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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 18 de mayo de 2012 Pág. 18843

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia

EDICTO (397/2010).

Belén Menéndez Medel, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, hace saber que en este órgano judicial se siguen autos de juicio verbal 397/2010 a instancia de Olga Milla Castro y Axa Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, frente a José Luis González Sampedro y Janet Marianne Acevedo Talma, habiéndose dictado sentencia el 22 de febrero de 2011, y en virtud de lo establecido en el artículo 497 de la LEC, hallándose los demandados en ignorado paradero, se les notifica dicha resolución por medio del presente edicto que se fija en el tablón de anuncios de este órgano judicial y se publicara en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

La sentencia que se notifica tiene el siguiente fallo:

«Fallo.

Estimo parcialmente la demanda presentada por Olga Visitación Milla Castro y Axa de Seguros y Reaseguros contra Janet Marianne Acevedo Talma y José Luis González Sampedro.

Condeno a Janet Marianne Acevedo Talma y José Luis González Sampedro a que abonen a Olga Visitación Milla Castro la cantidad de quinientos cincuenta y nueve euros y seis céntimos, más el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Condeno a Janet Marianne Acevedo Talma y José Luis González Sampedro a que abonen a Axa de Seguros y Reaseguros la cantidad de trescientos ochenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos, más el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Sin imposición de costas.

Así por esta sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados, actualmente en ignorado paradero, expido este edicto.

Noia, 25 de febrero de 2011.

La secretaria judicial