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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 21 de mayo de 2012 Pág. 18958

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 4 de mayo de 2012 por la que se acuerda la cesión en propiedad de diverso equipamiento a la Autoridad Portuaria de Vigo.

La Autoridad Portuaria de Vigo, con fecha de 7 de marzo de 2012, solicitó la cesión en propiedad de diverso equipamiento existente en su puerto pesquero, propiedad de la Comunidad Autónoma y adscrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar, en virtud de dos convenios de colaboración firmados con fechas de 7 de noviembre de 2006 y 17 de abril de 2007, respectivamente, por los que la consellería se comprometía, con cargo a sus presupuestos de los años 2006 y 2007, a la realización del suministro e instalación en el puerto de Vigo de la infraestructura de pesaje electrónico, unidades de proceso de datos y de etiquetado electrónico, así como de las comunicaciones telemáticas necesarias que permitan la instalación de un sistema informatizado de recogida y tratamiento de datos de los participantes en los procesos de descargas, exposición, puja, adjudicación y venta de pesca y marisco, así como la informatización de las transacciones comerciales realizadas en las lonjas de bajura-cerco y congelado, y la instalación de una red wire-less.

Por otra parte, el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, define las autoridades portuarias como aquellas entidades de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios a las cuales corresponden, entre otras, competencias en materia de control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y con sus servicios, de fomento de las actividades industriales y comerciales, así como de ordenación de la zona de servicio del puerto y de sus usos en coordinación con las administraciones competentes.

En los citados convenios se preveía que los citados equipamientos podrían, en su caso, ser cedidos en propiedad a la Autoridad Portuaria de Vigo en las condiciones previstas en el artículo 35.bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la Comunidad Autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1985, aún en vigor, que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la cual la entidad beneficiaria debe destinar el bien, así como sus condiciones.

Tal es el caso del equipamiento existente en el puerto de Vigo. La Consellería del Medio Rural y del Mar no va a emplear dicho bien y concurren circunstancias que aconsejan acceder a la mencionada solicitud.

Para tal fin, la Consellería del Medio Rural y del Mar tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en la sección 5.ª del capítulo V, del título III de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis del reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio, en vigor.

Por lo expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la cesión en propiedad a favor de la Autoridad Portuaria de Vigo de los siguientes bienes:

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Artículo 2.

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El bien cedido tal como establecen los artículos 82.1 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis del Decreto 50/1989, por el que se aprueba o reglamento, se destinará a fines de utilidad pública o interés social de la Autoridad Portuaria de Vigo, concretamente, al seguimiento y tratamiento global de las descargas de pesca que se realicen en las lonjas de la Autoridad Portuaria de Vigo para lograr una mejora en la comercialización, identificación, tramitación administrativa y de facturación, así como el conocimiento de los datos de primera venta.

b) Con la cesión se otorga a la Autoridad Portuaria de Vigo la propiedad de los bienes muebles cedidos.

c) Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, luego de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentasen.

d) Serán por cuenta de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos, así como obtener todas las autorizaciones precisas para su funcionamiento de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 3.

Dicha cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario/a en que delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2012.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar