Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 25 de mayo de 2012 Pág. 19890

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 14 de mayo de 2012 por la que se acuerda la cesión en propiedad de una báscula puente modular metálica para pesaje de camiones y de una caseta prefabricada para ubicar el visor de pesaje y el puesto de control a la Cofradía de Pescadores de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

La Cofradía de Pescadores de Vilanova de Arousa, con fecha de 16 de abril de 2012, solicitó la cesión en propiedad de una báscula puente modular metálica para pesaje de camiones y una caseta prefabricada para ubicar el visor de pesaje y el puesto de control de descarga de mejillón en el puerto pesquero de Vilanova de Arousa, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia y adscrita a la Consellería del Medio Rural y del Mar, disponible en el puerto pesquero de Vilanova de Arousa.

La Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, define las cofradías de pescadores de Galicia como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines, actuando como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y a la ordenación del sector pesquero, y dispone que se regirán por su legislación específica.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la Comunidad Autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento, aún en vigor, que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la que la entidad beneficiaria debe destinar el bien, así como sus condiciones.

Tal es el caso de la báscula puente modular metálica para pesaje de camiones y de la caseta prefabricada para ubicar el visor de pesaje y el puesto de control de descarga de mejillón en el puerto pesquero de Vilanova de Arousa. La Consellería del Medio Rural y del Mar no va a emplear dicho bien y concurren circunstancias que aconsejan acceder a la mencionada solicitud.

A tal fin, la Consellería del Medio Rural y del Mar tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en la sección 5.ª del capítulo V, del título III de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidade Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis, del reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio, en vigor.

Por lo expuesto, y en uso das facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la cesión en propiedad a la Cofradía de Pescadores Vilanova de Arousa (Pontevedra) de los siguientes bienes muebles:

Una báscula puente modular metálica para pesaje de camiones y una caseta prefabricada para ubicar el visor de pesaje y el puesto de control de descarga de mejillón en el puerto pesquero de Vilanova de Arousa.

Identificación de los bienes cedidos:

Año adquisición: diciembre de 2009.

N.º de expediente: 2009-50-00089.

Valor total: 30.924,44 €.

Equipamiento: una (1) báscula puente modular metálica para pesaje de camiones para la descarga de mejillón en el puerto pesquero de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Fabricante/marca: Epelsa.

Modelo: F-1000.

N.º certificado de aprobación: CE T5413.

N.º de serie: conjunto: 8112663. Visor: 2139483.

Equipamiento: una (1) caseta prefabricada para ubicar el visor de pesaje y el puesto de control de descarga de mejillón en el puerto pesquero de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Fabricante/marca: Capa.

N.º de serie: 5245.

Artículo 2.

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el bien cedido será destinado por la cofradía cesionaria a fines de utilidad pública o de interés social, de manera especial a la mejora de las condiciones técnicas para prestar servicio a los cofrades y al sector mejillonero.

b) Con la cesión se otorgará a la Cofradía de Pescadores de Vilanova de Arousa la propiedad de los bienes muebles cedidos.

c) Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión de los bienes y revertirán en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa taxación pericial, el valor del detrimento o deterioración que experimentasen.

d) Serán por cuenta de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos, así como obtener todas las autorizaciones precisas para su funcionamiento de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 3.

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar o funcionario en quien delegue y deberá constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera.

Se faculta al secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2012.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar