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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 1 de junio de 2012 Pág. 21273

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada

EDICTO (324/2000).

Denise Romero Barciela, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chantada, hago saber que en este procedimiento se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 62/03.

En Chantada a diez de julio de dos mil tres.

Vistos por María Fidalgo Fidalgo, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos en este juzgado con el número 324/2000, a instancia de Violeta Rodríguez Rodríguez, representada por el procurador Sr. Cedrón Trigo y defendida por el letrado Juan Carlos de Isasi Martínez, contra José Luis Sánchez Alvarado, declarado en situación procesal de rebeldía y contra el Ministerio Fiscal; y, fallo que, estimando la demanda formulada por la representación de Violeta Rodríguez Rodríguez frente a José Luis Sánchez Alvarado, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por ambos el 19 de julio de 1987.

Los efectos del divorcio serán los recogidos en el convenio regulador suscrito por los cónyuges y aprobado por la sentencia del Juzgado Cantonal de Appenzell Ausserrhoden, Suiza, de 14 de febrero de 1994.

No ha lugar a la expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que han de preparar ante este juzgado en el plazo de 5 días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado José Luis Sánchez Alvarado, declarado en situación de rebeldía y actualmente en paradero desconocido, expido y firmo este edicto.

Chantada, 1 de septiembre de 2010.

La secretaria judicial