La Autoridad Portuaria de Vigo, con fecha de 7 de marzo de 2012, solicitó la cesión en propiedad de diverso equipamiento existente en su puerto pesquero, propiedad de la Comunidad Autónoma y adscrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar, en virtud de dos convenios de colaboración firmados con fechas de 7 de noviembre de 2006 y 17 de abril de 2007, respectivamente, por los que la consellería se comprometía, con cargo a sus presupuestos de los años 2006 y 2007, a la realización del suministro e instalación en el puerto de Vigo de la infraestructura de pesaje electrónico, unidades de proceso de datos y de etiquetado electrónico, así como de las comunicaciones telemáticas necesarias que permitan la instalación de un sistema informatizado de recogida y tratamiento de datos de los participantes en los procesos de descargas, exposición, puja, adjudicación y venta de pesca y marisco, así como la informatización de las transacciones comerciales realizadas en las lonjas de bajura-cerco y congelado, y la instalación de una red wire-less.
Por otra parte, el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, define las autoridades portuarias como aquellas entidades de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios a las cuales corresponden, entre otras, competencias en materia de control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y con sus servicios, de fomento de las actividades industriales y comerciales, así como de ordenación de la zona de servicio del puerto y de sus usos en coordinación con las administraciones competentes.
En los citados convenios se preveía que los citados equipamientos podrían, en su caso, ser cedidos en propiedad a la Autoridad Portuaria de Vigo en las condiciones previstas en el artículo 35.bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la Comunidad Autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1985, aún en vigor, que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la cual la entidad beneficiaria debe destinar el bien, así como sus condiciones.
Tal es el caso del equipamiento existente en el puerto de Vigo. La Consellería del Medio Rural y del Mar no va a emplear dicho bien y concurren circunstancias que aconsejan acceder a la mencionada solicitud.
Para tal fin, la Consellería del Medio Rural y del Mar tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en la sección 5.ª del capítulo V, del título III de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis del reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio, en vigor.
Por lo expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se acuerda la cesión en propiedad a favor de la Autoridad Portuaria de Vigo de los siguientes bienes: