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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 24 de mayo de 2012 Pág. 19793

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (400/11).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento PO 400/2011, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En A Coruña, a treinta de marzo de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio n.º 400/2011 seguidos a instancia de Luis Alberto Sanjurjo Pazos, asistido por el letrado Sr. Páramo Sureda contra la empresa El Corte Inglés, S.A., que comparece asistido de su letrada Sra. Varela Mirás y Red de Servicios e Implantaciones, S.L. que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por Luis Alberto Sanjurjo Pazos, asistido por el letrado Sr. Páramo Sureda, contra la empresa El Corte Inglés, S.A., que comparece asistido de su letrada Sra. Varela Mirás y Red de Servicios e Implantaciones, S.L., que no comparece, debo condenar y condeno a las codemandadas a abonar solidariamente al actor la suma de 4.456,95 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Red de Servicios e Implantaciones, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 3 de mayo de 2012.

La secretaria judicial