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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 14 de mayo de 2012 Pág. 17843

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 30 de abril de 2012 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para cubrir plazas en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas en universidades españolas y extranjeras.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, deberá desarrollar las acciones necesarias para la difusión de la lengua propia de Galicia fuera de su ámbito territorial. Las competencias en esta materia le corresponden a la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que está adscrita a dicha consellería; según el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Asimismo, con fecha de 21 de septiembre de 2004, fue aprobado en el Parlamento de Galicia, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, gestado, en su momento, a instancias de la antigua Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En dicho Plan se recomiendan una serie de medidas de actuación según el sector social implicado. En lo que se refiere a la proyección exterior del gallego, uno de los objetivos marcados en el Plan es el de «Consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico».

En el sentido apuntado, y a través de convenios de colaboración suscritos con universidades de fuera de Galicia interesadas en incluir en sus planes de estudio la enseñanza de la lingua, la literatura y la cultura gallegas, se crean los centros de estudios gallegos como órganos de referencia en estas universidades, a través de los que se canalizan las actividades promotoras de nuestra lengua, no solo en este ámbito académico sino también en su área de influencia.

La mayoría de estos centros se refuerza con la presencia de un lector o lectora que, como complemento práctico a su actividad formativa, se responsabiliza de la docencia, de la investigación y de la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas. Los importes de sus becas se establecen expresamente en dichos convenios de colaboración, imputándose el gasto a las aplicaciones presupuestarias 15.30.151A.781.2, cuando el abono de la beca recaiga sobre las universidades públicas españolas, 15.30.151A.770.0, cuando el abono recaiga sobre universidades privadas españolas, 15.30.151A.790.0, cuando el abono lo deban hacer universidades extranjeras, y 15.30.151A.480.2 cuando la beca sea abonada directamente por la Secretaría General de Política Lingüística.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Proceder a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de las plazas de lector/a de lengua, literatura y cultura gallegas en los centros de estudios gallegos localizados en las universidades que se relacionan en la tabla siguiente:

Destino

Localidad

País

Universidad del País Vasco

Vitoria

España

Universidad de la Sorbona-París III

París

Francia

Universidad de Birmingham

Birmingham

Reino Unido

The Queen’s College, Oxford

Oxford

Universidad de Cork

Cork

Irlanda

Universidad Federal de Bahía

Salvador de Bahía

Brasil

Artículo 2. Requisitos.

1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los seguientes requisitos:

– Estar en posesión de la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.

– No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desarrollo de las actividades objeto de esta ayuda económica.

– No superar los 35 años de edad en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

– No encontrarse incluidas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Titulación académica:

• Podrán solicitar todas las plazas ofertadas quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

- Licenciatura en filología gallega.

- Licenciatura en filología hispánica, subsección de gallego-portugués.

- Licenciatura en filología románica, siempre que la primera o segunda lengua románica elegida fuese el gallego.

- Grado en lengua y literatura gallegas.

- Grado en estudios de gallego y español.

- Grado en gallego y portugués: estudios lingüísticos y literarios.

- Grado en lengua y literatura españolas, siempre que la lengua B o C elegida fuese el gallego y el grado fuese cursado bajo la modalidad de Minor en lengua y literatura gallegas o Maior Plus en introducción a la lengua y literatura gallegas.

- Grado en lengua y literatura modernas, siempre que la lengua B o C elegida fuese el gallego y el grado fuese cursado bajo la modalidad de Minor en lengua y literatura gallegas o Maior Plus/modalidad mixta en introducción a la lengua y literatura gallegas.

• Podrán solicitar las plazas localizadas en Francia, Reino Unido o Irlanda quienes estén en posesión de las siguientes titulaciones:

- Licenciatura en traducción e interpretación, siempre que, como mínimo, acrediten 27 créditos en materias de gallego y 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en su lugar, 21 créditos en materias de inglés.

- Grado en traducción e interpretación, siempre que, como mínimo, acrediten 30 créditos en materias de gallego y 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en su lugar, 21 créditos en materias de inglés.

2. Quedan excluidas aquellas personas que, reuniendo estos requisitos, estén ejerciendo o ejerciesen como lectores o lectoras de lengua, literatura y cultura gallegas y que obtuviesen su beca en convocatorias públicas anteriores.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellas personas que, antes de finalizar el período de estancia, se viesen obligadas a cesar en su condición de lectores o lectoras por causas ajenas a su voluntad, siempre que no mediase ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 3.2 y 14, excluyendo el supuesto de inexistencia de convenio en vigor.

Artículo 3. Duración.

1. Las personas seleccionadas serán nombradas para una primera estancia que abarcará el período comprendido entre el 1.10.2012 y el 30.9.2013, salvo en el caso de la plaza localizada en la universidad de Brasil, cuyo período estará comprendido entre el 1.1.2013 y el 31.12.2013. Este nombramiento inicial se podrá renovar sucesivamente en dos ocasiones más hasta completar cada lector o lectora, como máximo, tres años de estancia. Para el cómputo del período máximo de permanencia no se tendán en cuenta los nombramiento provisionales derivados de sustituciones.

2. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante resolución del/de la titular de la Secretaría General de Política Lingüística, renovará la beca del lector o lectora, siempre que no exista, bien por parte de ésta o bien por parte del responsable del Centro de Estudios Gallegos, un informe sobre el beneficiario en el que se recoja una evolución negativa o poco satisfactoria en su formación y en el aprovechamiento de las experiencias y prácticas realizadas en el lectorado o basado en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 14.

Artículo 4. Actividad.

1. El lector o lectora, bajo la dirección del responsable de la cátedra o del Centro de Estudios Gallegos, en coordinación con este y como complemento práctico a su programa de formación, desarrollará actividades de docencia, de programación y organización de tareas, de investigación, de difusión y de promoción relacionadas con la lengua, la literatura y la cultura gallegas, que se concretan en los convenios de colaboración firmados con las correspondientes universidades, no solo limitando la actuación al ámbito académico de estas sino también abarcando su área de influencia.

2. Al margen de la actividad docente académica, será parte integrante del programa de formación del/de la lector/a la práctica de esta actividad a través de la impartición de cursos preparatorios para la superación de las pruebas para la obtención de los certificados acreditativos del nivel de conocimiento de la lengua gallega (Celga) que se realicen en su localidad de destino.

3. El lector o lectora de lengua, literatura y cultura gallegas no podrá desarrollar actividades que impidan, dificulten o menoscaben el cumplimiento de las condiciones establecidas para el difrute de la beca concedida.

Artículo 5. Cuantía de la beca.

1. El/La lector/a percibirá el importe de la beca directamente de la Secretaría General de Política Lingüística o a través de la universidad para la que sea seleccionado. La opción elegida dependerá de lo acordado con cada una de las universidades de destino y se recogerá en el convenio de colaboración firmado entre las dos instituciones, junto con la cuantía a percibir y la partida presupuestaria correspondiente.

2. Para el año 2012 el importe íntegro mensual de las becas objeto de esta convocatoria es el siguiente:

– 1.123,96 €, para aquellos lectorados localizados en universidades españolas.

– 1.277,12 €, para aquellos lectorados localizados en universidades extranjeras.

3. En este importe se consideran incluidos todos los conceptos, es decir, el/la lector/a hará frente a los gastos de tipo profesional o personal que se puedan derivar, tales como: cotización a la Seguridad Social (cuota obrera), viajes, desplazamientos urbanos, residencia, requisitos burocráticos, etc., con cargo a la beca adjudicada.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado recogido en el anexo I de esta orden, que podrá obtenerse en la web de la Xunta de Galicia, en la guía de procedimientos y servicios y en la web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística, en la siguiente dirección: http://www.xunta.es/linguagalega

2. Las solicitudes se acompañarán, al menos, de la siguiente documentación preceptiva:

– En el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad, copia compulsada del DNI o del documento acreditativo de la identidad.

– Copia compulsada de la titulación académica exigida en el artículo 2, o de la acreditación de haberla solicitado.

– En relación con lo anterior, original o copia compulsada de la certificación académica personal, con expresión de la nota media del expediente académico, calculada en función de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

– Currículum vitae, con expresión de todos los méritos alegados.

– Para cada universidad solicitada, escrito firmado que contenga la explicación de los motivos de su solicitud y proyecto didáctico y de trabajo.

– Declaración jurada de no estar en situación de servicio activo como funcionario/a o, en caso contrario, indicación del cuerpo de pertenencia y compromiso de solicitar el pase a la correspondiente situación administrativa, en el caso de ser seleccionado/a.

– Declaración responsable, según el modelo recogido en el anexo II, de no encontrarse incluido/a en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

– Declaración, según el modelo recogido en el anexo III, del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos. De no haber solicitado o concedido ninguna, también lo harán constar.

3. Los interesados podrán solicitar, como máximo, cuatro lectorados, debiendo relacionarlos en el anexo I por orden de preferencia.

4. Las personas interesadas podrán presentar la solicitud en el Registro General de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. O bien, podrán optar por la presentación electrónica, según lo establecido en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la dirección de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) o en su enlace en el portal web institucional de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es), de acuerdo con el estipulado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por la que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes; y en la Orden de 15 de septiembre de 2011, por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Los interesados sólo podrán emplear una de las formas de presentación

5. Una vez presentada la solicitud, en el plazo máximo de dos días, remitirán un correo electrónico, a la dirección lectorados@edu.xunta.es, en el que indicarán su nombre y apellidos, un teléfono de contacto y el lugar (en su caso), fecha y forma (física o electrónica) de presentación de la solicitud.

Artículo 7. Forma de presentación de la documentación.

1. La documentación recogida en el artículo 6.2, precedida de la solicitud (o de una copia de esta si la presentación se hace electrónicamente) se presentará guardando el mismo orden que figura en dicho artículo. En ningún caso, con el fin de mantenerla unida, podrán emplearse mecanismos que supongan, sobre una parte o sobre la totalidad, la perforación, pegado o cualquier otro sistema que dificulte la manipulación de la documentación.

2. Los méritos alegados en el currículum se justificarán mediante copia compulsada y se dispondrán a continuación de aquél, siguiendo el mismo orden que figure en él.

En el caso de publicaciones, se justificarán mediante copia simple de la obra a la que se añadirán, en su caso, la portada, la contraportada y la hoja que recoja el ISBN, ISSN o depósito legal. En el caso de publicaciones extensas se recomienda la entrega de originales, que serán devueltos una vez resuelta la convocatoria.

Los justificantes de los méritos redactados en un idioma distinto a los oficiales en Galicia, para ser valorados, deberán acompañarse de una traducción a alguno de estos, incluyendo al pie una declaración responsable firmada con una leyenda que haga constar que se trata de una traducción fiel del documento original.

No se valorará ningún mérito que no conste en el currículum, o que figurando no se justifique adecuadamente o se haga fuera del plazo de presentación de solicitudes.

3. A mayores de su presentación impresa, es inexcusable presentar en formato digital compatible con Word o Adobe Reader el currículum, el escrito que contenga la explicación de los motivos de la solicitud y el proyecto didáctico y de trabajo para cada universidad solicitada. Dicha documentación deberá ser idéntica a la presentada de forma impresa, aunque se admitirá sin la correspondiente firma del solicitante, y podrá remitirse mediante correo electrónico dirigido a la dirección indicada en el artículo 6.5.

Artículo 8. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se le notificará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los errores o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin que se produjese la enmienda, se considerará que desiste de su petición.

Artículo 9. Comisión de valoración.

1. Las solicitudes y la documentación acreditativa serán examinadas y valoradas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

– El subdirector general de Política Lingüística, quien actuará como presidente.

– La jefa del Servicio de Formación, Asesoramiento y Proyección Exterior de la Lengua Gallega.

– El jefe de la Sección de Habilitación.

– Por parte de las universidades, los responsables de los centros de estudios gallegos. Si su presencia no es posible, notificarán este hecho a la Secretaría General de Política Lingüística y podrán delegar su representación, comunicando ambas circunstancias por escrito.

– Un funcionario de la Secretaría General de Política Lingüística, que actuará de secretario, con voz pero sin voto.

La ausencia de alguno de los miembros representativos de la Administración será cubierta por alguno de los siguientes suplentes:

– La subdirectora general de Planificación y Dinamización Língüística, quien ejercerá como presidenta de la comisión ante la ausencia de su titular.

– La jefa del Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

2. La Comisión de Valoración podrá acordar la incorporación a sus reuniones de personal de carácter técnico que contribuya a una correcta valoración de los méritos alegados por los aspirantes o a aclarar las dudas que le puedan surgir a los miembros de dicha comisión. Este personal actuará con voz pero sin voto en las reuniones de la citada comisión.

Artículo 10. Valoración de méritos.

1. La comisión valorará los méritos, debidamente acreditados por cada uno de los interesados, de acuerdo con el contenido del anexo IV de esta orden.

2. A estos efectos, elaborará un informe que se adjuntará al acta de la reunión. El informe recogerá: la relación de admitidos en la convocatoria; la relación de excluidos y desistidos, con indicación del motivo; la relación, por orden decreciente de la puntuación total, de admitidos para cada universidad, indicando la valoración detallada de los méritos de cada candidato/a; y la propuesta de resolución, en la que figurará la adjudicación de los lectorados a aquellos interesados/as que obtuviesen la mayor puntuación total en cada una de las plazas ofertadas.

3. En relación con lo dispuesto en este artículo, y a mayores de lo previsto en el artículo 8.2, será causa específica de desestimiento no presentarse a la entrevista personal.

4. La Comisión de Valoración, cuando el número de admitidos en alguna de las plazas convocadas supere la cuantía de doce, podrá acordar la aplicación de un mecanismo que, basado en la suma de las puntuaciones de los méritos 1 a 5 del anexo IV, limite el acceso de los candidatos a la fase de entrevista. A estos efectos deberá optar por alguna de las siguientes alternativas:

– Establecer una puntuación mínima.

– O elegir un número determinado de candidatos en base a las mayores puntuaciones.

5. Respecto de lo anterior, la Comisión de Valoración empleará medios electrónicos para comunicar el lugar, la fecha y la hora de celebración de las entrevistas personales y los candidatos seleccionados para acudir a estas. Dichos medios electrónicos consistirán en la utilización de la página web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística y en la comunicación con los candidatos seleccionados a través de la cuenta de correo electrónico facilitada por estos en su solicitud.

Artículo 11. Resolución.

1. La Comisión de Valoración le remitirá al/a la titular de la Secretaría General de Política Lingüística la documentación recogida en el apartado 2 del artículo anterior, acompañada de la manifestación expresa de los candidatos/as propuestos de aceptar su nombramiento.

2. Las becas no podrán ser adjudicadas a aquellos solicitantes que obtuviesen una valoración total inferior a 5 puntos.

3. Si alguno de los/as candidatos/as propuestos no aceptase su nombramiento, se propondrá el siguiente con mayor puntuación; ante el rechazo de este, se le ofrecerá al situado a continuación, y así sucesivamente hasta su cobertura.

4. En base a la propuesta formulada, el/la titular de la Secretaría General de Política Lingüística procederá a dictar resolución nombrando a los/as lectores/as propuestos. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística y será notificada a las correspondientes universidades de destino.

5. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

6. La resolución de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de convenio en vigor entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y cada una de las respectivas universidades, en la fecha en la que se haga efectivo el nombramiento de los/as lectores/as. La carencia de este convenio supone dejar sin efectos el nombramiento de los lectores/as implicados/as.

7. Los nombramientos producirán sus efectos desde la fecha que inicie el período correspondiente al primero de ellos. No obstante lo previsto en el artículo 3.1, por razones de conveniencia operativa o académica, podrá retrasarse la fecha que da comienzo al período relativo a la primera estancia, sin que ello suponga también la obligación de retrasar la fecha de finalización de la última.

8. En el caso de funcionarios en servicio activo, su nombramiento como lectores estará condicionado a que obtengan el pase a la situación administrativa correspondiente, ya que dicho nombramiento es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en la Administración pública.

9. Si algún lectorado es declarado desierto, o bien no es posible su cobertura por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, se abrirá un procedimiento especial para su cobertura, ofertándose, en primer lugar, a aquellos participantes en la presente convocatoria que hubiesen asistido a la entrevista personal y que no habiéndolo solicitado en un principio y no obteniendo otra plaza, obtuviesen una puntuación total igual o superior a 5 en las universidades solicitadas. Entre estos candidatos se seleccionará, mediante entrevista, al considerado más idóneo para la plaza.

Si el procedimiento anterior resultase fallido, se ofertará, en segundo lugar, a las personas incluidas en las veinticinco primeras posiciones de la lista de profesorado colaborador de la Secretaría General de Política Lingüística y se seleccionará al adjudicatario mediante entrevista personal de entre las cinco primeras aceptaciones que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2.

Si aún así no se cubriese la vacante, y ante la excepcionalidad de la situación, la Secretaría General de Política Lingüística podrá ofrecerle directamente la plaza a un candidato que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 2, acepte su nombramiento.

10. La concesión y percepción de la beca no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar, entre la Xunta de Galicia y los lectores/as seleccionados/as.

11. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas adjudicatarias quedan obligadas a:

– Manifestar expresamente la aceptación o no de su nombramiento.

– Acreditar haber superado el curso de formación de profesores de gallego o, en su defecto, comprometerse a asistir y superar dicho curso en la edición que desde la Secretaría General de Política Lingüística se les indique. El incumplimiento de lo previsto en este apartado dará lugar a la aplicación de lo estipulado en el artículo 14.

– Comunicar a la Secretaría General de Política Lingüística el desarrollo de actividades ajenas al objeto de esta convocatoria que puedan influir o comprometer su actuación como lector de lengua, literatura y cultura gallegas.

– Reintegrar, total o parcialmente, el importe de los conceptos indebidamente percibidos.

– Facilitar toda la información que le sea requerida por la Secretaría General de Política Lingüística o por cualquier otro órgano fiscalizador de las administraciones públicas, en el ejercicio de sus funciones de control de las ayudas públicas.

– Obtener, en su caso, el visado que corresponda al país de destino, realizando los trámites y asumiendo los gastos necesarios para la obtención del mismo.

– Asistir a las actividades de formación a las que se le convoque desde la Secretaría General de Política Lingüística.

Artículo 13. Sustituciones.

1. Si, una vez nombrados, alguno de los/as lectores/as renunciase al lectorado, este se cubrirá provisionalmente con el siguiente candidato con más puntuación que, cumpliendo el requisito de una valoración total mínima de 5 puntos, concurriese a esta convocatoria y no obtuviese plaza en ella ni en las sucesivas. Ante el rechazo de este, se le ofrecerá al siguiente, y así sucesivamente hasta su cobertura.

Si no fuera posible cubrir el lectorado por este sistema, la Secretaría General de Política Lingüística aplicará lo estipulado a partir del procedimiento descrito en segundo lugar en el artículo 11.9.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior también será de observancia para la cobertura de los lectorados cuando sea necesario el relevo temporal de su becario titular. Este relevo abarcará el período que dure la causa que lo origina.

3. Los lectorados cubiertos de forma interina, excepto el caso previsto en la situación recogida en el apartado anterior, serán de nuevo convocados para ser cubiertos mediante concurso público de méritos en la siguiente convocatoria.

Artículo 14. Revocación y suspensión.

La Secretaría General de Política Lingüística, previa instrucción del correspondiente procedimiento, podrá revocar el nombramiento de los/as lectores/as, y por lo tanto de la beca concedida, o suspenderlos temporalmente cuando concurran, con independiencia de las establecidas con carácter general, alguna de las siguientes circunstancias específicas:

– Incumplimiento total o parcial de lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.

– Notoria falta de actitud en el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 4.

– Incumplir, respecto de lo establecido en el artículo 4, lo previsto en la diposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

– Obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para este mismo proyecto.

– Posterior conocimiento de nombramiento indebido por no reunir las condiciones requeridas para esto.

– Inexistencia de convenio en vigor.

Artículo 15. Autorizaciones y publicidad.

1. La presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación de las bases que la regulan.

2. Según lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web las bases que regulan la presente convocatoria y, en el Diario Oficial de Galicia, dichas bases y los datos relevantes referidos a las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud conlleva la autorización de los beneficiarios para el tratamiento de los datos necesarios para este fin.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en el artículo 15.2, letra d), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria incluirá en dichos registros, excepto en los supuestos legalmente establecidos, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas por los adjudicatarios que participen en esta convocatoria, así como las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización de los beneficiarios para el tratamiento necesario de sus datos personales.

Artículo 16. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG número 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG número 20, de 29 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; los preceptos declarados básicos por la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE número 276, de 18 de noviembre), general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE número 176, de 25 de julio), por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 17. Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el/la titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única.

Se delega expresamente en el/la titular de la Secretaría General de Política Lingüística las facultades de resolución que se deriven de la aplicación de los artículos 3, 11, 13 y 14 de esta orden.

Disposición final primera.

El/la titular de la Secretaría General de Política Lingüística podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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ANEXO IV

Méritos

Puntuaciones

1. Formación:

Máximo 14 puntos

1.1. Por el título de doctor:

Hasta 3 puntos

1.1.1. Doctorado en cualquiera de las titulaciones exigidas para participar en esta convocatoria:

3 puntos

1.1.2. Doctorado en otras titulaciones:

1 punto

1.2. Por cada titulación a mayores de la exigida 0,5 puntos:

Hasta 2 puntos

1.3. Expediente académico:

Se valorará según la nota media calculada en función de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre) y se acreditará mediante certificación académica personal. La puntuación así obtenida se tomará, con dos decimales, por la mitad de su valor.

Hasta 5 puntos

1.4. Asistencia a cursos de formación didáctica en la enseñanza de las lenguas:

Hasta 2 puntos

1.4.1. Hasta 25 horas

0,25 puntos

1.4.2. De 26 a 50 horas

0,50 puntos

1.4.3. De 51 a 100 horas

0,75 puntos

1.4.4. Más de 100 horas

1,00 puntos

1.5. Asistencia a actividades de formación relacionadas con la lengua, la literatura y la cultura gallegas:

Hasta 2 puntos

1.5.1. Hasta 25 horas

0,05 puntos

1.5.2. De 26 a 50 horas

0,10 puntos

1.5.3. De 51 a 100 horas

0,15 puntos

1.5.4. Más de 100 horas

0,20 puntos

2. Actividad docente y/o divulgativa y publicaciones:

Máximo 7 puntos

2.1. Impartición de cursos, conferencias, etc., relacionadas con la lengua, la literatura y la cultura gallegas:

Hasta 2 puntos

2.1.1. De 0 a 10 horas

0,05 puntos

2.1.2. De 11 a 25 horas

0,10 puntos

2.1.3. De 26 a 50 horas

0,15 puntos

2.1.4. De 51 a 100 horas

0,20 puntos

2.1.5. Más de 100 horas

0,25 puntos

2.2. Organización de actividades de difusión e promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas (dirección y/o coordinación):

Cuando estas actividades fuesen realizadas en universidades de fuera de Galicia se valorarán exclusivamente en el apartado 3.1.

Hasta 1 punto

2.2.1. Hasta 25 horas

0,05 puntos

2.2.2. De 26 a 50 horas

0,10 puntos

2.2.3. De 51 a 100 horas

0,15 puntos

2.2.4. Más de 100 horas

0,20 puntos

2.3. Publicaciones relacionadas con la lengua, la literatura y la cultura gallegas:

En libros, si hay varios autores la puntuación a otorgar será la resultante de dividir los puntos correspondientes entre el número de ellos.

Se acreditarán mediante originales o copias compulsadas en las que consten el ISBN o el ISSN, según corresponda.

Hasta 2 puntos

2.3.1. Libros:

 

2.3.1.1. No especializado

0,50 puntos

2.3.1.2. Especializado

1,00 puntos

2.3.2. Conferencias, artículos, recesiones, etc.:

 

2.3.2.1. No especializado

0,10 puntos

2.3.2.2. Especializado

0,20 puntos

2.3.3. Material audiovisual:

 

2.3.3.1. No especializado

0,10 puntos

2.3.3.2. Especializado

0,20 puntos

2.4. Experiencia docente en la enseñanza reglada de la lengua, literatura y cultura gallegas:

Se valorará con 0,05 puntos por cada mes o fracción inferior.

Hasta 2 puntos

3. Experiencia y conocimientos:

Máximo 4 puntos

3.1. Experiencia en la organización de actividades de difusión y promoción de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas, en universidades de fuera de Galicia:

Hasta 1 punto

3.1.1. Hasta 25 horas

0,20 puntos

3.1.2. De 26 a 50 horas

0,40 puntos

3.1.3. De 51 a 100 horas

0,60 puntos

3.1.4. Más de 100 horas

0,80 puntos

3.2. Conocimiento de la comunidad autónoma o del país en el que se encuentre la universidad solicitada, y de su situación sociocultural:

Hasta 1 punto

3.3. Nivel de conocimiento del idioma o idiomas propios del país de destino (distintos al gallego o castellano): (1)

Hasta 2 puntos

3.3.1. MCERL A2/ALTE 1

0,25 puntos

3.3.2. MCERL B1/ALTE 2

0,50 puntos

3.3.3. MCERL B2/ALTE 3

0,75 puntos

3.3.4. MCERL C1/ALTE 4

1,00 puntos

3.3.5. MCERL C2/ALTE5/licenciatura/grado

1,25 puntos

3.3.6. Otros (enseñanza no reglada, residencia en el país más de 3 meses seguidos, etc.)

0,15 puntos

4. Interés del proyecto docente, investigador y difusor de la lengua, la literatura y la cultura gallegas a desarrollar en la universidad solicitada:

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Conocimiento y fundamentación teórica.

– Diseño de actividades.

– Aplicabilidad del proyecto.

– Bibliografía.

Máximo 2 puntos

5. Adecuación al puesto de trabajo de acuerdo con el currículum presentado:

Máximo 2 puntos

6. Entrevista personal:

Máximo 4 puntos

(1) MCERL: Marco europeo común de referencia para las lenguas.

ALTE: Asociación de Evaluadores de Lenguas Europeas.