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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 22 de mayo de 2012 Pág. 19269

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (28/2012).

N.º de autos: despido objetivo individual 28/2012.

Demandante: Ana María Fernández Puga.

Abogado: José Nogueira Esmoris.

Demandado: Concret Impress, S.L.

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 28/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ana María Fernández Puga contra la empresa Concret Impress, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«En la ciudad de A Coruña, veinticinco de abril de dos mil doce.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del Juzgado y localidad o provincia A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante Ana María Fernández Puga, y comparece en su nombre y representación el letrado José Nogueira Esmoris y de otra como demandado Concret Impress, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma.

Fallo:

1.º Estimo la demanda sobre despido formulada por Ana María Fernández Puga frente a la empresa Concret Impress, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, cualquiera que fuera su opción, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2.º La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 29.693,25 euros € (veintinueve mil seiscientos noventa y tres con veinticinco céntimos de euro).

– En concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 43,99 €/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 6.467,12 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 36 0028 12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0028 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Concret Impress, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de mayo de 2012.

El secretario judicial