Para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha de 15 de diciembre de 2011, pronunció la sentencia número 1222/2011, dictada en los procedimientos ordinarios número 4249/2007 y 4038/2008, acumulados, interpuestos por Mercedes Puente Fernández y Ramón Manuel Boo Franco, sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Que, rechazando la alegación de inadmisibilidad formulada, estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Mercedes Puente Fernández y Ramón Manuel Boo Franco, contra las órdenes de la CPTOPT de 1 de marzo de 2007 y de 25 de octubre de 2007, sobre aprobación definitiva del PGOM del ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal y, en consecuencia, anulamos las mencionadas resoluciones única y exclusivamente en cuanto a la clasificación del ámbito físico especificado en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia y que ha de ser considerado como suelo urbano consolidado; con desestimación de las restantes pretensiones; sin hacer especial condena en costas».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2012.
M.ª Encarnación Díaz Rivas
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo