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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 1 de junio de 2012 Pág. 21251

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 23 de mayo de 2012 por la que se acuerda la cesión en propiedad de una embarcación y de un vehículo todoterreno, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Cofradía de Pescadores A Pastoriza de Vilanova de Arousa.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, dispone que esta es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al que corresponde desenvolver las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de los profesionales del sector, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, quedando obligado el cesionario a destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

Por otra parte, la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, define las cofradías de pescadores de Galicia como corporaciones de derecho público, sin animo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actuando como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y la ordenación del sector pesquero, dispone que se regirán por su legislación específica.

El 31.7.2008 (DOG n.º 164, de 26 de agosto) la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (en la actualidad Consellería del Medio Rural y del Mar) acordó la cesión en uso de la embarcación Faladoira con matrícula 8.ª VI 5-10-91 (actualmente con matrícula 5.ª VI 5-7-08) y del vehículo todoterreno Suzuki Vitara C-2671-BY, propiedad de la Xunta de Galicia, a la Cofradía de Pescadores A Pastoriza de Vilanova de Arousa.

Con fecha de 28.3.2012, la Cofradía de Pescadores A Pastoriza de Vilanova de Arousa solicitó la cesión en propiedad de la embarcación y del vehículo arriba indicados.

La referida cofradía destina dicho vehículo y la embarcación a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial, a la realización de vigilancia en el ámbito territorial determinado por los respectivos estatutos y la colaboración en salvamento marítimo y en la lucha contra la contaminación marinas, por lo que es necesario cederle en propiedad los bienes muebles antes indicados.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, números 15 y 29, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras da Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la cesión en propiedad a la Cofradía de Pescadores A Pastoriza de Vilanova de Arousa de la embarcación e del vehículo todoterreno siguientes:

Nombre de la embarcación: Faladoira.

Año de construcción: 1991.

Modelo: Rodman 38.012.

Casco: P.R.F.V.

Motores: 2, marca Man diesel, modelos D-0826 LE de 240 CV cada uno con numeración 105311/006 e 105311/002.

Dimensiones: eslora 11,00 metros, manga 3,90 metros y puntal 1,58 metros.

Total (R.B.) 10,45 TRB.

Matrícula: 8.ª VI-5-10-91 (en la actualidad 5.ª VI 5-7-08).

Vehículo todoterreno:

Marca: Suzuki Vitara.

Modelo: 1.9 TD 3 P todoterreno.

Matrícula: C-2671-BY.

Año de matriculación: 1998.

Artículo 2.

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, los bienes cedidos los destinará la cofradía cesionaria a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial, a la realización de vigilancia en el ámbito territorial determinado por los respectivos estatutos y a la colaboración en salvamento marítimo y en la lucha contra la contaminación marinas.

b) Con la cesión se le otorga a la Cofradía de Pescadores A Pastoriza de Vilanova de Arousa la propiedad de los bienes muebles cedidos.

c) Serán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.

d) Tanto si los bienes cedidos no se aplicasen a los fines señalados como si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o si incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que haya sufrido.

e) La cofradía cesionaria realizará todos los trámites necesarios para el cambio de titularidad de los bienes cedidos en Tráfico, en el caso del vehículo todoterreno, y en el caso de la embarcación, en el registro marítimo de la capitanía marítima correspondiente, corriendo a su cargo todos los gastos que estos trámites originen.

Artículo 3.

Dicha cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2012.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar