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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 1 de junio de 2012 Pág. 21248

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 23 de mayo de 2012 por la que se acuerda la cesión en propiedad de un portabarcos automotor de 100 toneladas para varado de embarcaciones a la Cofradía de Pescadores de Muros (A Coruña).

La Cofradía de Pescadores de Muros, con fecha de 26 de abril de 2012, solicitó la cesión en propiedad de un (1) portabarcos automotor de 100 toneladas para varado de embarcaciones, propiedad da Comunidad Autónoma de Galicia y adscrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar, disponible en el puerto pesquero de Muros.

La Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, define las cofradías de pescadores de Galicia como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que actúan como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y a la ordenación del sector pesquero, y dispone que se regirán por su legislación específica.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la Comunidad Autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, y el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1985, aún en vigor, exige que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la que la entidad beneficiaria debe destinar el bien, así como sus condiciones.

Tal es el caso de un (1) portabarcos automotor de 100 toneladas para el varado de embarcaciones existente en el puerto pesquero de Muros. La Consellería del Medio Rural y del Mar no va a emplear dicho bien y concurren circunstancias que aconsejan acceder a la mencionada solicitud.

A tal fin, la Consellería del Medio Rural y del Mar tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en la sección 5.ª del capítulo V del título III de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis del reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio, en vigor.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la cesión en propiedad a favor de la Cofradía de Pescadores de Muros del siguiente bien mueble: un (1) portabarcos automotor de 100 toneladas para varado de embarcaciones, situado en el puerto pesquero de Muros.

Identificación del bien cedido:

Fabricante/marca: Marine Travelift.

Modelo: 100 BFM II.

N.º de serie: 3340-1107.

Año de adquisición: julio de 2007.

N.º de expediente: 2007-14-157.

Valor total: 407.915 €.

Artículo 2.

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El bien cedido tal como establecen los artículos 82.1 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinará a fines de utilidad pública o de interés social de la Cofradía de Pescadores de Muros, concretamente, a la realización de actividades de varado de embarcaciones pesqueras en el puerto pesquero de Muros.

b) Con la cesión se otorgará a la cofradía citada la propiedad del bien mueble cedido.

c) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado, si se descuidase ou utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentasen.

d) Correrán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido, así como obtener todas las autorizaciones precisas para su funcionamiento de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 3.

La cesión se formalizará mediante acta subscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario/a en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2012.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar