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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 11 de mayo de 2012 Pág. 17729

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (SSS 557/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de la Seguridad Social 557/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Mutua Gallega Accidentes de Trabajo contra la empresa Fernando Pérez Rodríguez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Mutua Gallega Accidentes de Trabajo, contra Fernando Pérez Rodríguez, Instituto Social de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Fernando Pérez Rodríguez, a que reintegre a la Mutua Gallega Accidentes de Trabajo, la cantidad de 238.318,31 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente, asistencia sanitaria, gastos farmacéuticos y desplazamiento, abonadas por la misma al trabajador José Creo Varela, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Social de la Seguridad Social, como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa, y que se cuantifica en la misma cantidad.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento

Y para que sirva de notificación a la empresa Fernando Pérez Rodríguez, en ignorado paradero extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de abril de 2012.

La secretaria judicial