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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 14 de mayo de 2012 Pág. 17862

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 3 de mayo de 2012 por la que se aprueban las bases y se procede a la convocatoria de ayudas a estudiantes universitarios para estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea, durante el verano de 2012, con objeto de conocer la lengua de ese país.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría Generalde Universidades, está llevando a cabo una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones al objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. En esta línea, con esta orden se pretende continuar la política de becas y ayudas para la realización de cursos de idiomas en el extranjerodestinadas a estudiantes universitarios.

Asimismo, cabe señalar que la adaptación del alumnado al Espacio Europeo de Educación Superior exige el conocimiento de una segunda lengua para mejorar la competencia y la capacidad de estudio y trabajo en el contexto internacional; razón por la que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria debe apoyar las iniciativas de los estudiantes que puedan contribuir a enriquecer su formación académica y científica.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 113 ayudas para estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea, durante el verano de 2012, con objeto de conocer la lengua de ese país, dirigidas al alumnadouniversitario matriculado en alguna de las tres universidades del sistema universitario de Galicia o en los centros asociados de la UNED en Galicia, para el curso 2011/2012.

Artículo 2. Presupuesto.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 15.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para elaño 2012, con una cuantía global de 124.300 euros.

Artículo 3. Período y dotación de la ayuda.

1. Las actividades para las que se solicita la ayuda tendrán que ser realizadas en el período comprendido, única y exclusivamente, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2012.

2. La dotación económica asignada a cada beneficiario será de 1.100 euros.

Artículo 4. Requisitos.

1. Podrán solicitar estas ayudas los/as alumnos/as universitarios/as que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado/a en el curso 2011/2012 , como mínimo en 50 créditos, incluído en éstos el proyecto fin de carrera, encualquiera de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, o en los centros asociados de la UNED en Galicia en estudios conducentes al título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

b) Tener superado en el momento de presentación de la solicitud 60 créditos en titulaciones de 1.º ciclo o 120 créditos en titulaciones de grado y de 1.º y 2.º ciclo.

c) Tener una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 7,00 puntos, para alumnos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias y Ciencias de la Salud; y 6,00 puntos, para alumnos de la rama de Ingeniería y Arquitectura. Nota media calculada de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011 entre esta consellería y las universidades gallegas.

d) El curso de idiomas debe tener una duración mínima de tres semanas, con un mínimo de 15 horas lectivas semanales. El idioma que se desee cursar deberá corresponderse con el idioma oficial del país elegido.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Los/las alumnos/as que ya fueron beneficiarios de esta ayuda en anteriores convocatorias.

b) Los/las alumnos/as que durante el curso 2011/2012 sean adjudicatarios de una beca del programa comunitario de movilidad Erasmus, siempre y cuando la estancia que pretendan realizar sea para perfeccionar la lengua oficial del país en el que se está desarrollando el citado programa.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán suscritas directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes sera de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como ultimo día del plazo el correspodiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el ultimo día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el ultimo del mes. Si la solicitud es remitida por correo se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación postal.

No se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

3. El formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado ED416A que se publica como anexo I a esta orden, y la declaración responsable necesaria que se publica como anexo II, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para su tramitación electrónica completa.

4. Para la presentación en la sede electrónica de dicho formulario y de la declaración responsable se admitirán el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede, de la persona solicitante o representante legal.

5. Para la tramitación electrónica del presente procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es.

En caso de duda en relación con la presente convocatoria, podrá hacer sus consultas en la dirección electrónica orientación.sug@edu.xunta.es

6. El formulario de solicitud y la declaración responsable deberán ser cubiertos en todos sus campos sin añadir nuevos datos, enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudesno serán admitidas a trámite.

7. En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud y de la declaración responsable en formato papel una vez cubierto el formulario en formato PDF disponible en la sede, que se presentará firmado en el Registro General de la Xunta de Galicia, dirigido a la Secretaría General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, para la presentación de instancias.

Artículo 6. Documentación que hay que presentar.

La solicitud (anexo I, modelo normalizado ED416A) y la declaración responsable (anexo II, en la que la persona solicitante debe indicar si tiene o no solicitada o concedida otro tipo de beca o ayuda para la misma finalidad ante las administraciones públicas u otros entes públicos) se presentarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia junto con la siguiente documentación:

a) Copia digitalizada de la certificación académica completa emitida por la universidad correspondiente, en la que se harán constar las materias o créditos en los que está matriculado en el curso académico 2011-2012 así como la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha de 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, publicado en el DOG el día 30 de septiembre de 2011 por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011.

Los alumnos que estén cursando estudios de 2.º ciclo de enseñanzas LRU, por acceder desde una titulación de 1.º ciclo, deberán enviar además una copia digitalizada de la certificación académica relativa al primer ciclo realizado. Igualmente, los alumnos que estén cursando estudios oficiales de grado por acceder desde una titulación de primero o primer y segundo ciclo, deberán presentar una copia digitalizada de la certificación académica completa en la que se incluya el reconocimiento de las materias cursadas en estos.

b) Programa del curso de idiomas para el que se solicita la ayuda, en el que deberán figurar el centro y lugar de destino, el período de duración, las fechas de realización del curso y el número de horas lectivas semanales.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, para la presentación digitalizada de la certificación académica y del programa del curso de idiomas, se admitirá igualmente, la presentación de la certificación académica original o copia compulsada de esta y el programa del curso, en formato papel, presentándolos en los mismos términos establecidos en el punto 7 del artículo anterior.

Artículo 7. Exposición de listas provisionales para enmienda de solicitudes y documentación.

1. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes se expondrán las listas provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/.

2. Las listas provisionales serán expuestas el día 3 de julio. Los interesados dispondrán de un plazo de reclamación comprendido desde el día 4 hasta el día 14 de julio de 2012, ambos incluidos, pudiendo durante ese plazo formular reclamaciones o enmendar errores y falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se considerará que el interesado desiste de su petición, en los términos y condicionesestablecidos en la Ley 30/1992.

Artículo 8. Comisión evaluadora.

1. La selección de las solicitudes será realizada por una comisión integrada por:

Presidente: el titular de la Secretaría General de Universidades, o, por delegación, el titular de la Subdirección General de Universidades.

Vocales:

El titular del órgano competente en materia de estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

El titular del órgano competente en materia de estudiantes de la Universidad de A Coruña.

El titular del órgano competente en materia de estudiantes de la Universidad de Vigo.

El jefe del servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Universidades, que actuará con voz y voto.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Artículo 9. Selección.

1. Laselección será realizada por la comisión evaluadora en atención a la calificación obtenida por el/la alumno/a en orden directamente proporcional a la nota media del expediente académico obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha de 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, publicado en el DOG el día 30 de septiembre de 2011 por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011.

En caso de poseer la misma nota media de expediente académico, tendrán preferencia para la concesión de la ayuda aquellos/as alumnos/as que tengan superado un mayor número de créditos.

2. Asimismo, la comisión elaborará una lista de suplentes, por orden de puntuación de su expediente académico, en la que figurarán los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria no alcanzaron un número de orden que les permita ser adjudicatarios de la ayuda.

3. En el supuesto de producirse alguna renuncia o baja, y teniendo en cuenta el remanente de crédito, se procederá a adjudicar la ayuda a aquellos solicitantes que figuren en la lista de candidatos suplentes elaborada por la comisión y por el orden que en ella aparecen, siempre que presenten la documentación justificativa de haber realizado el curso, señalada en el artículo 11 de esta orden.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Resolución.

1. Una vez efectuada la selección por la comisión evaluadora, ésta elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleirode Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que constarán tres relaciones: una, con el alumnado queresulte adjudicatario de las ayudas; otra segunda, con el alumnado al que le sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria; y una tercera, con el alumnado que, reuniendo los requisitos exigidos no alcanzaron un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de suplentes con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que por cualquier causa no participen en el programa.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, que comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Los solicitantes a los que les sea denegada la ayuda podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Justificación, plazo de justificación y pago.

1. Los adjudicatarios que figuran en la lista de concedidos así como los de la lista de suplentes, si los hubiera, presentarán en la Secretaría General de Universidades losdocumentos justificativos siguientes:

a) Original o copia compulsada del certificado de asistencia al curso para el que le fue concedida la ayuda traducido, en caso de estar en lengua extranjera a alguna de las lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma y en el que se especifique lugar, fechas de realización, duración del curso (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales). Asimismo, deberán conservar los justificantes referidos a los gastos de viaje y coste del curso ya que podrán ser requeridos por la Secretaría General de Universidades, para la verificación de las fechas, horas, lectivas, estancias, etc.

b) Nueva declaración responsable (anexo II) actualizada, en la que el solicitante debe indicar si le fue, o no, concedida otro tipo de beca o ayuda para la misma finalidad ante las administraciones públicas u otros entes públicos.

2. El plazo de justificación finaliza el día 10 de octubre de 2012.

3. Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.

Artículo 12. Incompatibilidades, obligaciones y cumplimiento de los/las becarios/as.

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Los solicitantes por el hecho de solicitar esta ayuda se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y su resultado, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Remitir a la Secretaría General de Universidades, una vez finalizada la actividad, la documentación que se solicita en el antedicho artículo 11.

b) Comunicar por escrito la renuncia a la beca en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

c) Informar al órgano concedente de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.º k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, por el/la beneficiario/a, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera.

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda comportará autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o su publicidad en los registros que, en todo caso, tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

b) De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.º c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional segunda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera.

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, odirectamentemediante un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante la sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de maio de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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