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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 24 de mayo de 2012 Pág. 19783

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos

EDICTO (799/2009).

En los autos de ordinario número 799/2009, seguidos a instancia del procurador Manuel J. Pedreira de Río, en nombre y representación de José Luis de Tena Noguerol y M.ª Lourdes de Tena Noguerol, contra Grupo Atlántida 2006, S.L., se ha dictado con fecha 14.11.2011 y 13.2.2012 diligencia de ordenación y sentencia, respectivamente, que contienen la declaración de rebeldía, así como el encabezamiento y parte dispositiva, que literalmente dicen:

Diligencia de ordenación de la secretaria Eva Ortiz Suárez.

En Betanzos, 14 de noviembre de 2011.

1. No habiendo comparecido la parte demandada Grupo Atlántida 2006, S.L. dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil (LECN), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

Sentencia n.º 21/12.

Procedimiento: juicio ordinario n.º 799/2009.

En nombre de su majestad el rey.

Nuria Fachal Noguer, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos y su partido judicial ha dictado la siguiente

Sentencia.

En Betanzos, 13 de febrero de 2012.

Vistos por Nuria Fachal Noguer, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, los autos del juicio ordinario 799/2009 en el que son partes los demandantes José Luis de Tena Noguerol y María Lourdes de Tena Noguerol, asistidos por la letrada Sra. de Benito Paz, y representados por el procurador Sr. Pedreira del Río, y la demandada Grupo Atlántida 2006, S.L., en situación de rebeldía procesal.

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Luis de Tena Noguerol y María Lourdes de Tena Noguerol, asistidos por la letrada Sra. de Benito Paz, y representados por el procurador Sr. Pedreira del Río, contra la demandada Grupo Atlántida 2006, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora las siguientes sumas: 81.274,71 euros por compensación económica adicional a las viviendas y locales comerciales que les fueron entregados en virtud de escritura pública de 17 de enero de 2008, más los intereses legales desde la fecha de requerimiento fehaciente de pago (3 de octubre de 2007) hasta su efectivo pago; la suma de 14.698,48 euros por compensación por el incremento del local comercial ubicado en el sótano dos o intermedio de la casa señalada con el n.º 27 de la calle del Rollo y 4-6, 12, 10 y 8 de la calle Pintor Seijo Rubio por cuya esquina constituye planta baja - y parte a cota + 29,39 por la calle Pintor Seijo Rubio de Betanzos, más los intereses legales desde la fecha de requerimiento fehaciente de pago (3 de octubre de 2007) hasta su efectivo pago; y la suma de 58.747,75 euros en concepto de indemnización por mora o retraso en el cumplimiento del contrato de fecha 14 de agosto de 2002, más los intereses legales.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Publicación. En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó. Doy fe.

Y en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el DOG, y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Grupo Atlántida 2006, S.L., se expide el presente edicto.

Betanzos, 17 de febrero de 2012.

La secretaria