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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 15 de mayo de 2012 Pág. 18348

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (562/2011).

Elena María Varela Luaces, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 562/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Blanco Ramos contra las empresas Efcal, S.L., Sermigal, S.L., Compostela Boaire, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de 16.4.2012, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Blanco Ramos frente a las mercantiles Efcal, S.L., Sermigal, S.L.U., Compostela Boaire, S.L., frente al administrador concursal Rafael González del Río y frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y, en consecuencia, declaro extinguida la relación laboral a día de hoy, y condenando a la mercantil demandada a que abone al actor la cantidad de 31.109,50 euros en concepto de indemnización, así como su derecho a percibir, en concepto de salarios, la cantidad de 17.425,09 euros, más el 10% de esta última cantidad por demora en el pago de la misma, y condenando a las mercantiles Efcal, S.L., Sermigal, S.L.U. y Compostela Boaire, S.L. a estar y pasar por esta declaración, debiendo responder de dichas cantidades Rafael González del Río, en su sola condición de administrador concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Se previene a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este juzgado, el importe de la condena o aval bancario solidario y 150,25 euros en concepto de depósito, sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso, y quedará firme la sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compostela Boaire, S.L., en paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2012.

La secretaria judicial