Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 23 de mayo de 2012 Pág. 19467

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1847/2009-JS).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, secretaria María Asunción Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1847/2009-JS.

Materia: alta médica.

Recurrente: M.ª Luisa Martínez Diéguez.

Recurridos: Servicio Gallego de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Varela y Pereira, S.L., Mutua Midat Cyclops.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Ourense. Demanda 764/2008.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 1847/2009-JS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 764/2008 del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, promovidos por María Luisa Martínez Diéguez contra Servicio Gallego de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Varela y Pereira, S.L., mutua Midat Cyclops, sobre alta médica, con fecha 28 de febrero de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación formulado por María Luisa Martínez Diéguez, contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, en los autos 764/2008, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Gallego de Salud, mutua Mc y la empresa Servicios Varela y Pereira, S.L., resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Servicios Varela y Pereira, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 3 de mayo de 2012.

La secretaria judicial