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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 14 de mayo de 2012 Pág. 18100

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2012, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se hace pública la aprobación definitiva y las disposiciones normativas del Proyecto sectorial para la mejora y ampliación de las infraestructuras básicas de abastecimiento de los núcleos de San Cosme, San Pedro, San Miguel y Reinante, en el ayuntamiento de Barreiros, aprobado definitivamente por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de marzo de 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 8 de marzo de 2012, del proyecto sectorial para la mejora y ampliación de las infraestructuras básicas de abastecimiento de los núcleos de San Cosme, San Pedro, San Miguel y Reinante, en el ayuntamiento de Barreiros, sometido a información pública mediante Anuncio de 30 de junio de 2011 (DOG n.º 134, de 13 de julio).

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de marzo, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia), se hacen públicas las disposiciones normativas del proyecto sectorial para la mejora y ampliación de las infraestructuras básicas de abastecimiento de los núcleos de San Cosme, San Pedro, San Miguel y Reinante, en el ayuntamiento de Barreiros, para su entrada en vigor.

Normativa urbanística.

IV. Análisis de la relación del contenido del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente.

IV.1. Articulación del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente.

IV.1.1. La óptima articulación con la ordenación urbanística vigente como objetivo estratégico del proyecto sectorial.

Los planes de ordenación urbanística están vinculados jerarquicamente a las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio y a los demás instrumentos establecidos por la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y habrán de redactarse en coherencia con todos ellos, según se dispone en el artículo 45.2. de la LOUGA.

Consecuentemente con ello, el artículo 8 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, regulador de los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, establece la fuerza vinculante de las determinaciones de estos planes y su prevalencia sobre las determinaciones del plan urbanístico vigente, que deberá adaptarse al contenido de los planes y proyectos sectoriales que les afecten, en el plazo que estos determinen y, en todo caso, a la primera modificación o revisión de aquel. Se remarca en el artículo 5 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación de territorio de Galicia, el carácter complementario y no excluyente de los instrumentos que, como los planes y proyectos sectoriales, están previstos en ella, de los que respecto a la ordenación urbanística del suelo se regulan en su legislación específica.

No obstante a esta posición de supremacía que rige las relaciones entre los proyectos sectoriales y la ordenación urbanística afectada por ellos, constituye, en si mismo, uno de los objetivos estratégicos de este proyecto sectorial el optimizar su articulación con la ordenación urbanística vigente apoyándose en sus propias previsiones, reduciendo al máximo las determinaciones del planeamiento urbanístico que hayan de ser objeto de modificación tras la aprobación y en virtud de este proyecto sectorial.

IV.1.2. La clasificación del suelo. El suelo urbano y el suelo rústico de protección de infraestructuras.

A estos objetivos señalados en el punto anterior responde la definición del ámbito territorial del proyecto sectorial, ya que la localización de las actuaciones previstas se plantea en parte en espacios interiores a los núcleos urbanos existentes, por lo que se minimiza al máximo la afectación a los actuales usos del suelo.

Por ello, la articulación del proyecto sectorial con el plan urbanístico vigente carece de aspectos significativos a los efectos de la clasificación del suelo, ya que el ámbito territorial de las infraestructuras que constituyen el objeto de este plan sectorial se corresponde, en lo sustancial, con espacios urbanísticamente ya transformados y clasificados formalmente como suelo urbano en la ordenación urbanística en vigor.

Dichos ámbitos son los pertenecientes a los terrenos delimitados en los planos E/5.000 y E/10.000 como suelo urbano de los núcleos urbanos existentes de San Cosme de Barreiros, San Pedro de Benquerencia, San Miguel de Reinante, y Reinante. Por consiguiente, no comporta la definición de un nuevo modelo de ocupación del territorio, ni implica la transformación o la parcelación urbanística del suelo; por lo que tampoco resultan de aplicación las previsiones contenidas en el nuevo número 7 añadido al artículo 23 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia (LOT) en virtud de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

Correlativamente, aunque en el presente proyecto sectorial de abastecimiento tiene relevancia la localización de elementos proyectados fuera del suelo urbano, éstos se localizan principalmente bajo la red de caminos existentes, por lo que las infraestructuras proyectadas fuera del suelo urbano y de viales existentes se reducen a la nueva ETAP de Celeiro de Mariñaos y al nuevo depósito de cabecera.

En estos casos la articulación del proyecto sectorial con la ordenación urbanística requerirá la especificación del trazado territorial de la correspondiente infraestructura y la consideración urbanística del suelo afectado como suelo rústico de protección especial de infraestructuras. La determinación concreta de dichos elementos se determina gráficamente en los planos X.4.

IV.1.3. La categorización del suelo urbano como suelo con urbanización consolidada.

Lo expuesto en el apartado anterior en relación a la articulación de este proyecto sectorial con la ordenación vigente en la materia de la clasificación urbanística del suelo y, en especial, en la de la clasificación del suelo urbano, cabe reiterarlo también en cuanto a la categorización de este último.

A este respecto las previsiones del plan y de sus proyectos sectoriales de desarrollo no implican tampoco una incidencia directa en la ordenación urbanística vigente, ya que las previsiones iniciales de la misma contenidas en los apartados 1.1 y 2.1. a) de la ordenación provisional aprobada por el Decreto 15/2007, han sido directamente modificadas por la disposición transitoria segunda a) de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002; en virtud de la cual y a los efectos de la división del suelo urbano en las categorías de suelo urbano consolidado y de suelo urbano no consolidado, tendrá la consideración de suelo urbano consolidado el que, en cada momento y hasta la entrada en vigor del PGOM correspondiente, cumpla los requisitos del artículo 12.a) de la LOUGA; con independencia del grado de urbanización que pudiera presentar a la fecha de entrada en vigor de la ordenación provisional respectiva.

IV.2. Determinaciones del proyecto sectorial que impliquen modificación de las del planeamiento urbanístico vigente.

De lo expuesto en el apartado IV.1 anterior se infieren ya las determinaciones de la ordenación urbanística vigente que han de ser modificadas por las determinaciones de este proyecto sectorial:

– La delimitación establecida en los planos X.4 de los terrenos necesarios para la nueva ETAP de Celeiro de Mariñaos y para el nuevo depósito de cabecera determinan la clasificación urbanística de los terrenos correspondientes como suelo rústico de protección de infraestructuras.

V. Justificación del cumplimiento de las normas de aplicación directa contenidas en los artículo 104 y 106 de La ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (artículos 59 y 61 de la ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia).

V.1. Adaptación al ambiente.

En los lugares de paisaje abierto o natural, sea rural o marítimo, no se permitirá que la ubicación, masa o altura de las construcciones, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva propia del mismo o limiten o impidan la contemplación del conjunto.

En este sentido, el depósito de cabecera se emplaza en medio de un arbolado que impide su visualización. En cuanto a la ETAP, tal y como se establece en el documento n.º 6 (pliego de bases técnicas de la ETAP) del documento técnico que forma parte del presente proyecto sectorial, la tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas y cubiertas de las edificaciones y los cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse.

Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en los mismos de las formas y materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mejor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

V.2. Protección de las vías de circulación.

Las construcciones y cierres que se construyan con obra de fábrica, vegetación ornamental u otros elementos permanentes en zonas no consolidadas por la edificación tendrán que desplazarse un mínimo de 4 metros del eje de la vía pública a la que den frente. Únicamente se excluye de esta obligación la colocación de mojones y cierres de postes y alambres destinados a delimitar la propiedad rústica.

VI. Reglamentación detallada del uso pormenorizado, características técnicas y funcionales, condiciones de diseño y de adaptación al ambiente de las infraestructuras previstas.

VI.1. Reglamentación del uso pormenorizado.

VI.1.1. Categorías del suelo rústico.

En base al artículo 32 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en el suelo rústico se distinguirán las siguientes categorías:

1. Suelo rústico de protección ordinaria: constituido por los terrenos que el planeamiento urbanístico o los instrumentos de ordenación del territorio estimen inadecuados para su desarrollo urbanístico.

2. Suelo rústico especialmente protegido: constituido por los terrenos que, por sus valores agrícolas, ganaderos, forestales, ambientales, científicos, naturales, paisajísticos y culturales, sujetos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público o de otra índole, deban estar sometidos a algún régimen especial de protección. Dentro de este tipo de suelo rústico especialmente protegido se distinguirán las siguientes categorías:

a) Suelo rústico de protección agropecuaria, constituido por los terrenos de alta productividad agrícola o ganadera, puesta de manifiesto por la existencia de explotaciones que la avalen o por las propias características o potencialidad de los terrenos o zonas donde se enclaven, así como por los terrenos objeto de concentración parcelaria a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2002 y por los terrenos concentrados con resolución firme producida en los diez años anteriores a esta fecha, salvo que hayan de ser incluidos en la categoría de suelo rústico de protección forestal.

No obstante, el plan general podrá excluir justificadamente de esta categoría los ámbitos limítrofes sin solución de continuidad con el suelo urbano o con los núcleos rurales que resulten necesarios para el desarrollo urbanístico racional, que serán clasificados como suelo urbanizable o incluido en la delimitación de los núcleos rurales, respectivamente.

Excepcionalmente, a través de los procedimientos previstos en la legislación de ordenación del territorio, la consejería competente por razón del contenido del proyecto podrá autorizar las actuaciones necesarias para la implantación de infraestructuras, dotaciones e instalaciones en las que concurra una causa de utilidad pública o de interés social que sea prevalente a cualquier otra preexistente.

b) Suelo rústico de protección forestal, constituido por los terrenos destinados a explotaciones forestales y por los que sustenten masas arbóreas que deban ser protegidas por cumplir funciones ecológicas, productivas, paisajísticas, recreativas o de protección del suelo, e igualmente por aquellos terrenos de monte que, aún cando no sustenten masas arbóreas, deban ser protegidos por cumplir dichas funciones y, en todo caso, por las áreas arbóreas formadas por especies autóctonas, así como por aquellas que hayan sufrido los efectos de un incendio a partir de la entrada en vigor de la presente ley o en los cinco años anteriores a la misma. Igualmente, se consideran suelo rústico de protección forestal aquellas tierras que declare la Administración competente como áreas de especial productividad forestal y los montes públicos de utilidad pública. Excepcionalmente, el plan general podrá excluir de esta categoría las áreas sin masas arbóreas merecedoras de protección, limítrofes sin solución de continuidad con el suelo urbano o con los núcleos rurales, que resulten necesarias para el desarrollo urbanístico racional.

Excepcionalmente, a través de los procedimientos previstos en la legislación de ordenación del territorio, la consellería competente por razón del contenido del proyecto podrá autorizar las actuaciones necesarias para la implantación de infraestructuras, dotaciones e instalaciones en las que concurra una causa de utilidad pública o de interés social que sea prevalente a cualquier otra preexistente.

c) Suelo rústico de protección de infraestructuras, constituido por los terrenos rústicos destinados al emplazamiento de infraestructuras y sus zonas de afección no susceptibles de transformación, como son las de comunicaciones y telecomunicaciones, las instalaciones para el abastecimiento, saneamiento y depuración del agua, las de gestión de residuos sólidos, las derivadas de la política energética o cualquier otra que justifique la necesidad de afectar a una parte del territorio, conforme a las previsiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio.

d) Suelo rústico de protección de las aguas, constituido por los terrenos situados fuera de los núcleos rurales y del suelo urbano, definidos en la legislación reguladora de las aguas continentales como cauces naturales, riberas y márgenes de las corrientes de agua y como lecho o fondo de las lagunas y embalses, terrenos inundados y humedales y sus zonas de servidumbre.

Asimismo, se incluirán en esta categoría las zonas de protección que a tal efecto delimiten los instrumentos de plan urbanístico y de ordenación del territorio, que se extenderán, como mínimo, a la zona de policía definida por la legislación de aguas, salvo que el plan justifique suficientemente la reducción. Igualmente, tendrán dicha consideración los terrenos situados fuera de los núcleos rurales y del suelo urbano con riesgo de inundación, y aquellos bajo los cuales existan aguas subterráneas que deban ser protegidas.

No obstante lo anterior, las corrientes de agua de escasa entidad que discurran dentro del ámbito de un sector de suelo urbanizable quedarán debidamente integradas en el sistema de espacios libres públicos, con sujeción al régimen de suelo urbanizable.

e) Suelo rústico de protección de costas, constituido por los terrenos situados fuera de los núcleos rurales y del suelo urbano que se encuentren a una distancia inferior a 200 metros del límite interior de la ribera del mar.

Excepcionalmente, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, el plan general de ordenación municipal podrá reducir, por razones debidamente justificadas, la franja de protección hasta los 100 metros, a contar desde el límite interior de la ribera del mar.

f) Suelo rústico de protección de espacios naturales, constituido por los terrenos sometidos a algún régimen de protección por aplicación de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza, o de la legislación reguladora de los espacios naturales, la flora y la fauna. Igualmente, tendrán dicha consideración los terrenos que los instrumentos de ordenación del territorio, las normas provinciales de planeamiento o el planeamiento urbanístico estimen necesario proteger por sus valores naturales, ambientales, científicos o recreativos.

Excepcionalmente, el plan general podrá excluir de esta categoría, previa evaluación ambiental, los suelos que sean necesarios para la delimitación de núcleos rurales en los casos en que el Consello de la Xunta lo autorice expresamente.

g) Suelo rústico de protección paisajística, constituido por los terrenos que determine el plan urbanístico o los instrumentos de ordenación del territorio con la finalidad de preservar las vistas panorámicas del territorio, el mar, el curso de los ríos o los valles, y de los monumentos o edificaciones de singular valor.

h) Suelo rústico especialmente protegido para zonas con interés patrimonial, artístico o histórico, que estén contempladas en el plan o en la legislación sectorial que les sea de aplicación.

En base a estas definiciones, los terrenos ocupados por las infraestructuras de abastecimiento consideradas dentro del presente proyecto sectorial tendrá la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras.

VI.1.2. Condiciones de uso.

Según el artículo 37 de la citada Ley 9/2002, el régimen del suelo rústico de protección de infraestructuras, sin perjuicio de lo establecido en su específica legislación reguladora, tiene por objeto preservar las infraestructuras existentes o de nueva creación.

Estará sometido al siguiente régimen:

1. Usos permitidos por licencia municipal directa:

1.1. Actividades y usos no constructivos:

a) Acciones sobre el suelo o subsuelo que impliquen movimientos de tierra, tales como dragados, defensa de ríos y rectificación de cauces, abancalamientos, desmontes, rellenos y otras análogas.

b) Actividades de ocio, tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día y actividades comerciales ambulantes.

c) Actividades científicas, escolares y divulgativas.

1.2. Actividades y usos constructivos:

d) Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de las mismas, así como, en todo caso, las de suministro de carburante.

f) Instalaciones necesarias para los servicios técnicos de telecomunicaciones, la infraestructura hidráulica y las redes de transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua y saneamiento, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren.

i) Muros de contención, así como cierres o vallado de fincas.

m) Infraestructuras de abastecimiento, tratamiento, saneamiento y depuración de aguas, de gestión y tratamiento de residuos, e instalaciones de generación o infraestructuras de producción de energía.

Además, se permitirán las instalaciones necesarias para la ejecución y funcionamiento de la correspondiente infraestructura.

2. Usos autorizables por la Comunidad Autónoma:

En suelo rústico de protección de infraestructuras únicamente serán autorizables los usos vinculados funcionalmente a la infraestructura correlativa, así como los que puedan establecerse a través de los instrumentos de ordenación del territorio.

3. Usos prohibidos:

Todos los demás.

VI.1.3. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones

En el artículo 41 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, el procedimiento para el otorgamiento de la autorización autonómica en suelo rústico es:

1. La competencia para el otorgamiento de la autorización autonómica prevista en la Ley 9/2002 corresponde al secretario o secretaria general competente en materia de urbanismo.

2. El procedimiento para la tramitación de las autorizaciones autonómicas en suelo rústico se ajustará a las siguientes reglas:

a) El promotor deberá presentar la solicitud ante el Ayuntamiento acompañada de anteproyecto redactado por técnico competente, con el contenido que se detalle reglamentariamente y, como mínimo, la documentación gráfica, fotográfica y escrita que sea suficiente para conocer las características esenciales del emplazamiento y de su entorno en un radio mínimo de 500 metros, de la titularidad de los terrenos y superficie de los mismos, del uso solicitado y de las obras necesarias para su ejecución, conservación y servicio, sus repercusiones territoriales y ambientales y las que sean necesarias para justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley.

b) El ayuntamiento someterá el expediente a información pública por un plazo mínimo de veinte días, mediante anuncio que habrá de publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor difusión en el municipio. El anuncio deberá indicar, como mínimo, el emplazamiento, el uso solicitado, la altura y ocupación de la edificación pretendida y el lugar y horario de consulta de la documentación completa.

c) Concluida la información pública, el ayuntamiento remitirá el expediente completo tramitado a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, incluyendo las alegaciones presentadas y los informes de los técnicos municipales y del órgano municipal que tenga atribuida la competencia para otorgar la licencia de obra.

Transcurrido el plazo de dos meses sin que el ayuntamiento haya remitido el expediente completo a la consellería, las personas interesadas podrán solicitar la subrogación de esta última, que reclamará el expediente al ayuntamiento y proseguirá la tramitación hasta su resolución.

d) La consellería podrá requerir del promotor o promotora la documentación e información complementaria que estime necesaria o bien la subsanación de las deficiencias de la solicitud para adaptarse a lo dispuesto en la presente ley.

Asimismo, podrá recabar de los organismos sectoriales correspondientes los informes que se estimen necesarios para resolver.

e) El secretario o secretaria general competente en materia de urbanismo examinará la adecuación de la solicitud a la citada ley y a los instrumentos de ordenación del territorio y resolverá en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada del expediente completo en el registro de la consellería competente, concediendo la autorización simplemente o condicionándola justificadamente a la introducción de medidas correctoras, o bien denegándola motivadamente. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá denegada la autorización por silencio administrativo.

VI.1.4. Condiciones de la edificación.

Según el artículo 42 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, las condiciones generales de las edificaciones en suelo rústico son:

1. Para otorgar licencia o autorizar cualquier clase de edificaciones o instalaciones en el suelo rústico deberá justificarse el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Garantizar el acceso rodado de uso público adecuado a la implantación, el abastecimiento de agua, la evacuación y tratamiento de aguas residuales, el suministro de energía eléctrica, la recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos y, en su caso, la previsión de aparcamientos suficientes, así como corregir las repercusiones que produzca la implantación en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes. Estas soluciones habrán de ser asumidas como coste a cargo exclusivo del promotor o promotora de la actividad, formulando expresamente el correspondiente compromiso en tal sentido y aportando las garantías exigidas al efecto por la administración en la forma que reglamentariamente se determine.

b) Prever las medidas correctoras necesarias para minimizar la incidencia de la actividad solicitada sobre el territorio, así como todas aquellas medidas, condiciones o limitaciones tendentes a conseguir la menor ocupación territorial y la mejor protección del paisaje, los recursos productivos y el medio natural, así como la preservación del patrimonio cultural y la singularidad y tipología arquitectónica de la zona.

c) Cumplir las siguientes condiciones de edificación:

– La superficie máxima ocupada por la edificación en planta no excederá del 20% de la superficie de la finca. Sin embargo, las edificaciones destinadas a explotaciones ganaderas, los establecimientos de acuicultura y las infraestructuras de tratamiento o depuración de aguas podrán ocupar hasta el 60% de la superficie de la parcela, y la ampliación de los cementerios la totalidad de su superficie. Excepcionalmente, los instrumentos establecidos por la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, podrán permitir una ocupación superior para estas actividades, siempre que se mantenga el estado natural, al menos, en un tercio de la superficie de la parcela.

– El volumen máximo de la edificación será similar al de las edificaciones existentes en el suelo rústico del entorno. En caso de que resulte imprescindible sobrepasarlo por exigencias del uso o actividad autorizable, procurará descomponerse en dos o más volúmenes conectados entre sí a fin de adaptar las volumetrías a las tipologías propias del medio rural. En todo caso, habrán de adoptarse las medidas correctoras necesarias para garantizar el mínimo impacto visual sobre el paisaje y la mínima alteración del relieve natural de los terrenos.

– Las características tipológicas de la edificación habrán de ser congruentes con las tipologías del entorno; en particular, las condiciones de volumetría, tratamiento de fachadas, morfología y tamaño de los huecos y soluciones de cubierta, que, en todo caso, estarán formadas por planos continuos sin quiebros en sus vertientes.

– En los suelos rústicos de protección ordinaria, agropecuaria, forestal o de infraestructuras, de aguas y de costas, la altura máxima de las edificaciones no podrá sobrepasar las dos plantas ni los 7 metros medidos en el centro de todas las fachadas, desde la rasante natural del terreno al arranque inferior de la vertiente de cubierta. Excepcionalmente, podrá sobrepasar los 7 metros de altura cuando las características específicas de la actividad, debidamente justificadas, hicieran imprescindible sobrepasarlos en alguno de sus puntos. En los demás suelos rústicos protegidos, las edificaciones no podrán sobrepasar una planta de altura ni 3,50 metros medidos de igual forma, salvo en los casos debidamente justificados de infraestructuras de tratamiento o depuración de aguas. Podrán igualmente exceptuarse aquellas instalaciones propias de usos agrícolas, acuícolas o ganaderos que necesiten alturas excepcionales, previo informe, en todo caso, de la consellería competente en la materia.

– Las características estéticas y constructivas y los materiales, colores y acabados serán acordes con el paisaje rural y las construcciones del entorno. En tal sentido, para el acabado de las edificaciones se empleará la piedra u otros materiales tradicionales y propios de la zona. En casos justificados por la calidad arquitectónica de la edificación, podrán emplearse otros materiales acordes con los valores naturales, el paisaje rural y las edificaciones tradicionales del entorno.

– Los cierres y vallas serán preferentemente vegetales, sin que los realizados con material opaco de fábrica sobrepasen la altura de 1 metro, salvo en parcelas edificadas, donde podrán alcanzar 1,50 metros. En todo caso, deben realizarse con materiales tradicionales del medio rural en el que se emplacen, no permitiéndose el empleo de bloques de hormigón u otros materiales de fábrica, salvo que sean debidamente revestidos y pintados en la forma que reglamentariamente se determine.

d) Cumplir las siguientes condiciones de posición y replanteo:

– La superficie mínima de la parcela sobre la que se emplazará la edificación será la establecida en cada caso por la Ley 9/2002, sin que a tal efecto sea admisible la adscripción de otras parcelas.

– Los edificios se ubicarán dentro de la parcela, adaptándose en lo posible al terreno y al lugar más apropiado para conseguir la mayor reducción del impacto visual y la menor alteración de la topografía del terreno.

– Los retranqueos de las construcciones a los lindes de la parcela habrán de garantizar la condición de aislamiento y en ningún caso podrán ser inferiores a 5 metros.

– Las condiciones de abancalamiento obligatorio y de acabado de los bancales resultantes deberán definirse y justificarse en el proyecto, de modo que quede garantizado el mínimo impacto visual sobre el paisaje y la mínima alteración de la topografía natural de los terrenos.

– Se mantendrá el estado natural de los terrenos o, en su caso, el uso agrario de los mismos o con plantación de arbolado o especies vegetales en, al menos, la mitad de la superficie de la parcela, o en un tercio de la misma cuando se trate de infraestructuras de tratamiento o depuración de aguas.

e) Se hará constar obligatoriamente en el registro de la propiedad la vinculación de la total superficie real de la finca a la construcción y uso autorizados, expresando la indivisibilidad y las concretas limitaciones al uso y edificabilidad impuestas por la autorización autonómica.

f) En todo caso, el plazo para el inicio de las obras será de seis meses, a contar desde el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente, debiendo concluirse las obras en el plazo máximo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la licencia.

g) Transcurridos dichos plazos, se entenderá caducada la licencia municipal y la autorización autonómica, previo expediente tramitado con audiencia de la persona interesada, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 9/2002.

2. A las obras de derribo y demolición que se pretendan realizar en suelo rústico les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

Se cumplirán, además, las condiciones adicionales para otras actividades constructivas no residenciales indicadas en el artículo 44 de la Ley 9/2002.

1. Las construcciones en suelo rústicos distintas de las edificaciones destinadas a usos residenciales vinculados a las explotaciones agrícolas o ganaderas cumplirán:

a) La superficie de la parcela en la que se ubique la edificación no será inferior a 3.000 metros cuadrados, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 33.2, letras f y j, de la Ley 9/2002 y en lo que se refiere a la ampliación de cementerios e instalaciones de tratamiento y depuración de aguas.

b) Habrá de justificarse suficientemente la idoneidad del emplazamiento elegido y la imposibilidad o inconveniencia de ubicarlas en suelo urbano o urbanizable con calificación idónea. Tal justificación no será necesaria cuando se trate de las construcciones señaladas en el artículo 33.2, letras a, b c, d y f de la Ley 9/2002.

2. Excepcionalmente podrá otorgarse licencia, sin necesidad de autorización autonómica previa, para la ejecución de pequeñas construcciones e instalaciones al servicio y funcionamiento de las infraestructuras y obras públicas, siempre que quede justificada la construcción o instalación con la naturaleza, extensión y destino actual de la finca en que se emplace y no se superen los 50 metros cuadrados de superficie total edificada ni la altura máxima de una planta ni 3,50 metros. En todo caso, la tipología de la edificación y los materiales de construcción serán los determinados en el artículo 42 de la Ley 9/2002.

3. Las obras de simple conservación y las obras menores a que hace referencia el artículo 195.3 de la Ley 9/2002 no precisarán autorización autonómica con anterioridad a la obtención de la preceptiva licencia urbanística municipal.

VI.2. Características técnicas y funcionales.

Dentro de la denominada red de abastecimiento se incluyen más elementos a parte de las tuberías encargadas de conducir y distribuir el agua potable dentro de los núcleos de población. Se han considerado igualmente todas aquellas infraestructuras que permitan una gestión integral del agua potable, desde su origen hasta cada domicilio (ETAP, depósitos).

Nueva ETAP en Rexa.

La nueva estación de tratamiento de agua potable (ETAP) se diseñará para el caudal de 60 l/s. Al mismo tiempo, se preverá la posibilidad de ampliación hasta 120 l/s, cuya futura construcción será viable sin demolición parcial de la misma.

Los parámetros indicadores de la calidad de las aguas serán conforme con:

● Directiva 98/83/CE, del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DOCE nº L 330, de 5.12.98).

● Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, correspondiente a la transposición al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria 98/83/CE.

La ETAP constará de los siguientes procesos:

● Bombeo de agua bruta.

● Caudalímetro y totalizador de agua bruta.

● Análisis del agua bruta: turbidez, pH, potencial redox y temperatura.

● Cámara de mezcla de reactivos.

● Cámara de floculación.

● Decantación.

● Caudalímetro fangos.

● Espesamiento de fangos.

● Deshidratación de fangos.

● Filtración doble etapa arena + zeolita.

● Recuperación de agua de lavado.

● Desinfección con ultravioletas.

● Desinfección con hipoclorito sódico.

● Análisis del agua tratada: turbidez, cloro libre, pH y temperatura.

● Bombeo de agua tratada.

Se dotará al sistema de una solución avanzada de telegestión y telecontrol orientada específicamente para su uso en instalaciones hidráulicas, con capacidad de integrar en la misma plataforma todas las plantas que forman parte en el ciclo de explotación del agua.

Depósito de cabecera de red.

Se plantea el depósito de cabecera de red de hormigón armado. Se calcula según la normativa española EHE-08, considerando como hipótesis de carga el estar lleno de agua, para lo que deberá resistir el empuje hidrostático sin generar una fisura superior a 0,1 mm.

Se impide la corrosión de las armaduras así como la carbonatación del hormigón, para lo que se dispone de un hormigón HA-30/IV+Qb. Se impermeabiliza su interior mediante un primer parteado para eliminar oquedades con mortero epoxi y acabado protector con certificado alimentario. Exteriormente se aplican dos manos de pintura plástica blanca.

La entrada de agua se realiza por la parte superior y se dispone la salida de manera que se garantiza la mezcla del agua. La solera tiene en su punto más bajo el desagüe (50 cm por debajo de la salida) y pendiente mínima del 2% para permitir el mantenimiento y limpieza. El aliviadero se sitúa al menos con un resguardo de 50 cm respecto del forjado.

Líneas de conducción.

Se proyectan conducciones de diferentes diámetros para una velocidad del orden de 1,0m/s que impide la sedimentación de partículas, así como la erosión de los materiales.

El material es fundición dúctil recubierto exteriormente por una pintura epoxi que impida la corrosión de las tuberías por corrientes vagabundas en el terreno, e interiormente con mortero de cemento.

Las tuberías y la ejecución de las mismas cumplirán la normativa técnica española de referencia:

● Orden de 28 de julio de 1974 de Especificaciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua. MOPU.

● Norma UNE-EN 805:2000 de abastecimiento de agua. Especificaciones para las redes exteriores de los edificios y sus componentes. Diciembre 2000.

● Norma UNE-EN 545 de tubos, racores y accesorios de fundición dúctil y sus uniones para canalizaciones de agua. Diciembre de 2002.

Las tuberías serán aptas para el abastecimiento, por lo que se exigirá al suministrador certificado alimentario.

VI.3. Condiciones de diseño.

Para el diseño y dimensionamiento de la red en su conjunto se han seguido las Instrucciones técnicas para obras hidráulicas en Galicia (ITOHG), elaboradas por la Administración hidráulica de Galicia en colaboración con el grupo FLUMEN de la ETSICCP de A Coruña.

La población máxima actual de las cuatro parroquias en las que se desarrolla el presente Proyecto Sectorial (San Cosme, San Pedro, San Miguel y Reinante) se determina a partir de los datos y/o hipótesis que se tuvieron en cuenta en la memoria de déficits del plan:

● Padrón: se adopta como población fija y estaría afectada por el coeficiente punta de variación estacional.

● Coeficiente punta de variación estacional: 1,4 (según las ITOHG)

● Viviendas de las urbanizaciones de la costa: ocupadas en verano con un ratio de ocupación de 3 habitantes/vivienda.

Hostelería:

– 1 plaza de camping = 0,5 habitantes equivalentes

– 1 habitación de hotel = 0,67 habitantes equivalentes

– Caseríos y cabañas = 2 habitaciones de hotel = 1,33 hab. Equivalentes

– Refugios y albergues = 1 habitación de hotel = 0,67 hab. Equivalentes

En el cálculo de caudales, y de acuerdo con la ITOHG, se considerarán los siguientes datos de partida:

● Dotación de agua por habitante y día: 240 l/hab.día.

● Coeficiente punta de variación estacional (Cpest) de 1,4.

● Coeficiente punta de variación horaria:

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● No hay caudales de origen industrial

La excavación de las zanjas se realizará de acuerdo a las especificaciones establecidas en el estudio geotécnico. En su interior, los tubos se colocarán sobre una cama de arena de 10cm, y a continuación se rellenará a ambos lados de la conducción con material granular seleccionado hasta cubrirla un mínimo de 20 cm sobre la generatriz superior. En todos los casos se procurará un recubrimiento mínimo de un metro medido sobre la clave del tubo.

VII. Memoria descriptiva de las características técnicas de las infraestructuras objeto del proyecto sectorial.

VII.1. Localización de las infraestructuras.

Las líneas de abastecimiento se proyectan por caminos públicos municipales en su mayor parte. Las carreteras nacionales y provinciales se cruzarán mediante perforación horizontal por exigencia de la autoridad competente. Hay, sin embargo, un tramo que discurre paralelo a la carretera provincial LU-6103 desde el p.k. 16,413 hasta el p.k. 16,970, en el que la tubería se situará a 8 metros del eje de la vía, fuera de la zona de servidumbre, o bien, si no fuera viable, en la berma de la carretera. Asimismo, se plantea la primera parte del recorrido de la línea de aducción por el camino de servidumbre, en su borde exterior.

Las parcelas afectadas por los servicios generales de abastecimiento para la instalación de la nueva ETAP y la construcción del depósito de agua de 3.000 m3, son las siguientes:

Suelo rústico:

N.º

Polígono

Parcela

Superficie (ha)

Uso

Ocupación

1

2

253

1,1138

Pastizal y pasto arbustivo

0,6295

2

2

249

0,4726

Tierras arables e forestal

0,1390

0,7685

Suelo rústico:

N.º

Polígono

Parcela

Superficie (Ha)

Uso

Ocupación

3

49

644

0,3412

Forestal

0,3412

4

49

654

0,3963

Forestal

0,3963

0,7375

Localización de la ETAP de Rexa

Localización del depósito de cabecera de Celeiro

Del mismo modo, en la impulsión desde la nueva ETAP al depósito de cabecera de red existe un tramo que genera una servidumbre de paso en una parcela privada (polígono 2, parcela 278). Dado que esta conducción es paralela a dos conducciones que conectan la ETAP actual de Rexa con el depósito de Celeiro, esta servidumbre de paso ya es existente.

Se definen las afecciones que se generan en esta parcela 278:

– Servidumbre de paso: banda de 6 metros de ancho centrada sobre el eje de la conducción, que limita la construcción de cualquier elemento sobre la misma y por la que deberá permitirse la entrada de personal de mantenimiento.

– Ocupación temporal: banda de hasta 20 metros de ancho centrada sobre el eje de la conducción, que pudiera necesitarse durante la ejecución de las obras.

Suelo rústico:

N.º

Polígono

Parcela

Superficie (ha)

Uso

Servidume de paso (ha)

Ocupación temporal (ha)

5

2

278

1,4036

Forestal

0,0452

0,1580

0,0452

0,1580

Todos los terrenos ocupados por la nueva red de abastecimiento, situados fuera de caminos públicos deberán ser puestos a disposición de las obras por el Ayuntamiento de Barreiros, antes del inicio de las mismas.

VII.2. Delimitación del ámbito territorial de incidencia del proyecto sectorial.

El objeto final del presente proyecto sectorial es la mejora y ampliación de las infraestructuras básicas de abastecimiento en los núcleos urbanos de San Cosme, San Pedro, San Miguel y Reinante. Partiendo de esto, la delimitación del ámbito de actuación ha de ser coincidente con los límites que establecen las Normas subsidiarias de Barreiros para esos cuatro núcleos (ver planos X.3.1 y X.3.2).

En cualquier caso y tal y como se ha comentado en el apartado anterior, la necesidad de actuar en la red general abastecimiento,

● Nueva ETAP de Rexa en Celeiro de Mariñaos.

● Nuevo depósito de cabecera.

Amplía el ámbito territorial de incidencia de este proyecto sectorial, abarcando el tramo comprendido entre la N-635 y la costa de las parroquias de San Cosme de Barreiros, San Pedro de Benquerencia, San Miguel de Reinante y Santiago de Reinante.

VII.3. Descripción y características técnicas de las infraestructuras.

Para la garantía de abastecimiento futuro del ayuntamiento de Barreiros con el crecimiento esperado en los próximos 30 años, se propone una serie de actuaciones que se enumeran a continuación:

● Construcción de una nueva ETAP en Rexa para 60 l/s.

● Construcción de un depósito de cabecera de red de 3000 m3 de capacidad

● Construcción de una línea de aducción desde la ETAP hasta el depósito de la Barranca.

● Renovación de las captación Pena da Balsa

● Construcción de redes de distribución principal desde los depósitos hasta los núcleos urbanos.

● Construcción de redes de distribución secundaria en los núcleos urbanos.

VII.3.1. Nueva ETAP en Rexa.

Se precisa la construcción de una nueva ETAP, con equipamiento para la potabilización de un caudal de 60 l/s, dejando espacio libre para una posible ampliación de la planta.

Se albergará en un edificio cerrado la parte correspondiente a la filtración, dosificación de reactivos, deshidratación de fangos, control y vestuarios.

Se proyecta la ETAP con un recinto abierto en el que se realiza la mezcla de reactivos para la coagulación y floculación, seguida de la decantación. El hormigón será HA-30/IV+Qb, para permitir su mayor durabilidad.

Asimismo la planta dispondrá de dos bombeos proyectados para el caudal de diseño de 60 l/s.

● Bombeo de agua bruta.

● Bombeo de agua tratada.

Debido a la incertidumbre de la demanda real en el entorno de Barreiros en el futuro a medio plazo, se diseña la obra civil para 120 l/s.

Los parámetros indicadores de la calidad de las aguas serán conforme con:

● Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DOCE n.º L 330, de 5.12.98).

● Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, correspondiente a la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria 98/83/CE.

La ETAP constará de los siguientes procesos:

Línea de agua:

● Bombeo de agua bruta.

● Caudalímetro y totalizador del agua de entrada.

● Medición de turbidez, pH, temperatura y potencial redox del agua bruta.

● Mezcla de reactivos.

● Floculación.

● Decantación.

● Filtración.

● Desinfección.

● Medición de turbidez, pH, temperatura y potencial redox del agua tratada.

● Depósito de agua tratada.

● Bombeo de agua tratada.

Línea de fangos

● Bombeo de fangos.

● Espesamiento.

● Acondicionamiento químico.

● Deshidratación.

● Almacenamiento.

Se dotará al sistema de una solución avanzada de telegestión y telecontrol orientada específicamente para su uso en instalaciones hidráulicas, con capacidad de integrar en la misma plataforma todas las plantas que forman parte en el ciclo de explotación del agua.

En el documento n.º 6 (pliego de bases técnicas de la ETAP) del documento técnico que forma parte del presente proyecto sectorial se detallan las características técnicas de la ETAP de Rexa.

VII.3.2. Nuevo depósito de cabecera de red.

Se construirá un nuevo depósito de cabecera de la red de abastecimiento, de 3000 m3 de capacidad útil a la cota 150 m.

Estará compuesto por dos vasos independientes de 1.500 m3 cada uno, con una cámara de válvulas común que permitirá un funcionamiento independiente de los mismos.

La entrada de agua se realizará por la parte superior y se dispondrá la salida de manera que se garantice la mezcla del agua. La solera tendrá en su punto más bajo el desagüe (50 cm por debajo de la salida) y pendiente mínima del 2% para facilitar el mantenimiento y limpieza. El aliviadero se situará, al menos, con un resguardo de 50 cm respecto del forjado.

Los depósitos se construirán de hormigón armado HA-30 para ambiente IV+Qb. En todo caso, en su interior se impermeabilizarán todas sus superficies para la protección del hormigón y del acero con un material que presente certificado alimentario y garantía de durabilidad mínima de 10 años.

VII.3.3. Línea de aducción.

Con el objetivo de garantizar el abastecimiento de las poblaciones más orientales del municipio, se proyecta una red de aducción nueva que estará formada por los siguientes tramos:

● ETAP - Depósito de Cabecera de Barreiros DN300.

● Depósito de Cabecera - Depósito de A Folgueirosa DN300.

● Depósito de A Folgueirosa - Depósito de A Barranca DN250.

En todos los casos el material de las tuberías será fundición y el diámetro garantizará los caudales de diseño establecidos.

En la derivación al depósito de A Folgueirosa se dispondrá una válvula sostenedora de presión, con objeto de garantizar el suministro al depósito de A Barranca del caudal establecido.

En los puntos bajos se proyectan desagües, con sendas válvulas de compuerta a ambos lados en la línea de aducción que permitan su vaciado; en los puntos altos se dispondrá ventosa DN60.

VII.3.4. Renovación de la captación Pena da Balsa.

Si bien la captación no funciona en verano, cuando se incrementa la demanda de agua, la calidad del agua y la economía en la disponibilidad del agua hacen imprescindible la renovación de esta captación en funcionamiento desde hace 20 años.

Por razones sanitarias y para el incremento del caudal de captación, se propone la sustitución de la tubería FC125 por otra de fundición FD150 y la mejora del tratamiento de la ETAP de A Barranca.

Es necesario también realizar trabajos de limpieza y saneamiento del azud: tala de arbolado, desbroce y retirada del material depositado por sedimentación a lo largo de los años.

VII.3.5. Red de distribución principal.

Se propone la ejecución de los tramos de la red principal desde los depósitos hasta el núcleo urbano, los cuales se enumeran a continuación:

Depósito de A Folgueirosa-San Cosme

FD250

L = 1610m

San Cosme-San Pedro

FD200

L = 1790m

Depósito de A Barranca-San Miguel

FD250

L = 1870m

San Miguel-Reinante

FD200

L = 1850m

De las líneas principales citadas saldrán derivaciones con tuberías secundarias, nunca acometidas domiciliarias unifamiliares directas, a fin de reducir el número de conexiones. Tras la TE de derivación se colocará una arqueta con válvula de compuerta, más desagüe si fuese el tramo ascendente.

Discurre la red principal entre núcleos por la berma de la carretera nacional N634, y no se invadirá el arcén a no ser en contados casos por extrema necesidad.

VII.3.6. Red de distribución secundaria.

En los núcleos de San Cosme, San Pedro, San Miguel y Santiago de Reinante se diseña la construcción de redes secundarias.

En varios puntos se ha proyectado el cruce de la carretera nacional N634, lo que se realizará mediante perforaciones horizontales entubadas de PE300, con un resguardo de 2 metros mínimo. Dentro de ésta tubería se alojará la tubería a presión de fundición y tendrá una arqueta a cada lado del cruce, con desagüe desde la que tenga menor cota.

VIII. Plazo de ejecución de las obras.

El plazo previsto para la ejecución de las obras de ampliación y mejora de la red de abastecimiento de Barreiros es de dieciséis (16) meses.

Adicionalmente, la Administración podrá ordenar al contratista adjudicatario la redacción de un proyecto constructivo basándose en el de su oferta. Para ello, se prevé un plazo máximo de dos (2) meses desde la resolución del concurso.

En total, el plazo de ejecución de las obras será de dieciocho (18) meses.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2012.

Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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