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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 30 de mayo de 2012 Pág. 20750

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 24 de mayo de 2012 por la que se regulan las ayudas económicas para atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Cheque infantil, y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23.º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, incluye, en su artículo 3, como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, darles protección y oportunidades sociales y educativas a los menores de edad.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, recoge, entre sus ámbitos de actuación, que la Xunta de Galicia promoverá actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como la ampliación de la red de centros de atención a la infancia.

El Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Secretaría General de Política Social, entre otras competencias, las de ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia e infancia.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre), así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio) y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08.312B.481.0 recogida en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012. Dado que este programa se extiende en su ejecución a parte del año 2013 se trata de un gasto plurianual, por lo que el importe destinado a las ayudas ascenderá a la cantidad de 511.461 euros en la anualidad de 2012 y de 1.193.409 euros en la anualidad de 2013, correspondiente al curso 2012/2013.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la regulación del proceso de concesión de ayudas económicas y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención de niñas/os de 0 a 3 años en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos.

Artículo 2. Tipo de ayuda.

1. La ayuda convocada consiste en una cantidad para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos, a las personas solicitantes con niñas/os entre 0 y 3 años a cargo, por un período máximo de 11 meses.

2. La cuantía de la ayuda estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con el cuadro siguiente, no pudiendo superar en ningún caso el coste de la plaza:

Tramo de renta per cápita

Atención educativa

Atención educativa
con comedor

Cuantía máxima
mensual de ayuda
por plaza

Cuantía máxima
mensual de ayuda
por plaza

Inferior al 30% del IPREM

De 0 a 159,74 €

180,00 €

250,00 €

Entre el 30% e inferior al 50% del IPREM

De 159,75 a 266,25 €

180,00 €

233,00 €

Entre el 50% e inferior al 75% del IPREM

De 266,26 a 399,37 €

147,00 €

200,00 €

Entre el 75% e inferior al 100% del IPREM

De 399,38 a 532,50 €

115,00 €

159,00 €

Entre el 100% e inferior al 125% del IPREM

De 532,51 a 665,63 €

75,00 €

109,00 €

Entre el 125% e inferior al 150% del IPREM

De 665,64 a 798,76 €

55,00 €

74,00 €

Entre el 150% del IPREM e 1.000 €

De 798,77 a 1.000 €

45,00 €

51,00 €

Superior a 1.000 €

45,00 €

45,00 €

En el caso de media jornada la cuantía de la ayuda se reducirá en un 50%, según corresponda en función del tipo de asistencia (con o sin comedor).

3. A los efectos de esta orden, se considera que las/os niñas/os con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte de acuerdo con lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

1.1. Renovación de plaza.

Con objeto de dar continuidad a la escolarización de las niñas y de los niños del curso 2011/2012, tendrán preferencia para la concesión de las ayudas previstas en esta orden las personas con responsabilidad sobre niñas/os de 0 a 3 años que en dicho curso tuvieran reconocida esta ayuda. En todo caso, deberán cumplir los requisitos establecidos en esta orden para ser persona beneficiaria y renovar la plaza del curso anterior.

1.2. Nuevas solicitudes.

Así mismo, podrán ser beneficiarias de la ayuda a través del programa Cheque infantil, las personas con responsabilidad sobre niñas/os de 0 a 3 años:

a) Solicitantes de plazas, en las modalidades de atención educativa y atención educativa con comedor, en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos y que no resultaran adjudicatarias/os de una de ellas por falta de plazas disponibles. Se considerarán solicitantes siempre que ejerciesen la opción por el programa Cheque infantil en la solicitud de plaza. En este caso, estas personas solicitantes en lista de espera, no tendrán que presentar la solicitud de la ayuda regulada en esta orden.

b) Solicitantes residentes en localidades donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos y deseen obtener la ayuda para una plaza en las modalidades de atención educativa o atención educativa con comedor, en algún centro privado existente en el municipio de residencia, en otro que sea limítrofe o bien en el municipio donde trabajen las/os madres/padres o tutores legales. En este supuesto, deberán presentar la solicitud y la documentación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de esta orden.

2. A los efectos de esta orden, se entiende por escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos: las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Xunta de Galicia, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la primera infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para mantenimiento del centro.

3. Las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos que tengan en lista de espera solicitantes que optaran por el programa de Cheque infantil, deberán remitirla a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar junto con una certificación de la puntuación alcanzada por cada epígrafe del baremo y la renta per cápita de la unidad familiar, antes del 22 de junio. Dicha remisión de información vendrá acompañada de modo complementario por su envío mediante medios telemáticos a través de la herramienta o del formato de archivo que la Consellería comunique a las entidades. Si en el plazo establecido no se presentaran las listas de espera de los centros sostenidos con fondos públicos no se procederá a su tramitación.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias y de los centros.

1. Para ser persona beneficiaria de las ayudas las/los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una/un niña/o a cargo nacida/o con posterioridad al 31 de diciembre de 2009.

b) No disponer de otras ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otros organismos o instituciones públicas o entes privados que, en concurrencia con la regulada en esta orden, supere el coste de la plaza.

2. Los centros a los que acudan las personas beneficiarias deberán contar con la autorización pertinente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia (DOG 20.1.2012).

Artículo 5. Renta per cápita mensual.

A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar, se computará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los cónyuges no separados legalmente y:

i. los/las hijos/as menores, con excepción de los que, con consentimiento de los/las padres/madres, vivan independientes de estos/as.

ii. los/as hijos/as mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

iii. los/as hijos/as mayores de dieciocho años discapacitados con un grao de discapacidad superior al 33 por ciento.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2010.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior a aquel en que dé comienzo el curso escolar en el que se pretenda que produzca efectos, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, calculadas de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando formara parte de ella un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de devengo de la declaración del IRPF no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Solicitudes de ayuda para la renovación de plaza

Aquellas/os beneficiarias/os que en el curso 2011/2012 gozasen de la ayuda del programa Cheque infantil y continúen interesados en la plaza del año anterior, deberán presentar la solicitud que figura como anexo I a esta orden, marcando la opción que corresponda.

A esta solicitud adjuntarán la documentación a que se refieren los puntos 6.2.d) y 6.2.e), así como la documentación que corresponda en el caso de producirse cambios en las circunstancias familiares.

2. Nuevas solicitudes de ayuda.

En el caso de las/os interesadas/os que se encuentren en el supuesto del artículo 3.1.2.b), las peticiones de ayuda se presentarán mediante solicitud de acuerdo con el modelo oficial anexo I, marcando la opción que corresponda, subscrita por las/os madres/padres o representantes legales de las/os niñas/os. La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los datos de su documento nacional de identidad. Para que su cónyuge o pareja autorice a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los datos do su documento nacional de identidad, deberá presentar el anexo IV firmado. En caso de que el solicitante y/o o su cónyuge o pareja no quieran dar esta autorización, tendrán que aportar la copia de dichos documentos.

Junto con la solicitud aportarán la siguiente documentación:

a) Datos complementarios (anexo II)

b) En el caso de niñas/os con necesidades específicas de apoyo educativo, declaración responsable del/de la solicitante (anexo V) o, en caso de disponer de él, informe del equipo de valoración y orientación de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, servicios especializados de atención temprana de la Administración local o autonómica u órganos competentes de la Administración del Estado o en las correspondientes comunidades autónomas, sobre su necesidad de integración.

c) Fotocopia cotejada o digitalizada del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

d) Declaración responsable de no percibir ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o entidades privadas o, en su caso, relación de las solicitadas (anexo III).

e) Justificación de ingresos:

La presentación de la solicitud comportará la autorización a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del mismo modo, también es necesaria la autorización expresa de su cónyuge o pareja, para lo cual deberá firmar el modelo del anexo IV. En caso de no prestar autorización deberán aportar, junto con la solicitud, copia cotejada de la declaración del IRPF o certificado emitido por la Agencia Tributaria relativo al año 2010.

Cando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentar otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica actual.

f) Otros documentos, si procede, en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

– Responsabilidades familiares, en caso de que existan miembros que, no formando parte de la unidad familiar, estén a su cargo.

– Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia alegado por los miembros de la unidad familiar, solo en caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Certificado médico en caso de enfermedades crónicas u otras afecciones alegadas por los miembros de la unidad familiar.

– Justificante de ocupación o de desempleo (últimas nóminas, vida laboral, certificación de empresa, último recibo de pago de la cuota a la Seguridad Social en caso de trabajadores autónomos o certificación de ser demandante de empleo con efectos del día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes) de la madre, padre, tutora o tutor legal.

– Condición de familia monoparental, entendida como la unidad familiar definida en el artículo 5.c), acreditada mediante fotocopia compulsada del libro de familia, certificado de convivencia, sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o resolución judicial sobre las medidas paterno-filiales.

– Ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales.

– Familia numerosa.

g) En el caso de mujeres víctimas de violencia de género se acreditará por medio de cualquiera de los siguientes documentos:

– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

– Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

– Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

– Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Cualquier otra forma establecida reglamentariamente.

h) De carecer de acreditación documental de alguna de las incidencias alegadas en la letra f), se podrá presentar informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

3. En caso de que la documentación resulte incompleta o defectuosa, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la/al solicitante para que, en un plazo de 10 días, aporte los documentos preceptivos o enmiende los defectos observados, con indicación de que, de no hacerlo así, de acuerdo con el artículo 71.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se considerará que desistió de su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, dirigidas a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia donde tenga su domicilio la/el solicitante, se presentarán en los registros de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, también podrán presentarla en formato electrónico a través de la sede de la Xunta de Galicia en la dirección: https://sede.xunta.es

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. En caso de las/los posibles beneficiarias/os del artículo 3.1.2.a) no será precisa la presentación de solicitudes, considerándose como interesadas/os desde el momento en que, formando parte de las listas de espera definitivas en centros sostenidos con fondos públicos, ejerciesen la opción por el programa Cheque infantil.

Artículo 8. Tramitación y valoración de las solicitudes.

1. Los servicios de Familia y Menores de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar serán los órganos responsables de la tramitación de los expedientes.

2. La valoración de las solicitudes será efectuada por la comisión de valoración, que se constituirá en cada jefatura territorial.

3. La comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:

– Presidencia: la/el jefa/e del Servicio de Familia y Menores, o persona que lo sustituya.

– Vocales: tres personas trabajadoras de la respectiva jefatura territorial, nombradas por la/el jefa/e territorial competente en la materia, una de las cuales actuará como secretaria, con sus respectivos suplentes.

A esta comisión podrá asistir también, con voz pero sin voto, una/un representante de la intervención competente.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las comisiones de valoración, teniendo en cuenta el presupuesto asignado y una vez comprobado que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 4, elaborará la relación priorizada de personas beneficiarias de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Personas beneficiarias en el año anterior y que a su vez opten por solicitar la ayuda para renovar la plaza del curso 2011/2012.

b) El resto de las peticiones que reúnan los requisitos señalados en el artículo 4 serán valoradas de acuerdo con el baremo publicado en la Orden de 24 de febrero de 2012 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la consellería de Trabajo y Bienestar para el curso 2012/2013 (DOG n.º 42, de 29.2.2012).

Una vez valoradas las solicitudes, las comisiones territoriales de valoración emitirán informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

2. El Servicio de Familia y Menores elaborará la relación provisional de beneficiarios/as en la que constará la cuantía de la ayuda, con el siguiente orden de prelación:

a) Solicitantes de ayuda para renovar la plaza del año anterior (sin indicación de puntuación).

b) Resto de beneficiarios (ordenada por la puntuación obtenida).

3. El Servicio de Familia y Menores elevará el informe, junto con las propuestas de resolución, al órgano competente para resolver proponiendo la concesión o denegación de las ayudas.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por la/el interesada/o, se le pondrá de manifiesto para que, en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificación que considere pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En la propuesta de resolución figurará la relación de beneficiarias/os ordenados de acurdo con los criterios indicados en el punto 2, con el importe de la ayuda concedida.

Las personas que no obtuviesen ayuda pasarán a formar parte de una lista de espera de acuerdo con el orden de la puntuación obtenida en aplicación del baremo.

5. Con posterioridad a la primera, se podrán realizar nuevas propuestas de concesión de ayudas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y respetando el orden de la lista de espera, sin necesidad de que se reúna de nuevo la comisión de valoración.

La/el solicitante que rechace la ayuda concedida por el procedimiento establecido en esta orden, quedará excluido de la lista de espera a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 10. Resolución.

1. Haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la resolución de las ayudas, por propuesta del Servicio de Familia y Menores, y después de su fiscalización por la intervención, corresponderá por delegación a las/los jefas/es territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que deberán resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. Las/los jefas/es territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, vista la propuesta que les fue elevada, dictarán la resolución pertinente, en la que se fijarán los términos de la ayuda. Su contenido les será notificado a las/os interesadas/os de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden, transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

4. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 11. Procedimiento de materialización de la ayuda y justificación.

1. Notificada la resolución, las personas beneficiarias disponen de un plazo de quince días para aportar a la jefatura territorial correspondiente original o copia cotejada del impreso de matrícula en el centro a donde vaya a acudir la niña o el niño, en el que deberá constar el horario de asistencia, la fecha de comienzo y el importe de la mensualidad desglosada por conceptos.

2. El importe de la ayuda se abonará a las familias con carácter mensual.

3. El primer pago se realizará después de la presentación de la siguiente documentación:

– Original o copia cotejada del recibo mensual emitido por el centro con indicación de la cuota abonada y servicios a que corresponde.

– Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto, o de percibirlas con la indicación de su cuantía (anexo III).

– Declaración responsable de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo VI).

– Número de la cuenta corriente en la que se ingresará la ayuda.

4. Las familias beneficiarias deberán justificar cuatrimestralmente que durante este período mantuvieron los requisitos para el disfrute de la ayuda concedida y que utilizaron el servicio al que está vinculada, sin perjuicio de las justificaciones complementarias que se puedan exigir cuando se den circunstancias objetivas que así lo demanden. La justificación consistirá en la presentación de los recibos mensuales emitidos por el centro, declaración responsable de no percibir ayudas para el mismo concepto (anexo III) y declaración responsable de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo VI). Esta justificación deberá realizarse en los cinco primeros días del mes siguiente al del vencimiento de cada período.

Artículo 12. Bajas.

Serán causas de baja en el programa Cheque infantil, lo que conllevará la pérdida de la ayuda, alguna de las circunstancias siguientes:

1. No presentar el documento acreditativo de haber efectuado la matrícula en el centro elegido.

2. No presentar la documentación justificativa relacionada en los puntos 3 y 4 del artículo 11.

3. La falta de asistencia continuada al centro durante 15 días sin causa justificada.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y además específicamente a:

a) Facilitarles a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Artículo 14. Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Resistencia, escusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se alcazan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Disposición adicional primera.

La concesión de estas ayudas tendrá como límite global las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta finalidad.

Disposición adicional segunda.

Se aprueba la delegación de competencias en las/los jefas/es territoriales correspondientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera.

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta.

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no se publicarán por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional quinta.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos recogidos en las solicitudes se incorporarán a un fichero bajo la responsabilidad de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica. Edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Disposición final primera.

Se autoriza a la secretaria general de Política Social para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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