El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por personal funcionario público docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé, en su artículo 3.2, que las plazas que en él se indican podrán ser cubiertas mediante el correspondiente concurso específico de méritos y por el plazo que se determine en la convocatoria; dichas plazas deberán ser provistas a través de un concurso específico de méritos para su provisión mediante nombramiento temporal con reserva del puesto de trabajo de origen y por el tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso podrá exceder más de seis años.
Siendo necesaria la provisión de distintas plazas debido al convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las fuerzas armadas, y teniendo en cuenta la habilitación que figura en la disposición final primera del mismo decreto que autoriza al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para su aplicación y desarrollo,
Es por lo que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Artículo 1. Objeto.
Convocar concurso público de méritos específico entre personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para adjudicar, en comisión de servicios, las plazas que figuran en el anexo I de esta orden.
Artículo 2. Participantes y requisitos.
Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que sea titular de la especialidad correspondiente y que se encuentre en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso académico 2011-2012.
Se entiende también en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de agosto de 2012 aquel personal docente que desde un destino definitivo de la Comunidad Autónoma de Galicia accedió a un puesto docente en el extranjero y que debe reincorporarse obligatoriamente a esta comunidad en el próximo curso académico.
Artículo 3. Lugar y plazo de presentación.
El plazo para la presentación de instancias para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al director general de Centros y Recursos Humanos, será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse en el Registro Único, edificio administrativo San Caetano, en las jefaturas territoriales, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación ante la oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y demás documentación no se admitirá ninguna modificación en las peticiones formuladas.
Artículo 4. Solicitud y documentación.
El personal concursante presentará una única instancia, acompañada de una fotocopia de esta y una hoja de autobaremación, que aparece como anexo IV y simultáneamente presentará, para la demostración de los méritos, los documentos que se indican en el baremo que aparece como anexo II.
No tendrán que presentarse aquellos documentos justificativos de méritos alegados que hayan sido aportados por los concursantes para completar su expediente personal en la aplicación informática a través de la dirección www.edu.xunta.es/datospersoais
Las/los concursantes presentarán además:
Proyecto de trabajo sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto que se solicita, teniendo en cuenta las características del mismo, con una extensión máxima de 20 folios.
Artículo 5. Comisión de selección.
1. La selección de las/los aspirantes será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el director general de Centros y Recursos Humanos o persona en la que delegue.
Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales, con la categoría de subdirectoras o subdirectores generales, jefas o jefes de servicio de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o miembros de la Inspección Educativa.
Una funcionaria o funcionario de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretaria o secretario con voz y sin voto.
2. La comisión de selección podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas expertas, que se limitarán a prestar su colaboración. Además, podrá asistir un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
La comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que estimen pertinentes.
Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar una persona representante, con voz y sin voto, para la asistencia a las sesiones de las subcomisiones.
3. Para la valoración de los apartados 1, 2, 3.1 y 3.2 del baremo establecido en el anexo II la comisión de selección podrá delegar esta función en una subcomisión formada por personal funcionario de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
4. Los miembros de la comisión y, en su caso, de la subcomisión, estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), que estarán calificadas en la categoría primera.
Artículo 6. Propuesta de nombramiento.
El personal aspirante que no obtenga una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto no podrá ser propuesto por la comisión. Será seleccionado el personal aspirante que, obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas, consiga las mayores puntuaciones en el total de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo II, para la plaza que solicitan.
En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 4, 1, 3.3, 3.1, 3.2 y 2.
Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de los puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderá notificado, a todos los efectos, el personal concursante al que afecte. Contra esta resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. De no considerar oportuna la interposición del citado recurso, se podrá formular directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 7. Resolución de la convocatoria.
La resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por ella se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas concursantes a las que afecte.
El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses, a contar desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la falta de resolución expresa en ese período tendrá efectos desestimatorios.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 8. Toma de posesión.
El personal seleccionado deberá incorporarse a las plazas obtenidas con fecha de 1 de septiembre de 2012, cesando en su destino de procedencia al 31 de agosto del mismo año.
Las plazas adjudicadas lo serán en comisión de servicios, por un período de un año prorrogable, y un máximo de seis y con reserva del puesto de trabajo de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio.
Artículo 9. Régimen del personal docente.
1. El personal docente al que se le adjudiquen estas plazas estará sujeto a los derechos y obligaciones del personal docente de los centros educativos de formación profesional de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El personal docente deberá adaptarse a las normas de régimen interior que rigen en los centros militares, especialmente a las referidas a la seguridad de las mismas.
3. El currículo de los ciclos formativos que se impartan será el establecido por el Ministerio de Educación.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2012.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Escuela de especialidades Antonio de Escaño-Ferrol (A Coruña):
Cuerpo |
Código |
Especialidad |
Código |
N.º de plazas |
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Inglés |
011 |
1 |
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Sistemas electrónicos |
124 |
3 |
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Navegaciones e instalaciones marinas |
109 |
1 |
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Equipos electrónicos |
202 |
2 |
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Máquinas, servicios y producción |
210 |
2 |
Escuela de especialidades fundamentales de la Estación Naval da Graña-Ferrol (A Coruña):
Cuerpo |
Código |
Especialidad |
Código |
N.º de plazas |
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Inglés |
011 |
1 |
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Administración de empresas |
101 |
1 |
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Hostelería y turismo |
106 |
1 |
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Navegaciones e instalaciones marinas |
109 |
1 |
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Cocina y pastelería |
201 |
1 |
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Procesos de gestión administrativa |
222 |
1 |
ANEXO II
Conceptos |
Puntuación |
Documentos justificativos |
1. Antigüedad (máximo 5 puntos): |
||
Por cada año de servicio como funcionaria/o de carrera. A estos efectos se computarán los servicios docentes previos reconocidos conforme a la Ley 70/1978. |
0,50 puntos |
Hoja de servicios firmada por el organismo competente. |
2. Méritos académicos (máximo 2 puntos): |
||
2.1. Por el título de doctora/doutor. |
1 punto |
Copia compulsada de las titulaciones alegadas. |
2.2. Titulaciones de segundo ciclo: por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes. |
0,5 puntos |
|
2.3. Titulaciones de primer ciclo: por la segunda diplomatura o los 3 primeros cursos de una licenciatura. |
0,25 puntos |
|
3. Formación y perfeccionamiento (máximo 6 puntos): |
||
3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados). |
Hasta 2 puntos |
Copia compulsada de la documentación alegada. |
3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos (0,10 puntos por cada 10 horas). |
Hasta 1 punto |
|
3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto al que se pretende acceder (0,10 puntos por cada 10 horas). |
Hasta 3 puntos |
|
4. Proyecto de trabajo (máximo 6 puntos): |
||
El proyecto de trabajo deberá contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición a que corresponde la plaza que se solicita. (Puntuación mínima exigida por este apartado: 4 puntos). |
Hasta 6 puntos |
Original, con una extensión máxima de 20 folios. |
ANEXO III
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
CUERPO AL QUE PERTENECE DISCIPLINA
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE DNI NRP
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
CALLE Y N.º |
TFNO. |
|||||
LOCALIDAD |
CÓD. POSTAL |
DATOS DESTINOS
CENTRO DE DESTINO DEFINITIVO 2011/2012 LOCALIDAD
CENTRO DE DESTINO PROVISIONAL 2011/2012 LOCALIDAD
PLAZAS QUE SOLICITA POR ORDEN DE PREFERENCIA
Centro |
Código |
Código de la especialidad |
En _____________________, _____ de ___________________ de 2012.
FIRMA DEL/DE LA INTERESADO/A
DIRECTOR GENERAL DE CENTROS Y RECURSOS HUMANOS DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA
ANEXO IV
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE DNI NRP
Concepto |
Puntuaciones |
Total |
|
1. Antigüedad (máximo 5 puntos): |
|||
Por cada año de servicio como funcionaria/o de carrera. A estos efectos se computarán los servicios docentes previos reconocidos conforme a la Ley 70/1978. |
0,50 |
||
2. Méritos académicos (máximo 2 puntos): |
|||
2.1. Por el título de doctor. |
1 |
||
2.2. Titulaciones segundo ciclo. |
0,5 |
||
2.3. Titulaciones primer ciclo. |
0,25 |
||
3. Formación y perfeccionamiento (máximo 6 puntos): |
|||
3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas (0,10 puntos por cada 10 horas). |
Hasta 2 puntos |
||
3.2. Por otras actividades de formación (0,10 puntos por cada 10 horas). |
Hasta 1 punto |
||
3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto al que se pretende acceder (0,10 puntos por cada 10 horas). |
Hasta 3 puntos |
||
4. Proyecto de trabajo (máximo 6 puntos): |