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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 14 de mayo de 2012 Pág. 18209

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 19 de abril de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se acuerda publicar la Resolución de 20 de febrero de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Rural, sobre cesión de tierras sobrantes en la zona de concentración parcelaria de Ansemar (Castro de Rei-Lugo) al Ayuntamiento de Castro de Rei.

El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Ansemar (Castro de Rei-Lugo) fue aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural el 23 de noviembre de 2000, fue publicado en la forma legalmente prevista en la legislación vigente, y en la actualidad se encuentra pendiente de firmeza.

Con posterioridad a estos actos el Ayuntamiento de Castro de Rei solicita la cesión en propiedad de las fincas número 203 y 359; la primera para depósito de madera y la segunda para la instalación de un punto limpio y depósito de plásticos agrícolas procedentes de usos agrícola-ganaderos.

Visto el informe favorable de la junta local de la zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción según la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones legales vigentes de aplicación al caso.

A la vista de que el destino para el que se solicitan las fincas número 203 y 359 son perfectamente subsumibles en el supuesto recogido en el artículo 32 de la antedicha ley gallega, esta dirección general resuelve:

1) Modificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Ansemar (Castro de Rei-Lugo) y adjudicar al Ayuntamiento de Castro de Rei las fincas número 203 y 359 que causan baja en el fondo de tierras de la zona, a fin de ser destinadas a los fines indicados en la parte expositiva de la presente resolución.

2) En caso de incumplimiento del fin para el que son cedidas, la titularidad de las referidas fincas revertirá al fondo de tierras de la zona, al Patrimonio de la Comunidad Autónoma, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) u otra entidad que corresponda, según el caso.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 19 de abril de 2012.

José Ramón Losada Fernández
Jefe territorial de Lugo