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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 21 de mayo de 2012 Pág. 18969

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2012, de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas facultades en las personas titulares de los servicios provinciales de la Agencia.

El Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprobó el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, dispone que le corresponde a la persoa titular de la Dirección la función de ejecutar los presupuestos y autorizar los pagos y los gastos de la Agencia y de las unidades adscritas.

La entrada en funcionamiento de la entidad el pasado mes de enero, muestra la necesidad de adoptar medidas dirigidas a alcanzar una mayor agilidad en la realización de aquellos gastos que, por su naturaleza y entidad, deben tramitarse con celeridad. A tales efectos, es necesario acudir a la delegación de competencias en los titulares de los servicios provinciales.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y en el artículo 72.4.º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Objeto de la delegación.

1. Se delega en las persoas titulares de los servicios provinciales de la Agencia Gallega de Infraestructuras, en el respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las facultades de autorizar y disponer los gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de los correspondientes pagos, en relación con los gastos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los siguientes límites:

a) Dichos gastos deberán realizarse con cargo a los créditos que le hubieran sido desconcentrados a cada servicio provincial, y la cuantía de cada uno de ellos no podrá ser superior al importe que, anualmente, fije la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma al amparo de lo previsto en el artículo 97.1.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

b) Quedan excluidos de esta delegación los gastos relativos a la ejecución de obras y contratación de servicios de ingeniería.

2. La competencia que se delega incluye la firma de los documentos contables en los que se reflejen las correspondientes fases de los gastos.

Segundo. Criterios complementarios.

En la aplicación de la delegación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. En cualquier momento, la persona titular de la Dirección de la Agencia podrá avocar el ejercicio de las competencias que se delegan.

Tercero. Eficacia de la delegación.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2012.

Ethel M.ª Vázquez Mourelle
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras