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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 4 de junio de 2012 Pág. 21424

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente una planta de cogeneración que Frigoríficos Puebla, S.L. promueve en sus instalaciones en A Baiuca 1, ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal (A Coruña).

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 2 de septiembre de 2011, Frigoríficos Puebla, S.L. solicitó autorización administrativa para una planta de cogeneración que promueve en sus instalaciones en A Baiuca 1, ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal (A Coruña).

Segundo. Por Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, se somete a información pública dicha solicitud, publicándose con fecha 13 de enero de 2012 en el Diario Oficial de Galicia n.º 9, y con fecha 16 de enero de 2012 en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña n.º 10, sin que conste que se haya presentado alegación alguna.

Tercero. Las características técnicas principales de la planta son las siguientes:

Instalación de una planta de trigeneración para industria conservera compuesta de:

– Grupo motorgenerador de potencia nominal en bornes de alternador de 1.000 kWe, instalado en un container insonorizado, con sus correspondientes instalaciones auxiliares, alimentado con gas natural procedente de una planta de gas natural licuado a instalar.

– Caldera de recuperación de gases de escape, de potencia térmica 383,9 kW.

– Máquina de absorción de amoníaco-agua de potencia frigorífica nominal de 180 kWf, en la cual se recuperará en la primera etapa 384 kWt del agua sobrecalentada procedente de la caldera de recuperación, y en la segunda 579 kWt del agua del circuito de alta temperatura del motor; asimismo, se instalará una torre de refrigeración de máxima potencia térmica 1.392 kW.

– Proceso de atemperación de los suelos de las cámaras, donde se recuperará 62,5 kW de agua del circuito de baja temperatura del motor.

– Centro de transformación prefabricado, donde se instalará un transformador de potencia unitaria de 1.250 kVA de tipo aceite, refrigeración ONAN, de relación de transformación 20/0,4 kV, y las siguientes celdas: una celda de línea y una celda de protección de transformador.

– Centro de seccionamiento, a instalar en el límite de la propiedad, compuesto de: dos celdas de línea, una celda de seccionador pasante, una celda de medida, una celda de protección general, una celda de medida y una celda de línea.

– Línea subterránea a 20 kV, con una longitud de 175 m con conductor R.H.Z.1 2OL 12/20 kV 3(1×150) mm2 Al, con origen en el centro de transformación y final en el centro de seccionamiento.

Cuarto. Con fecha 15 de marzo de 2012, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió informe favorable sobre la solicitud presentada.

Fundamentos de derecho.

Primero La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas.

Segundo. El artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente a Frigoríficos Puebla, S.L. una planta de cogeneración que promueve en sus instalaciones en A Baiuca 1, ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal (A Coruña), según el anteproyecto «Anteproyecto de instalación de trigeneración de 1000 kW con motorgenerador a gas natural en Frigoríficos Puebla, S.L.» firmado por el ingeniero industrial Adelaido Rodríguez Gil, colegiado n.º 2488, y visado por el Colegio de Ingenieros del ICAI el 22/11/2011 con número REG_0250_11.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Frigoríficos Puebla, S.L. presentará ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, en el plazo de doce meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta autorizada.

Segunda. El titular de la instalación deberá notificar a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña cualquier modificación que afecte al anteproyecto. Para modificaciones que afecten a datos básicos de éste, será necesaria la autorización previa de esta dirección general.

Tercera. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Cuarta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en ésta, así como en cualquier otra legislación vigente que sea de aplicación.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas