De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes que se citan en el anexo, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.
Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar dicho importe dentro del plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso en cualquier oficina del BBVA, de Caixa Galicia, de Caixanova o de Banesto, empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de la Dirección General de Movilidad
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste y les sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2012.
Xosé Lluis Fernández Suárez
Subdirector general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
Resolución recurso |
DX-00169-I-2009 LE-8042-AD Agente de inspección DX/003 |
Preisberk de Construcciones, S.L. B15427768 Lg. Uxes, s/n, 15142 Arteixo (A Coruña) |
Exceso de peso superior al 6% hasta el 15%, en vehículos de más de 20 t. 27.10.2009; 15.06.51; N-VI; 585,0 |
Art. 141.4 LOTT Art. 197 ROTT |
Art. 143.1.f) LOTT Art.201 ROTT |
1.721 |
Desestimado |
LU-00571-O-2010 7520FGC Guardia Civil 2701 R10457X |
Rent Hellin, S.L. B02417863 Francos Rodríguez, s/n, 02400 Hellín (Albacete) |
No contener el contrato de arrendamiento los datos exigibles por la normativa. 11.3.2010; 17.48.00; A6; 455,0 |
Art. 141.19 LOTT Art. 198.19 ROTT |
Art. 143.1.e) LOTT Art. 201 ROTT |
1.001 |
Desestimado |
LU-00819-O-2010 SG3832H Guardia Civil 2701 R16189Y |
R. Otsemra, S.L. B15797624 San Marcos, s/n, 15318 Abegondo (A Coruña) |
No pasar la revisión periódica del tacógrafo o no haber realizado el primer calibrado del tacógrafo digital habiendo transcurrido más de 2 semanas tras la instalación o tras la matriculación si ésta es posterior. 12.4.2010; 13.00.36; LU-11; 3,0 |
Art. 141.5 LOTT Art. 198.5 ROTT |
Art. 143.1.f) LOTT Art. 201.1.f) ROTT |
1.501 |
Desestimado |
LU-01261-O-2010 2690-DFS Guardia Civil 2701 C30220X |
Grupo J.C.A. Hormigones, S.A. A36851962 Nicaragua, 17-bajo, 36203 Vigo (Pontevedra) |
La falta de datos obligatorios en la documentación en que debe materializarse los contratos de transporte de mercancías celebrados con transportistas u operadores. 9.8.2010; 17.01.00; N-540; 24,000 |
Art. 141.19 LOTT Art. 198.19 ROTT |
Art. 143.1.e) LOTT Art. 201.1.e) ROTT |
1.001 |
Desestimado |
OU-00047-O-2010 8618-GBG Guardia Civil 3203 V46236Y |
Transteam Iberica Tte. y Logíst. Europea, S.L. B20673133 Plaza Euskadi, 2, local 14, 20305 Irún (Guipúzcoa) |
Inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad imputable al transportista. 9.12.2009; 17.19.00; A-52; 181,0 |
Art. 141.5 LOTT Art. 198.5 ROTT |
Art. 143.1.f) LOTT Art. 201.1.f) ROTT |
1.501 |
Desestimado |
PO-00819-I-2010 PO-1550-BF Agente de inspección PO/006 |
Piema, S.L. B36158707 Louredo Pombal, s/n, 36415 Mos (Pontevedra) |
La realización de transporte privado en vehículo pesado, careciendo de autorización siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contados desde la notificación del inicio del expediente sancionador (*)(**) No pasar la revisión periódica del tacógrafo o no haber realizado el primer calibrado del tacógrafo digital habiendo transcurrido más de 2 semanas tras la instalación o tras la matriculación si ésta es posterior. 23.6.2010; 9.30.00; PO510; 0,0 |
Art. 142.8 LOTT Art. 199.8 ROTT Art. 141.5 en relación 142.25 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT Art. 201.1.b) ROTT Art. 143.1.f) LOTT Art. 201.1.f) ROTT |
502 |
Desestimado |
PO-00865-O-2010 0337-DYT Guardia Civil 3601 Y76740V |
Emilio Hernández, S.A. A03347978 Avda. de Orihuela, 64, 03000 Almoradí (Alicante/Alacant) |
Incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por si mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro. 15.6.2010; 11.30.00; AP-9; 119 |
Art. 141.8 LOTT Art. 198.8 ROTT |
Art. 143.1.f) LOTT Art. 201.1.f) ROTT |
1.501 |
Desestimado |
XC-00350-O-2010 S-7868-AM Guardia Civil 1504 A35144Y |
Santiago Campo Torre 20189851-Z Padre Rabago, 8, 39008 Santander (Cantabria) |
Exceso en la conducción ininterrumpida hasta el 20% del tiempo máximo autorizado sin observar las pausas reglamentarias. 17.1.2010; 18.20.00; N-634; 679,0 |
Art. 142.3 LOTT Art. 199.3 ROTT |
Art. 143.1.c) LOTT Art. 201.1.c) ROTT |
301 |
Desestimado |