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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 28 de mayo de 2012 Pág. 20331

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica L.M.T., C.T. y R.B.T. A Borquería, en el ayuntamiento de Becerreá (expediente 015/2008 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a efectos de notificación en A Batundeira, 2, Velle, Ourense, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 29 de abril de 2008, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica L.M.T., C.T. y R.B.T. A Borquería, en el ayuntamiento de Becerreá, presenta el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjunta la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de esta jefatura territorial de 16 de noviembre de 2011. Esta resolución fue publicada en el en el diario La Voz de Galicia y en el BOP de Lugo de 1 de diciembre de 2011 y en el DOG de 9 de diciembre, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Becerreá. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. El 19 de diciembre de 2011, Ricardo Fresnedo Pérez (fincas n.º 3, 8 y 14 de la RBDA) presenta escrito de alegaciones en el que señala la dirección para las notificaciones y muestra su oposición al trazado de la línea eléctrica proyectada por considerar que debe discurrir, preferentemente, por terrenos de dominio, uso o servicio público. Asimismo, solicita a la empresa beneficiaria la concreción de la zona de ocupación y de afección y alega, por lo demás, cuestiones relativas al cambio en la cualificación del suelo motivada por la obra y la cualificación de los cultivos existentes en el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación.

2. El 23 de diciembre de 2011, José Antonio Pérez González (finca n.º 13) presenta un escrito de alegaciones que se centra en la tasación de la superficie ocupada.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (que modifica al anterior).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Vistas las alegaciones presentadas, la contestación a las mismas por la empresa promotora y el resto de la documentación obrante en el expediente, se considera que aquellas no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1. En cuanto a la propuesta de variación del trazado formulada por el Sr. Fresnedo, puesto que el interesado no presenta ninguna propuesta concreta ni acredita, tal como exige el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, la concurrencia de todos los requisitos que en él se exigen para aceptar la modificación del trazado proyectado y teniendo en cuenta que no existen prohibiciones ni limitaciones a la imposición de la servidumbre de paso sobre las fincas afectadas de acuerdo con los informes que figuran en el expediente, hay que concluir que el trazado propuesto por el autor del proyecto es el más conveniente para alcanzar una solución óptima para el conjunto de toda la instalación.

2. Por lo que respecta a las restantes cuestiones alegadas por los interesados (alcance real y valoraciones de las afecciones) es necesario indicar que será en el momento en el que se levanten las actas previas a la ocupación cuando se compruebe, con las oportunas mediciones y sobre el terreno, el alcance real de las afecciones (artículo 16 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957; BOE núm. 160, de 20 de junio) y hay que añadir que no corresponde a esta fase del procedimiento, ni a este órgano administrativo, entrar en la valoración del menosprecio derivado de las ocupaciones temporales e imposiciones de servidumbres de paso de la línea eléctrica considerada, ni, mucho menos, en la tasación de los bienes afectados, todo lo cual es competencia del Jurado de Expropiación de Galicia, al que se le remitirá el expediente después de la elaboración de aquellas actas y de la incorporación de las hojas de tasación contradictoria que presenten las partes, tal como se recoge en el capítulo II de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que conforme al artículo 151 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A., el establecimiento de la instalación eléctrica L.M.T., C.T. y R.B.T. A Borquería, en el ayuntamiento de Becerreá, con las siguientes características técnicas principales:

Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 758 metros, con origen en el apoyo proyectado A-18 de la L.M.T.A. BEC803 en el que se hace también la derivación al CTA 27AQ16, en conductor LA 56/54,6 mm2 y final en el CTA en proyecto de A Borquería sobre apoyos tipo 1/HV, 1/C y 5/CH.

Centro de transformación emplazado en A Borquería, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/400-230 V.

Red de baja tensión aérea con origen en el centro de transformación proyectado y una longitud de 1.091 metros sobre 25 apoyos para mejorar la calidad del suministro eléctrico en los lugares de A Borquería y A Muñeiz.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica L.M.T., C.T. y R.B.T. A Borquería, visado el día 15 de abril de 2008 con el número CO081148 por el COIIG A Coruña y firmado por el ingeniero industrial Rubén Menéndez Fernández, colegiado n.º 1380.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia y en el BOP de Lugo de 1 de diciembre de 2011 y en el DOG de 9 de diciembre, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Becerreá. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta jefatura territorial de Economía e Industria (edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto L.M.T., C.T. y R.B.T. A Borquería, presentado por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y las disposiciones transitorias del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 7 de mayo de 2012.

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo