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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 14 de mayo de 2012 Pág. 17874

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 3 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas y se procede a su convocatoria para el año 2012.

La Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, establece en su artículo 63 que cuando como requisito previo para la realización de cualquier tipo de obra que afecte a un conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o la figura de planeamiento vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, la citada consellería colaborará en la financiación del coste de la ejecución del proyecto si se trata de un promotor particular.

Hoy en día, un gran número de estas intervenciones arqueológicas se desarrollan en el ámbito urbano, en los conjuntos históricos de la Comunidad Autónoma declarados bien de interés cultural, donde la declaración afecta tanto al suelo como al subsuelo por el interés histórico y arqueológico de estas áreas, y donde gran parte de la evolución histórica de esos asentamientos se encuentra en ese subsuelo susceptible de ser estudiado con método arqueológico; y en el medio rural en el entorno de los bienes inventariados.

La ejecución de un proyecto arqueológico, por la singularidad de los bienes sobre los cuales se actúa, requiere, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la citada Ley 8/1995, y el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, la presentación y autorización previa de un proyecto arqueológico y la entrega de una memoria con posterioridad al final de la actividad en la que se refleje el desarrollo y resultados de estos trabajos arqueológicos.

Conscientes de que la elaboración de las memorias con los resultados de estos trabajos arqueológicos, que, una vez presentadas, quedan a disposición del público en general a fin de facilitar otros estudios e investigaciones, repercute de manera directa sobre la ejecución de los proyectos promovidos por los particulares, y de que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria debe fomentar el estudio y difusión de este patrimonio arqueológico, es por lo que se entiende que la colaboración con los promotores particulares debe tener en cuenta que se cumplan todas las obligaciones de la autorización arqueológica concedida, como es la entrega de la memoria con los resultados de la actuación y el depósito de los materiales arqueológicos.

A la vista de lo expuesto, y a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia, en uso de las facultades que tengo atribuidas, en virtud del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, por el procedimiento abreviado de concurrencia no competitiva, a los promotores particulares de cualquier tipo de obras que afecten a un conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, en los casos en que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o la figura de planeamiento vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, en concepto de colaboración en la financiación del coste de la ejecución del proyecto arqueológico realizado de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Al amparo del artículo 19.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, no será necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la citada ley.

2. A efectos de la presente orden se consideran costes de ejecución del proyecto arqueológico los costes financiados por el promotor que figuren en los presupuestos de los proyectos arqueológicos autorizados por el director general del Patrimonio Cultural.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables y excluidas.

1. Quedan comprendidas en el ámbito de la presente orden las intervenciones arqueológicas enunciadas en el artículo 57 de la citada Ley 8/1995, así como los controles arqueológicos, debidamente autorizados por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

2. Quedan excluidas:

a) Las actividades arqueológicas promovidas por particulares derivadas de las medidas protectoras y correctoras establecidas en los estudios de impacto o efectos ambientales, así como las incluidas en las correspondientes declaraciones ambientales, establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

b) Las actuaciones que, en la fecha de publicación de la presente orden, ya fueron objeto de indemnización por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por sentencia judicial, o subvencionadas en anteriores convocatorias, así como las ejecutadas en bienes inmuebles de la Iglesia católica.

c) Las intervenciones arqueológicas respecto de aquellas obras objeto de sanción en materia de patrimonio cultural.

d) Y, en todo caso, si el promotor de la obra es una Administración pública o concesionario o si los bienes inmuebles objeto de la actuación son públicos.

Artículo 3. Financiación y cuantía global de las ayudas.

1. La cuantía global destinada a las ayudas reguladas en esta orden asciende a cien mil euros (100.000,00) y se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:

15.21.433A.770.0: 50.000,00 €.

15.21.433A.781.2: 50.000,00 €.

2. Esta cuantía podrá ser ampliada en los términos previstos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, sin que esto dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

Artículo 4. Normativa aplicable.

La tramitación de solicitudes y concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en la presente orden; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normativa de aplicación.

La presentación electrónica de las solicitudes se sujetará a la Orden de 12 de enero de 2012, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los empresarios (personas físicas o jurídicas) y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que hubieran promovido las intervenciones arqueológicas comprendidas en el ámbito de la presente orden, realizadas en bienes inmuebles de titularidad privada, siempre que no se encuentren en ninguno de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las actuaciones arqueológicas que estén autorizadas hubieran sido realizadas desde el año 2010 en adelante y estén finalizadas en la fecha de publicación de la presente orden.

b) Que las actuaciones se desarrollarán conforme a los proyectos arqueológicos presentados y se hubieran cumplido las obligaciones de responsabilidad de la dirección de acuerdo con lo establecido en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que se acredite la presentación y entrega de los correspondientes informes valorativos o de las memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales de acuerdo con el citado Decreto 199/1997.

Artículo 6. Ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención que se percibirá por una sola vez por beneficiario y obra, por las siguientes cuantías:

– Hasta el 50% de los costes de la ejecución del proyecto arqueológico autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, y con el límite de 20.000,00 € por proyecto, en el caso de que se acredite la presentación y entrega de las correspondientes memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales. Este porcentaje podrá llegar al 30%, con el límite de 12.000,00 €, en el caso de que la actuación realizada ya hubiera sido subvencionada en anteriores convocatorias con el 20% de los costes por haber entregado el informe valorativo al que se refiere el párrafo siguiente.

– Hasta el 20% de los costes de la ejecución del proyecto arqueológico autorizado, y con el límite de 8.000,00 €, en el caso de la presentación y entrega tan sólo de los correspondientes informes valorativos.

2. El importe de las subvenciones percibidas para cada intervención arqueológica no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente orden, junto con la documentación que se relaciona a continuación:

– Copia compulsada del NIF del solicitante en el caso de personas jurídicas. En el caso de que se actúe por medio de representante, deberá acreditarse la representación por un medio válido en derecho.

– Copia compulsada de los documentos acreditativos de la personalidad en el caso de que el solicitante sea persona jurídica.

– Copia compulsada de las facturas, o documentos equivalentes, de los costes pagados por la ejecución del proyecto arqueológico que figuren en el presupuesto del proyecto arqueológico autorizado por el director general del Patrimonio Cultural.

– Copia compulsada de los justificantes de haber pagado las facturas.

– El pago de las facturas deberá haber sido efectuado por medios bancarios, mediante cheque o transferencia bancaria y se acreditará mediante extractos o certificaciones bancarias.

– Cuando el importe de las facturas sea inferior a 1.000,00 €, podrá acreditarse mediante recibí del proveedor en el que figure identificado este con su nombre, número de documento nacional de identidad e importe y fecha de pago.

– Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas, concedidas o pendientes de resolución, para la misma finalidad, de entidades públicas y privadas con indicación de las correspondientes cuantías (según el modelo que figura como anexo II).

– Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener a condición de beneficiarios de subvenciones (según el modelo que figura como anexo II).

– Declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria (anexo III) o certificación original expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta del solicitante.

– Copia compulsada acreditativa del alta censual, en su caso, así como el recibo de haber pagado el impuesto de actividades económicas del último ejercicio. En el caso de estar exento de pago, se sustituirá por una declaración responsable en la que se indique la circunstancia que dio lugar a dicha exención.

– Los informes valorativos o las memorias técnicas y el acta de depósito de materiales establecidas en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de no estar presentadas con anterioridad.

– En el caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Los modelos normalizados de solicitud y declaraciones exigidas estarán a disposición de los interesados en la oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o en sus delegaciones o en la página web de la consellería (https://sede.xunta.es).

2. La presentación de solicitudes por el/la interesado/a implicará:

– La aceptación íntegra de lo establecido en las bases reguladoras fijadas en la orden de la convocatoria, así como de los requisitos y las obligaciones que en ellas se fijan.

– La autorización a la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para solicitar las certificaciones acreditativas de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómica y de la Seguridad Social, así como que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

– La autorización para la comprobación, mediante acceso telemático, de los datos de carácter personal que figuran en el documento nacional de identidad, en los términos establecidos por el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

– La autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los registros públicos de subvenciones que proceda y en la página web oficial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– La autorización expresa para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos aportados en los términos previstos por el artículo 4.2 de la Orden de 12 de enero de 2012, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. En el caso de que en un mismo inmueble y por el mismo promotor se hubieran realizado varias actuaciones arqueológicas autorizadas, éstas se presentarán en una única solicitud especificándolas en la instancia, a la que se unirá la documentación acreditativa de los costes originados por cada una de ellas de manera inequívoca.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación exigida en el artículo 7, se presentarán preferentemente en la oficina del Registro Único e Información de la Xunta de Galicia, o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 9. Tramitación, resolución y recursos.

1. La Dirección General del Patrimonio Cultural, como órgano instructor de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, examinará las solicitudes presentadas y la documentación aportada. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación contenga errores o sea insuficiente, la unidad administrativa encargada de la tramitación de los expedientes requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, aporten los documentos preceptivos que enmienden los errores detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con el previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La tramitación y resolución de las solicitudes presentadas se efectuará por riguroso orden de entrada de las solicitudes de la manera prevista en el artículo 8.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Patrimonio Cultural elaborará un listado de todas las solicitudes presentadas, asignándoles un número correlativo, según la fecha y hora de la presentación de la solicitud.

3. Revisada y ordenada la documentación y completada, en su caso, la Dirección General del Patrimonio Cultural elaborará la propuesta de concesión o denegación de las ayudas, que será elevada al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano administrativo competente para resolver.

En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario supongan el agotamiento de la cuantía máxima fijada, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria acordará la inadmisión de posteriores solicitudes y lo publicará en el DOG y en la página web. Al mismo tiempo, cuando el importe de las subvenciones concedidas alcance la cuantía establecida en el artículo 3 de esta orden, el órgano gestor dejará constancia en el expediente mediante un certificado de agotamiento de crédito.

4. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. El procedimiento y contenido de la resolución se ajustará al artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La resolución de concesión o denegación de la ayuda se notificará a los/as interesados /asy tendrá que ser motivada. En el Diario Oficial de Galicia se publicará un extracto de la resolución de concesión, que deberá contener indicación de la norma reguladora, beneficiarios, crédito presupuestario, cantidad concedida y finalidad de la ayuda. De esta misma información se dará cuenta en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los registros públicos de subvenciones.

5. La resolución de concesión o denegación de la ayuda pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, de forma potestativa, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados de igual modo.

6. De no notificarse resolución en el plazo indicado en el párrafo 3 anterior, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de tres meses, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de seis meses. Los plazos señalados para estos casos comenzarán a contarse desde que transcurra el plazo para resolver señalado en el párrafo 3 anterior.

Artículo 10. Aceptación de las ayudas.

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los/as interesados/as propuestos/as como beneficiarios/as dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, para la percepción de las ayudas públicas, los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas será causa de revocación de la subvención o de reintegro, en su caso, de los importes percibidos y de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 12. Pago.

Una vez concedida y aceptada la ayuda, la cantidad adjudicada se librará de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria que sea aplicable.

Con carácter previo al pago, el beneficiario de la ayuda deberá presentar una declaración complementaria actualizada del conjunto de ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de las entidades vinculadas o dependientes (anexo II). El plazo máximo para la presentación de esta declaración termina el 8 de octubre de 2012.

Transcurrido este plazo sin que el beneficiario de la ayuda hubiera presentado la documentación justificativa, la Dirección General del Patrimonio Cultural le requerirá para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los termos previstos en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a su revocación.

Artículo 14. Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de los intereses de demora en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera.

Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración estatal y autonómica, la Dirección General del Patrimonio Cultural podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda.

La Dirección General del Patrimonio Cultural podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Disposición adicional tercera.

A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera.

Se faculta al director general del Patrimonio Cultural para dictar las resoluciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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