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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 16 de mayo de 2012 Pág. 18586

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5397/2008 MCR).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 5397/2008 MCR a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 474/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, promovidas por Ibermutuamur contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Antonio Veiga Otero, sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la mutua Ibermutuamur contra la Sentencia de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de A Coruña, en proceso tramitado a instancia de la mutua recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Antonio Veiga Otero, debemos declarar y declaramos la nulidad de lo actuado a partir del momento en que se dictó la sentencia recurrida, incluida esta, con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la conclusión del acto del juicio, a fin de que por el magistrado de instancia se proceda a dictar nueva sentencia con libertad de criterio y plenitud de jurisdicción, en la que se subsanen los defectos indicados en el fundamento de derecho de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Antonio Veiga Otero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto .

A Coruña, 18 de abril de 2012.

La secretaria judicial