y al mantenimiento de los servicios sociales comunitarios específicos.

Al amparo de estas previsiones normativas, la Consellería de Trabajo y Bienestar cuenta con el informe favorable, de fecha 4 de abril de 2012, de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Trabajo y Bienestar para la firma del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Cangas para darle continuidad al funcionamiento del centro sociocomunitario de dicho ayuntamiento, como servicio social comunitario específico de titularidad local.

De acuerdo con lo previsto en dicho convenio, a los efectos de colaborar con el Ayuntamiento de Cangas en el amueblamiento del centro sociocomunitario de ese ayuntamiento como servicio social comunitario específico de titularidad municipal, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Trabajo y Bienestar, se comprometió a poner a disposición del Ayuntamiento de Cangas el uso del mobiliario del antiguo centro sociocomunitario titularidad de la Xunta, que ya no está en funcionamiento, para su destino al nuevo centro sociocomunitario municipal.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia es propietaria del mobiliario del centro sociocomunitario de Cangas.

El artículo 82.1 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la Comunidad Autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social y el artículo 85.1 del mismo texto legal establece que los bienes y derechos objeto de la cesión sólo pueden destinarse a los fines que la justifican, y en la forma y con las condiciones que se establezcan en el correspondiente acuerdo. Asimismo, el artículo 82.3 de la Ley 5/2011, establece que la cesión puede tener por objeto la propiedad del bien o derecho, su usufructo o sólo su uso.

A tal fin, la Consellería de Trabajo y Bienestar tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el artículo 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1985.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y el artículo 83.3 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la cesión del uso a favor del Ayuntamiento de Cangas de los siguientes bienes:

Cantidad

Código

Designación

1

Armario de dos puertas

1

Silla de despacho negra con respaldo alto, con ruedas y sin brazos

1

Silla de oficina negra con ruedas

8

Sillas amarillas con medio respaldo y con brazos

12

Sillas amarillas con respaldo alto y con brazos

8

Sillas amarillas con respaldo alto y sin brazos

2

Sillas grises con respaldo alto y con brazos curvados

22

Sillas grises con respaldo alto y con brazos

11

Cuadros de cristal con foto

1

Caja de llaves

1

Buzón de sugerencias

2

Cajoneras

1

Destructora de papel Fellowes P-40

1

Pizarra

5

Estantes

1

Estante de seis huecos

1

Estante de dos huecos

2

Extintores

1

Impresora Lexmark T 642

1

Impresora/fotocopiadora Olivetti d-Color MF 2000

1

Macetero

1

Mesa de despacho

1

Mesa de reuniones

1

Mesa de televisión

4

Mesas plegables (200 x 90 cm)

4

Mesas redondas (60 cm de diámetro)

10

Mesas (80 x 80 cm)

10

Mesas de ordenador

1

Mueble bajo de dos puertas

1

Mostrador

1

Ordenador marca Óptima

4

Ordenadores marca Inves

7

Ordenadores marca Visa Hermes

10

Papeleras

3

Paragüeros

6

Percheros

1

Radiador de aceite Solac

2

Relojes de pared redondos, funcionamiento a pilas, marca Alba Quartz

1

Sillón de despacho negro, imitación piel, sin ruedas

14

Sillones

2

Tablones de anuncios (uno de corcho y otro de metal y cristal)

1

Teléfono/fax Panasonic KX-FL401

1

Televisor Phillips UVSH 56 modelo 14 PT6107/00

2

Televisores Samsung DV3 1080 Full HD

Artículo 2.

Las cesiones señaladas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis, apartado 2, del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1985, la cesión se otorgará por el plazo del año natural 2012, período de vigencia del convenio, prorrogable por períodos anuales sucesivos, condicionada a que se mantenga su destino al centro sociocomunitario municipal de Cangas, si así lo acordase expresamente la consellería cedente, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior, quedando excluida la tácita reconducción.

b) Los bienes cedidos, tal como establecen los artículos 82.1 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1985, se destinarán a los fines de utilidad pública o interés social. Concretamente, se destinarán al equipamiento del nuevo centro sociocomunitario municipal del Ayuntamiento de Cangas.

c) Si los bienes cedidos no se aplicasen a los fines señalados, si se descuidasen o utilizasen con grave quebranto o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes reverterán en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioraciones que experimentasen.

d) Correrán a cargo del cesionario el detrimento o el deterioro sufridos por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en los que incurra para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Artículo 3.

Dichas cesiones se formalizarán mediante acta suscrita por la secretaria general técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar o funcionario en quien delegue, y debe constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera.

Se faculta a la secretaria general técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar para dictar y realizar las resoluciones y trámites necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar