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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 1 de junio de 2012 Pág. 21281

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Medios, por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de la misma fecha por el que se dispone la declaración de desierto del concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de comunicación radiofónica de carácter comercial en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El pasado 3 de abril de 2012 entró en vigor el Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición final segunda del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 64, de 2 de abril), prevé, respecto de los procedimientos convocados para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en el caso de existir incompatibilidad entre el régimen previsto en las bases de la convocatoria y en el régimen previsto en dicho decreto, la persona titular de la Secretaría General de Medios podrá proponer justificadamente al Consello de la Xunta de Galicia la declaración de desierto del procedimiento correspondiente.

Actualmente se encuentra en fase de tramitación un concurso público cuyo objeto es el otorgamiento de 84 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica de carácter comercial en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya convocatoria fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 24 de marzo de 2011 (DOG núm. 69, de 7 de abril).

La base segunda del concurso establece que el régimen jurídico de las licencias vendrá determinado por la legislación vigente en materia audiovisual de carácter estatal y autonómico.

A la vista de lo anterior, la continuación de la tramitación del concurso y la posterior adjudicación de las licencias de acuerdo con sus bases, que no contemplaban el nuevo marco normativo introducido por el Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, plantea un problema de seguridad jurídica en lo relativo a la posible aplicación de determinadas disposiciones del decreto al procedimiento en tramitación. Así:

En primer lugar, existe una divergencia terminológica en la denominación de la licencia. Las bases contemplan las «licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica de carácter comercial en ondas métricas con modulación de frecuencia», mientras que la sección primera del capítulo segundo del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se refiere al otorgamiento de «licencias para la prestación del servicio de comunicación radiofónica de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales». Esta importante cuestión terminológica fue puesta de manifiesto por el Consejo Consultivo de Galicia, órgano que en dictamen emitido con posterioridad a la convocatoria del concurso, hizo una observación de legalidad respecto de la definición de estos servicios como servicios de comunicación radiofónica de carácter comercial, por entender que la misma alteraba el régimen jurídico previsto en la legislación básica. El Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia ha corregido esta situación.

En segundo lugar, de conformidad con el artículo 7 del citado decreto, se definen los servicios de comunicación audiovisual radiofónica de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales como aquellos cuya titularidad corresponda a personas físicas y jurídicas de carácter privado y que tienen como finalidad la difusión de cualquier tipo de programa con emisión de publicidad o empleando formas de patrocinio comercial.

En este sentido, la legitimidad y capacidad para ser titular de una licencia es suficientemente amplia como para que puedan concurrir al concurso no solamente personas físicas sino también cualquier tipo de entidad, ya sea mercantil o de otra naturaleza, con la finalidad de difundir programas donde se pueda emitir publicidad, salvo el caso especial de servicios de comunicación audiovisual radiofónica comunitarios sin ánimo de lucro que, por sus características y destinatarios del servicio para atender las comunicaciones específicas de comunidades y grupos sociales y con la finalidad de fomentar la participación ciudadana, deberá someterse al régimen jurídico previsto en la sección tercera del capítulo segundo del Decreto 102/2012, de 29 de marzo.

Dicho artículo resulta incompatible con las bases de la convocatoria, en especial con su título ya que limitaría la posibilidad de concurrencia a aquellas entidades que no tuvieran carácter comercial.

En tercer lugar, la base decimonovena de las bases del concurso prevé el otorgamiento de las licencias condicionadas al cumplimiento de determinados trámites. A este respecto, dichas bases recogían lo dispuesto en el proyecto inicial de decreto, enviado al Consejo Consultivo, respecto de lo que hizo una observación de legalidad, por entender que tal previsión contravenía la función de complemento indispensable de la Ley 7/2010, ya que esta no exige tal previsión. El decreto aprobado recoge esta observación por lo que resulta incompatible con las bases del concurso convocado.

En cuarto lugar, se produce una incompatibilidad entre el régimen de desistimiento previsto en el artículo 14 del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las actuaciones relacionadas con el proyecto técnico y la ejecución de las obras e instalaciones, inspección y autorización de puesta en funcionamiento, frente al régimen de caducidad contemplado para los mismos trámites en la base vigesimosegunda del concurso. El diferente régimen jurídico asociado, según lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a las instituciones del desistimiento y la caducidad, hacen que el mantenimiento de la redacción actual de las bases sea incompatible con el nuevo régimen jurídico introducido por el decreto.

Asimismo, y en quinto lugar, el artículo 17 del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone que cualquier modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades titulares de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica, así como las ampliaciones del capital cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, será autorizado previamente por la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma. La resolución del concurso actualmente convocado, pero cuyas bases no contienen referencia alguna a la disposición mencionada, da lugar a una situación de inseguridad jurídica en cuanto a la aplicación de esta previsión a las licencias que se otorguen.

Por último y en sexto lugar, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, se somete la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica al otorgamiento de licencia en el caso de que se presten mediante ondas hertzianas terrestres ocupando el espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de ondas métricas. En este sentido, el decreto no limita el uso de una determinada tecnología en la prestación del servicio, dejando abierta la posibilidad de emplear cualquier tipo de tecnología ya sea digital o de otra naturaleza, por lo que las bases del concurso resultarían incompatibles en la medida en que limitan la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica a la tecnología analógica de frecuencia modulada, privando a los futuros adjudicatarios de las licencias de emplear cualquier otra tecnología.

Asimismo, y al margen de lo dicho en este apartado sexto respecto de la incompatibilidad con el decreto, se debe señalar que las actuales bases que rigen el concurso público también serían incompatibles a este respecto con las actuales directivas de la Unión Europea en materia del espectro radioeléctrico, transpuestas al ordenamiento jurídico español a través de la actual Ley 32/2003, general de telecomunicaciones, al no aplicar el principio de neutralidad tecnológica en esta banda del espectro. Tampoco se cumpliría lo especificado en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, ya que en la disposición transitoria decimoquinta contempla la adaptación y transformación a la tecnología digital de los servicios de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia. A este respecto, el Consejo de Ministros, el pasado 12 de julio de 2011, aprobó el Plan de digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre, en el que ya se contempla la posible utilización de la tecnología DRM+ en la banda de ondas métricas. Otorgar las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica de carácter comercial en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, atendiendo a las actuales bases que rigen el concurso público convocado en el Diario Oficial de Galicia de 7 de abril de 2011, se limitarían los derechos de los licenciatarios, para poder explotar dicho servicio de comunicación radiofónica, con otras tecnologías que no fuesen exclusivamente la tecnología analógica de modulación de frecuencia.

Por todo lo anterior, para proteger la seguridad jurídica de cualquier posible licitador o adjudicatario de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica de titularidad privada y a la vista de la disposición final segunda del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la demás normativa vigente anteriormente señalada,

RESUELVO:

Hacer público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su reunión del día dieciocho de mayo de dos mil doce, en los siguientes términos:

«Declarar desierto el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de comunicación radiofónica de carácter comercial en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de marzo de 2011 (DOG núm. 69, de 7 de abril).

De acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo, deberá realizarse una nueva convocatoria de concurso para el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de comunicación radiofónica de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales, cuyas bases deberán ajustarse a lo previsto en dicho decreto».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2012.

Alfonso Cabaleiro Durán
Secretario general de Medios