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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 30 de mayo de 2012 Pág. 20874

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se reconoce a la escuela Aldebarán como escuela de navegación de recreo (Enal).

Antecedentes.

La escuela Aldebarán solicitó el reconocimiento como escuela de navegación de recreo (Enal).

Consideraciones legales y técnicas.

1. Orden de 31 de julio de 1998 por la que se regula la normativa para el reconocimiento de las escuelas de navegación de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 164, de 25 de agosto).

2. La Dirección General de Desarrollo Pesquero analizó la documentación y realizó las correspondientes inspecciones.

La Dirección General de Desarrollo Pesquero es la competente para resolver el expediente.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVE:

Reconocer a la escuela Aldebarán como escuela de navegación de recreo (Enal) y, según el artículo 7 de la citada orden, tendrá la consideración de centro colaborador de la Administración en los temas que le son propios.

Asimismo, se procede a la inscripción en el Registro de las Escuelas de Navegación de Recreo de esta Dirección General de Desarrollo Pesquero de:

José Leopoldo Sequeiro Mallo, con DNI 32595186-T, con sede de las instalaciones en el P.I. Vilar do Colo, c/ Astano, parcela K1/1, Fene 15500 A Coruña, y con la denominación comercial Aldebarán, inscrita con el número XGEN043.

La inscripción en el Registro de Escuelas de Navegación de Recreo tiene como finalidad la anotación, seguimiento, control e inspección de la escuela reconocida. Tendrá una vigencia de cinco (5) años, que se contarán a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución, debiendo solicitar su renovación transcurrido ese plazo.

La escuela inscrita está obligada a comunicarle al registro cualquier cambio que modifique las condiciones en que fue reconocida, así como la sustitución del instructor o el cambio de la embarcación de prácticas.

Asimismo, la escuela podrá perder su reconocimiento y ser anulada su inscripción en el registro, por no renovar el reconocimiento, por el incumplimiento de sus obligaciones o por el cese de la actividad por más de tres años. La resolución será publicada en el DOG.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2012.

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero