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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 25 de mayo de 2012 Pág. 19960

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica L.M.T. cierre PAL806-Antas de Ulla en los ayuntamientos de Antas de Ulla y Palas de Rei (expediente 013/2010 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a los efectos de notificación en A Batundeira 2-Velle-Ourense, se aprecian los siguientes antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 19 de noviembre de 2010, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica llamada L.M.T. cierre PAL806-Antas de Ulla, en los ayuntamientos de Antas de Ulla y Palas de Rei, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE número 310, 27 de diciembre de 2000), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación, que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE número 285, de 28 de noviembre de 1997) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de la jefatura territorial de 5 de marzo de 2012. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso de Lugo de 15 de marzo de 2012, en el BOP de Lugo de 21 de marzo y en el DOG de 27 de marzo, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Antas de Ulla y Palas de Rei. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Con fecha 25 de abril de 2011, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental dicta una resolución en la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia.

Cuarto. Se enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto. Durante el trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. El 15 de marzo de 2012, Isolina Ayude Pérez (finca n.º 58 de la RBDA) presenta escrito de alegaciones solicitando información relativa al alcance de las afecciones, valoraciones del arbolado y condiciones económicas de pago, así como un plano de planta del paso de la línea por su finca.

2. El 4 de abril de 2012, José Carlos Pardo Belda (finca n.º 2) formula alegaciones por escrito relativas a la titularidad de la finca y manifestando sus consideraciones acerca de la improcedencia de declaración de utilidad pública para esta instalación eléctrica, por considerar que existen limitaciones a la imposición de servidumbre de paso de la línea eléctrica, ya que la línea debe instalarse en caminos o vías públicas y alegando, por lo demas, cuestiones relativas al demérito y depreciación que sufrirá la finca por motivo de la expropiación y que redunda, a su entender, en una afección mayor que la de 1.800 m2 reflejada en el expediente.

Sexto. El personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (que modifica al anterior).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Vistas las alegaciones presentadas, la contestación a las mismas por la empresa promotora y el resto de la documentación obrante en el expediente, se considera que aquellas no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1.ª. En primer lugar, por lo que respecta a las cuestiones a las cuestiones alegadas por los interesados sobre alcance real de las afecciones, demérito y depreciación de sus bienes y su valoración económica, es necesario indicar que será en el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación cuando se compruebe, con las oportunas mediciones y sobre el terreno, el alcance real de las afecciones (artículo 16 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957 –BOE número 160, de 20 de junio–) y hay que añadir que no corresponde a esta fase del procedimiento, ni a este órgano administrativo, entrar en la valoración del menosprecio derivado de las ocupaciones temporales e imposiciones de servidumbres de paso de la línea eléctrica considerada, ni, mucho menos, en la tasación de los bienes afectados, todo lo cual es competencia del Jurado de Expropiación de Galicia, al que se remitirá el expediente después de la elaboración de aquellas actas y de la incorporación de las hojas de tasación contradictorios que presenten las partes, tal como se recoge en el capítulo II de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE número 351, de 17 de diciembre).

2.ª. Por lo que respecta a las alegaciones de José Carlos Pardo Belda, que cuestionan el otorgamiento al presente proyecto de la declaración de utilidad pública y, en consecuencia, de la urgente ocupación de los bienes, hay que indicar que la necesidad de declarar la misma, que a su vez implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, resulta de la interpretación conjunta del artículo 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y del artículo 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla, recogiendose de manera concreta para el expediente que nos ocupa en la presente resolución (punto tercero *).

3.ª. Por último y en cuanto a la variación del trazado considerada por el Sr. Pardo Belda, consistente en que la línea eléctrica se instale en caminos o vías públicas, puesto que el interesado no presenta ninguna propuesta concreta ni acredita, tal como exige el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, la concurrencia de todos los requisitos que en el existen para aceptar una modificación del trazado proyectado y teniendo en cuenta que no existen prohibiciones ni limitaciones a la imposición de la servidumbre de paso sobre las fincas afectadas, de acuerdo con los informes técnicos que figuran en el expediente, hay que concluir que el trazado propuesto por el autor del proyecto es el más conveniente para alcanzar una solución óptima para el conjunto de toda la instalación.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que, conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica denominada L.M.T. cierre PAL806-Antas de Ulla en los ayuntamientos de Antas de Ulla y Palas de Rei, con las siguientes características técnicas principales:

1. L.M.T. aérea a 20 kV, tramo I, con una longitud de 2.248 m, con origen en apoyo metálico existente de la L.M.T. PAL8078936 existente, n.º 0 en el proyecto, en conductor LA 56 y final en el apoyo proyectado n.º 20, sobre apoyos de hormigón.

2. L.M.T. aérea 20 kV, tramo II, con una longitud de 3.890 m, con origen en apoyo de hormigón, n.º 20 en el proyecto, en conductor LA 110 y final en el apoyo proyectado n.º 46, sobre apoyos de hormigón (24) y metálicos (3).

3. L.M.T. aérea a 20 kV, tramo III, con una longitud de 293 m, con origen en apoyo de hormigón, n.º 46 en el proyecto, en conductor LA 56 y final en el apoyo metálico existente, n.º 49 en el proyecto, perteneciente a la L.M.T. PAL8060950.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica L.M.T. cierre PAL806-Antas de Ulla visado el día 4 de noviembre de 2011 con el número CO103354 por el ICOIIG de A Coruña y firmado por el ingeniero industrial Rubén Menéndez Fernández, colegiado n.º 1380.

*Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de Lugo de 15 de marzo de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 21 de marzo y en el Diario Oficial de Galicia de 27 de marzo, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Antas de Ulla y Palas de Rei. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta jefatura territorial de Economía e Industria (edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, Ronda de la Muralla 70, código postal 27071, Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto L.M.T. cierre PAL806-Antas de Ulla presentado por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 2 de mayo de 2012.

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo