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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 28 de mayo de 2012 Pág. 20320

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. la autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura de distribución de gas natural denominada reforzamiento de la Red de Lugo MOP = 16 desde la posición W.02 de Enagás (expediente IN627A 2011/7-0).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con CIF A63485890 y con domicilio, a los efectos de notificaciones, en la calle Lisboa, s/n, edificio Área Central, local 31 HIJ. 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 11.10.2011 la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de la infraestructura de distribución de gas natural denominada reforzamiento de la red de Lugo MOP = 16 bar desde la posición W.02 de Enagás, acompañada del preceptivo proyecto de instalaciones.

La autorización de la infraestructura gasista que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

El desarrollo de esta infraestructura gasista se justifica del siguiente modo:

• Dentro de la Gasificación del Noroeste Enagás realizó la construcción de la red de Lugo, con diseño en el rango de presión MOP (máxima presión de operación) = 16 bar y tubería de acero de varios diámetros, que se encuentra en operación desde 1998 y cuyo propietario actual es Gas Natural Distribución SDG, S.A.

• Actualmente Enagás está realizando los trámites administrativos para la ejecución del gasoducto Guitiriz-Lugo, que incluye la posición W.02 en el lugar de Chicán, dentro del municipio de Begonte en la provincia de Lugo.

• Con el fin de incrementar la capacidad de la red de Lugo, Gas Natural Distribución SDG, S.A. pretende desarrollar el proyecto reforzamiento de la red de Lugo MOP = 16 bar desde la posición W.02 de Enagás.

• Una vez que estén en operación las instalaciones objeto de los citados proyectos se procederá al cierre de la planta de almacenamiento de gas natural licuado situada en el lugar de Chousa Grande (Lugo), que tiene por objeto apoyar a la red de Lugo con carácter temporal hasta la puesta en servicio del gasoducto Guitiriz-Lugo.

Las características de esta infraestructura gasista son las siguientes:

• La canalización comienza en la T de toma en carga de 8” con reforzamiento circular completo que se situará sobre la tubería existente de 8” de la red de Lugo, a unos 128,70 m aguas abajo del vértice V-85. Continuará 1 m de tubería de acero de 8” y una reducción de 8”×12” para seguir 47,78 m de tubería de acero de 12” hasta la posición W.02 de Enagás, situada en el vértice V-85-3 y en la que se instalará una válvula de 12” enterrada.

• Las longitudes, espesores y diámetros de la tubería a emplear son las reflejadas en la tabla siguiente:

Conducción

Diámetro (“)

Espesor (mm)

Longitud (m)

Conexión a la posición W.02

12

4,0

47,78

Conexión a la red de Lugo

8

4,0

1,00

Longitud total

48,78

Las instalaciones objeto del proyecto son las siguientes:

– Conexión a la tubería existente de 8”, mediante soldadura de una T de toma en carga de 8” con reforzamiento circular completo.

– Canalización de gas natural con MOP = 16 bar, en acero de 8” y de 1 m de longitud, desde la T de toma en carga hasta la reducción 8”×12”.

– Canalización de gas natural con MOP = 16 bar, en acero de 12” y de 47,78 m de longitud, desde la reducción 8”×12” hasta el punto de entrega de Enagás.

– Instalación de tritubo para telecomunicaciones.

• El presupuesto de las instalaciones asciende a la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis euros con setenta y ocho céntimos (35.416,78 €).

Segundo. El 13.12.2011 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió informe sobre dicho proyecto en el que concluye que no procede someterlo al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales.

Tercero. El 16.1.2012 esta dirección general resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de distribución de gas natural denominado reforzamiento de la red de Lugo MOP = 16 bar desde la posición W.02 de Enagás, promovido por la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 28.2.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo del 15.2.2012 y en los periódicos La Voz de Galicia del 9.2.2012 y El Progreso do 10.2.2012, e también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Begonte durante un plazo de veinte días.

Asimismo, esta dirección general cursó las preceptivas notificaciones individuales a todas las personas que aparecen como interesadas en el procedimiento expropiatorio y cuyas fincas afectadas se relacionaron en el anexo de dicha resolución de información pública del 16.1.2012.

Durante el período de información pública legalmente establecido no se presentaron alegaciones.

Cuarto. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió el 2.4.2012 informe favorable sobre el proyecto de referencia.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas, y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, modificado por el Decreto 8/2011, de 23 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De conformidad con los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. la autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y reconocer, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura de distribución de gas natural denominada reforzamiento de la red de Lugo MOP = 16 bar desde la posición W.02 de Enagás; con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Gas Natural Distribución SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización una fianza por valor de 708,34 €, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Cuarta. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto suscrito por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado n.º 1.130, colegio de Galicia) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, en su delegación de Santiago, con registro n.º 241/11 y fecha 4.10.2011.

Quinta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en marcha ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla, previas las comprobaciones técnicas que considere oportunas. Previamente al levantamiento del acta de puesta en marcha, la jefatura territorial solicitará a la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y fin de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se efectuaron de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando, asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las instalaciones aprobadas.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar si efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas