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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 24 de mayo de 2012 Pág. 19789

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (348/2010).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Enrique Turiel Freire, José Manuel Calviño González, Antonio Riomao Lago y José Bargo Vázquez contra Teplast Caamaño, S.A.L., en reclamación por ordinario, registrado con el número 348/2010, se ha dictado la siguiente resolución:

«En la ciudad de A Coruña a veinticuatro de abril de dos mil doce.

Luis Carlos Mariana Niño, magistrado juez sustituto del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, comparece Pedro Pedreira Candal, en nombre y representación de los demandantes Enrique Turiel Freire, José Manuel Calviño González, Antonio Riomao Lago y José Bargo Vázquez y, de otra, como demandada la empresa Teplast Caamaño, S.A.L., que no comparece.

Fallo que, estimando la demanda formulada por Enrique Turiel Freire, José Bargo Vázquez, José Manuel Calviño González y Antonio Riomao Lago contra la empresa Teplast Caamaño, S.A.L., condeno a la misma a abonarles la cantidad total de 27.602,78 euros, que les adeuda en concepto de salarios y demás conceptos.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se les practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0348 10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0348 10 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.

Y para que sirva de notificación a Teplast Caamaño, S.A.L., se expide el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 3 de mayo de 2012.

El secretario judicial