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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 1 de junio de 2012 Pág. 21267

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 511/2012).

Secretaría: Sr. Gamero López-Peláez.

Tipo y n.º de recurso: recurso de suplicación 511/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 410/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrentes: Pedro L. Abalde García y otros.

Abogado: Antonio Troncoso de Castro.

Procurador: Fausto Valentín Blanco García.

Recurridos: Bienvenido Rodríguez Pérez y otros.

Abogado: Miguel Ángel Lamela Méndez.

Procurador: Juan Antonio Garrido Pardo.

Recurrido: Industrias de Tableros Valga, S.A.

Abogado: Miguel Hinrichs Gallego.

Procuradora: Ana María Tejelo Núñez.

Recurrido: Taguive, S.L.

Abogada: María Dolores Carpintero Vázquez.

Procurador: Gonzalo Lousa Gayoso.

Recurrido: Fondo de Garantía Salarial.

Recurrido: Fibras de Madeira, S.A.

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 511 /2012 seguido a instancia de Rogelio Fernández Fernández y otros contra Taguive, S.L., Industrias de Tableros Valga, S.A, Fibras de Madera, S.A., Fogasa, sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Miguel Lamela Méndez actuando en nombre y representación de Bienvenido Rodríguez Pérez, José Ramón Coto Iglesias, Francisco Rico Carvalho, Manuel Vázquez Vilar, Carlos Seoane Osorno, Óscar Souto Duarte, Alberto Manuel Troncoso Oliveira, Juan Carlos Brea Míguez, Higinio Rodríguez Rico, Rosa Rivas Couto, Herminia Gómez González, Rosa Campelo Carballo, Rogelio Fernández Fernández, Domingo Pino Doval y Antonio Alonso Domínguez, y el interpuesto por el letrado Antonio Troncoso de Castro, actuando en nombre y representación de José Manuel García Prego, Jesús Ignacio Domínguez, José Otero Míguez, Herminio Carracedo González, Rosa Mar Mouriño Rivas, Delfín Puime Alonso y Pedro Abalde García contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo en autos 646/2011, seguidos a instancia de los recurrentes contra las empresas Taguive, S.L, Industrias de Tableros Valga, S.A. (Intavalsa), Fibras de Madera, S.A., la Administración concursal de la mercantil Taguive, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Fibras de Madera, S.A., con último domicilio conocido c/ Porteliña, s/n, Ponteareas, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de abril de 2012.

El secretario judicial