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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 30 de mayo de 2012 Pág. 20728

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 28 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2011-2012.

El Estatuto de autonomía de Galicia declara en su artículo 31 la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia para el reglamento y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.

Por otra parte, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece y define las obligaciones de las administraciones educativas en relación con los servicios educativos complementarios, tales como el transporte y los comedores escolares.

Actualmente, el Decreto 10/2007, de 25 de enero (DOG n.º 26, de 6 de febrero), regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El artículo 2.3 de la citada norma prevé que la Administración educativa podrá colaborar con las asociaciones de madres y padres de alumnos/as y sus federaciones, cuando estas asuman la gestión y organización del comedor escolar.

En el marco normativo referido, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establece en esta orden un programa de ayudas económicas con la finalidad de cofinanciar los servicios de comedores escolares que gestionan las asociaciones de madres y padres del alumnado en los centros públicos no universitarios dependientes de ella.

Por lo expuesto, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. El objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las ayudas económicas destinadas a las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres de alumnos/as legalmente constituidas, que gestionan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. El otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Las ayudas económicas irán destinadas a sufragar los siguientes conceptos:

a) El coste diario del menú por comensal y por los días de asistencia de estos al comedor, así como, en su caso, la vigilancia y cuidado del alumnado durante el uso del servicio del comedor y el desarrollo de los programas complementarios de promoción de la salud y de las habilidades personales, durante el curso académico 2011-2012.

b) Los gastos corrientes en que incurran las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres del alumnado como consecuencia de la gestión del comedor, con un máximo del 3% del importe total del coste del servicio de comedor y sin que, en ningún caso, el citado porcentaje supere los 2.000 euros.

c) Los gastos ocasionados por la contratación por parte de las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres del alumnado de pólizas de seguros vinculadas directamente a la prestación del servicio de comedor escolar.

d) Los gastos originados por la contratación de personal que desarrolle el cometido de atención al alumnado con necesidades específicas, para el caso de que la contratación de este personal se realice separadamente.

Artículo 2. El crédito presupuestario destinado.

1. Para la concesión de las ayudas reglamentadas en esta orden se destinarán 700.000,00 euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.423A.481.0 de los presupuestos generales de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, si bien el importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá, en concurrencia con las otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que desarrolle la beneficiaria.

Artículo 3. La actividad cofinanciable.

Son actividades cofinanciables las vinculadas a la organización y gestión de los comedores escolares existentes en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que realicen las entidades que pueden ostentar la condición de beneficiarias, y que se enumeran en el artículo 4.

Las ayudas podrán sufragar hasta un máximo del 50% del coste del servicio de comedor del centro escolar correspondiente. Para eso se tendrá en cuenta el presupuesto que el/a solicitante debe acercar en el momento de presentar su solicitud, que deberá ajustarse al modelo incorporado como anexo II.

Los solicitantes que sean perceptores de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otras entidades públicas o privadas, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, y percibirán, en su caso, la ayuda con los límites expresados en el artículo 2.2.

Artículo 4. Las beneficiarias de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos/as que gestionen, directa o indirectamente, el servicio del comedor en las instalaciones de los centros escolares correspondientes.

A tal efecto, se entenderá que gestiona el comedor escolar la entidad que tenga a su cargo la organización de este, por alguna de las formas que a continuación se enumeran:

a) Mediante la contratación directa de la prestación del servicio de forma integral, que comprenda tanto la gestión del comedor como las restantes actividades asociadas a este, o bien la contratación separada de ambas actividades.

b) Mediante la encomienda integral del servicio a entidades o empresas especializadas según las condiciones establecidas de común acuerdo entre las empresas y las asociaciones respectivas.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos/as que, por carecer de instalaciones adecuadas en los centros escolares, gestionen el servicio de comedor escolar en los locales hosteleros próximos a los centros escolares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que existan las condiciones adecuadas de seguridad vial en el desplazamiento del alumnado hacia el establecimiento hostelero.

b) Que el local hostelero donde se preste el servicio de comedor escolar sea el mismo durante todo el curso académico 2011-2012.

c) Que el precio diario de los menús contratados con el citado local hostelero no supere los 6 euros por comensal, incluido el IVA.

3. Podrán acogerse a esta orden todas las actuaciones descritas en el párrafo anterior, siempre que se desarrollen durante el curso académico 2011-2012.

Artículo 5. La subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. En atención a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, las empresas contratadas por las beneficiarias pueden subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades relativas al servicio del comedor escolar.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se haya suscrito por escrito.

b) No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.

3. Además de lo dispuesto anteriormente, las beneficiarias deberán cumplir las previsiones y obligaciones que, referidas a la subcontratación, se señalan en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Las solicitudes.

1. Las solicitudes, suscritas por el representante legal de la entidad solicitante, se remitirán, según el modelo que figura como anexo I de esta orden, con la siguiente documentación:

a) El presupuesto del coste del servicio de comedor, según el modelo que figura como anexo II.

b) Una memoria explicativa en que se detalle el carácter continuado y no ocasional del servicio, con indicación expresa del año/curso de inicio de este, así como el número de usuarios y su repartición por nivel educativo, y el programa de promoción de la salud y habilidades personales previsto.

c) La certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante por el que se decide solicitar la ayuda.

d) La relación de asociaciones de madres y padres de alumnos/as que formen parte de la federación o de las confederaciones, en su caso, y que realicen la actividad de comedor escolar, indicando el número total de usuarios/as, su repartición por nivel educativo y los días de funcionamiento del comedor de cada centro.

e) Una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo III). En el caso de tener concedida alguna de estas ayudas, deberán acreditarla mediante original o copia cotejada de la resolución o de la comunicación de concesión de la misma o certificado del órgano concedente.

f) Una copia del NIF de la asociación, federación o confederación correspondiente. Si dicha copia ya fue presentada, no precisa adjuntarla pero deberá especificar la fecha en que se presentó y el órgano al que la dirigió, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en que se presentó.

g) Una declaración de que no concurren en el solicitante de la ayuda ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, y de que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición señaladas en el artículo 10.3 de dicha ley, según el modelo que se incorpora como anexo V.

2. Según establece el artículo 51 Un h) de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, las beneficiarias de las subvenciones destinadas a instituciones sin fines de lucro quedan exentas de adjuntar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 7. El lugar y el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y se presentarán, junto con la demás documentación, en el Registro General de la Xunta de Galicia, sito en el Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Así mismo también podrá presentarse en la sede electrónica https://sede.xunta.es/.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

Artículo 8. La instrucción del procedimiento.

La unidad administrativa instructora del procedimiento es el Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios dependiente de la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se deba pronunciar la resolución, conforme a lo establecido en esta orden, la normativa general y específica en materia de ayudas y subvenciones, y de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

La unidad instructora examinará la documentación presentada por los solicitantes y, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de esta ley y los exigidos en la propia orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

El instructor realizará finalmente un informe en el cual consten, con base en la documentación que esté en su poder, los solicitantes que cumplen los requisitos para acceder a las ayudas.

Artículo 9. La valoración de las solicitudes.

1. La comisión de valoración, teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios, valorará los expedientes resultantes y le elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas.

La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

– El/la subdirector/a general de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios, que actuará como presidente/a, o persona en quien delegue.

– El/la jefe/a del Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios.

– Un/una jefe/a de los servicios provinciales de Recursos Educativos Complementarios.

– Un/una funcionario/a del Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios, que actuará como secretario/a.

En el caso de que fuera necesario proveer la suplencia de alguno de sus miembros, el secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria proveerá conforme a lo siguiente:

a) La presidencia será suplida por el/a jefe/a del Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios.

b) En los restantes casos el nombramiento deberá respetar el rango jerárquico de los puestos arriba relacionados.

2. Para valorar las solicitudes se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Por el carácter continuado en la organización y gestión del servicio, se otorgará un máximo de 5 puntos repartidos de la siguiente manera: 1 punto por cada curso, con un máximo de 5 cursos consecutivos, excluido el curso objeto de la orden.

b) Por el número de comensales se otorgarán hasta 10 puntos, repartidos de la manera siguiente:

Comensales

Puntuación

Hasta 75

10

De 76 a 150

8

De 151 a 190

6

De 191 a 275

4

Más de 275

2

c) Programa de promoción de la salud y habilidades personales: Para valorar el desarrollo de los programas de promoción de la salud, promoción de hábitos alimentarios saludables y desarrollo de las habilidades personales del alumnado del comedor, los solicitantes deberán presentar la documentación que justifique adecuadamente los siguientes aspectos (sin perjuicio de que recojan otros diferentes):

– El nombre del programa.

– La entidad organizadora del programa.

– Una descripción de las actividades que se desarrollan en él.

– La programación diaria, semanal o mensual de las actividades.

– Una descripción del personal encargado de su desarrollo, con referencia expresa al número y a su calificación.

– Una descripción del material que se le dé al alumnado usuario del comedor para el desarrollo del programa.

No serán objeto de valoración los siguientes programas:

– Aquellos en los que no conste la documentación acreditativa de los aspectos referidos anteriormente: el nombre del programa, la entidad organizadora, la descripción de las actividades que se van a desarrollar, la programación diaria, semanal o mensual de las actividades que se van a desarrollar, la descripción del personal encargado de su desarrollo con referencia expresa al número y a su calificación y la descripción del material que se le dé al alumnado usuario del comedor para el desarrollo del programa.

– Aquellos que sean una simple transcripción de las ofertas, folletos informativos o catálogos confeccionados por las empresas que prestan estos servicios.

Los programas recogidos en este epígrafe se valorarán con un máximo de 5 puntos repartidos de la siguiente manera:

– Hasta 4 puntos, por el desarrollo del programa con carácter continuo y permanente a lo largo del curso escolar 2011-2012.

– Hasta 1 punto, cuando en la realización de las actividades o de las acciones que formen parte de los programas de promoción de la salud y habilidades personales se utilice la lengua gallega, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra l) del número 2 del artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para la aplicación de los criterios anteriores a las solicitudes presentadas por las federaciones o confederaciones de madres/padres de alumnos/as, se hará una valoración global de estas atendiendo a las circunstancias que presenten los comedores escolares de los centros docentes incluidos en cada una de ellas.

En estos supuestos, la aplicación de los criterios de valoración señalados en el artículo 9 estará sujeta, además, a las siguientes especificaciones:

En los puntos 9.2.a) y 9.2.b), la puntuación final será el resultado de calcular la puntuación media entre las obtenidas por los centros correspondientes.

En el punto 9.2.c), cuando existan diferentes programas en los centros correspondientes a una misma federación, la puntuación final será el resultado de calcular la puntuación media entre las obtenidas por los centros correspondientes.

Para poder valorar estos puntos, las federaciones o confederaciones presentarán una descripción pormenorizada para cada ANPA que la integre.

4. Una vez determinada la puntuación obtenida por cada solicitante en aplicación de los criterios anteriores, el importe de las ayudas se atribuirá mediante su asignación proporcional, de manera que las solicitudes que consigan la máxima puntuación individual posible (20 puntos) obtengan el derecho al 50% del presupuesto presentado conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta orden, respetando en todo caso el límite señalado en el artículo 2 de esta orden.

5. La ayuda máxima establecida en el párrafo 2 del artículo 3 de esta orden esto es el 50% del coste del servicio, se ponderará por el coeficiente resultante de la relación entre el número de puntos obtenidos en la valoración con respecto al total de puntos posibles (20 puntos).

El exceso/defecto, sobre el total del presupuesto disponible establecido en el artículo 2 de esta orden, se redistribuirá proporcionalmente, minorando/incrementando el importe de la subvención. El resultado determinará las cuantías definitivas que se les concederán a las beneficiarias.

6. En el caso de que antes del inicio del plazo establecido para la justificación se produzcan renuncias a las ayudas concedidas, los créditos liberados podrán distribuirse de nuevo entre todos los solicitantes sin necesidad de una nueva convocatoria pública, teniendo en cuenta las valoraciones ya efectuadas por la comisión y dando lugar al otorgamiento de unas ayudas complementarias, que serán proporcionales a las puntuaciones obtenidas conforme a los criterios señalados en este artículo.

Artículo 10. La resolución y la formalización de las ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, se delega en el secretario general técnico de la consellería la competencia para resolver la concesión de estas ayudas.

2. Completado el expediente, la Comisión de Valoración le elevará al secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria su propuesta de concesión de las ayudas para que resuelva el procedimiento. Las resoluciones serán notificadas en el plazo máximo de tres meses, que se contarán a partir del día en que se publique esta convocatoria.

3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que haya sido notificada una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda, y los interesados podrán presentar un recurso de reposición en el plazo de tres meses, o acudir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. Las resoluciones dictadas les serán notificadas a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Toda alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

6. Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas de forma potestativa en reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o ser impugnadas directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de conformidad con el previsto en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. La publicidad de las ayudas concedidas.

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, con expresión de su convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a los que se imputen, las beneficiarias y las cantidades otorgadas.

Asimismo, divulgará la concesión de las ayudas en su página web oficial:

(http://www.edu.xunta.es/portal/ ) en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

2. Por su parte, las beneficiarias de las ayudas le darán una adecuada publicidad y difusión a la cofinanciación pública del servicio de comedor escolar de que se trate.

Artículo 12. El pago y la justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará después de que la beneficiaria justifique que realizó las actividades que se van a cofinanciar.

2. La justificación de la ayuda concedida se presentará entre los días 15 de septiembre y 30 de septiembre de 2012, ambos incluidos. Esta justificación se dirigirá al Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios de la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, sita en el Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan (artículo 45 del Decreto 11/2009).

3. La justificación se ajustará a las previsiones del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y del artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla, y deberán incluir:

a) Un certificado del/a secretario/a de la asociación, federación o confederación correspondiente, con el visto bueno de su presidente/a de que esa entidad gestionó el comedor escolar del centro que le corresponde durante el período al que se refiere la justificación.

b) a cuenta justificativa de los gastos e ingresos, en la que se incluirá la declaración de las actividades objeto de cofinanciación y su coste, con la desagregación de cada uno de los gastos ocasionados. Esta cuenta justificativa deberá incluir el importe, la procedencia y la aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones o ayudas destinadas a las acciones subvencionadas, todo esto de conformidad con el modelo que figura como anexo IV de esta orden, y en su caso, acompañando copia del contrato firmado con la entidad o empresa especializada.

c) Los gastos se acreditarán mediante los originales o las copias compulsadas de las facturas o de otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la cuenta justificativa. Además, se entregarán los originales o las copias compulsadas de los justificantes de los pagos efectivos de estas facturas, que aseguren en todo caso la realización de las actividades subvencionadas.

En los casos en que el abono del precio del servicio sea realizado directamente por parte de los usuarios, se entregará:

1. Una declaración de la entidad a la que se le concedió la subvención indicando que son los usuarios los que abonan directamente el precio a la entidad o empresa prestadora del servicio (anexo VI).

2. Un certificado expedido por la entidad o empresa proveedora a la que se le encomendaron los servicios, donde figure que los gastos derivados de la prestación de estos están realmente abonados, especificando el importe total y los importes desagregados por meses, número de usuarios y menús servidos así como el centro escolar a que corresponden.

d) Una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, firmada el mismo día en que se presente la justificación (anexo VII), acompañando, en su caso, original o copia compulsada de la resolución o de la comunicación de concesión de la misma o certificado del órgano concedente.

e) na declaración de que no concurren en el solicitante de la ayuda ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición señaladas en el artículo 10.3 de dicha ley, firmada el mismo día en que se presente la justificación (anexo V).

f) En el caso de computar gastos ocasionados por la contratación de pólizas de seguros, deberán acercar un informe o declaración de la empresa aseguradora en el que se especifique el porcentaje de la póliza directamente vinculada a la prestación de dicho servicio de comedor escolar.

4. Si las beneficiarias no justifican la totalidad del presupuesto de gastos presentado con la solicitud, el importe de la ayuda concedida se minorará proporcionalmente a la justificación de los gastos que se presente.

Artículo 13. Las obligaciones de las beneficiarias de las ayudas.

1. Son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, además de las que quedan señaladas en las bases anteriores, las siguientes:

– Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual remitirá cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

– Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación se efectuará en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Informar a la comunidad escolar respectiva de las ayudas percibidas en concepto de cofinanciación en la gestión del comedor escolar.

2. Además, y a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y la disposición adicional sexta de la Ley 9/2007, los solicitantes deberán autorizar expresamente a la Administración concedente a incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el citado decreto, los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que ser expresa, podrá dar lugar a su exclusión del proceso de concesión de las ayudas o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento, con el correspondiente reintegro del importe concedido.

Artículo 14. La revocación y el reintegro de las ayudas.

En los supuestos establecidos en el artículo 33.1 de la Ley 9/2007, y en el supuesto señalado en el último párrafo del artículo 13 de esta orden, procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida, así como el abono de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 15. Las infracciones y las sanciones.

En lo relativo a esta materia serán de aplicación las disposiciones recogidas en el título IV, artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Las normas de aplicación supletoria.

En lo no previsto en las bases anteriores serán de aplicación directa las normas contenidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y de aplicación supletoria las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera.

Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según el dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Consejero de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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