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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 11 de mayo de 2012 Pág. 17638

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 8 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias y para la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012.

Las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias y para la incorporación de jóvenes a la actividad agraria son medidas amparadas dispuestas en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Galicia 2007-2013. La cofinanciación del Feader en estas ayudas alcanza un porcentaje del 57,56% del gasto ejecutado.

Para conseguir los objetivos de modernización de las explotaciones agrarias gallegas, las actuaciones incluidas en los planes de mejoras se dirigen a las explotaciones agrarias que acrediten su viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, y cuya persona titular tenga la capacidad y competencia profesionales adecuadas.

Por otra parte la incorporación de población joven y capacitada a la titularidad de las explotaciones agrarias es una de las mejores vías para asegurar su competitividad y la continuidad del tejido agrario.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2012 de las siguientes líneas de ayuda:

a) Planes de mejora en las explotaciones agrarias.

b) Primera instalación de agricultores jóvenes.

2. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o que pretendan serlo y que cumplan los requisitos recogidos en esta orden.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden se tendrán en cuenta las definiciones dadas por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, y por el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, así como por la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Asimismo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Renta total del titular/es de la explotación: la renta fiscalmente declarada como tal por la/s persona/s titular/es de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. Para estos efectos, se imputará a la persona titular de la explotación:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación, que se calculará:

1. En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación objetiva, sumando al rendimiento neto de módulos los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.

2. En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación directa, sumando al rendimiento neto las dotaciones a la amortización deducidas en el ejercicio.

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente tenga la obligación de declarar.

c) El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus rentas privativas.

No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por este durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales.

2. Viabilidad económica de la explotación: se considerará que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia.

También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias y en el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, así como por la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Sección 1.ª Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias y para la incorporación de jóvenes a la actividad agraria

1. Planes de mejora

Artículo 3. Requisitos y documentación a presentar.

• Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos que, segundo el tipo de titular –persona física, jurídica o comunidad de bienes– y las características de la explotación, serán los siguientes:

1. Planes de mejoras B (agricultores profesionales-procedimiento MR405A).

En todos los casos deberán:

a) Ser titular de una explotación agraria en el momento de la solicitud, excepto que simultáneamente solicite una ayuda para primera instalación conforme la sección 2.ª.

b) Presentar un plan de mejora de su explotación conforme a lo indicado en el artículo 4.

c) Presentar un compromiso firmado de ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de la certificación de las inversiones realizadas.

Este compromiso será sometido a seguimiento, en virtud de las inspecciones y controles que se establezcan, pudiéndosele exigir, para esos años y una vez finalizado el período voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que remita al Servicio Provincial de Explotaciones Agrarias la copia compulsada de la declaración del IRPF y los boletines de cotización a la Seguridad Social o el informe de vida laboral.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Acreditar su viabilidad económica, mediante la presentación del correspondiente plan de viabilidad, conforme a lo definido en el número 2 del artículo 2 de esta orden. En este plan deberán alcanzar, por lo menos, una UTA en el momento de la aprobación de la ayuda (situación inicial del plan), teniendo en cuenta la definición de agricultor profesional establecida por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, sin perjuicio del referido en el punto 2.a de este artículo.

f) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.

2. Las personas físicas titulares deberán cumplir, además de lo indicado en el número 1.

a) La condición de agricultor/a profesional, según se establece en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, que se justificará en el momento de la solicitud, excepto en el caso de agricultores no profesionales que hubieran recibido la explotación de un agricultor profesional, que se justificará junto con la solicitud de pago del expediente.

b) Poseer la capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. En el caso de agricultores/as jóvenes, además de a los efectos de su primera instalación, conforme la sección 2.ª, para considerar el incremento en las ayudas a las inversiones en planes de mejora, la capacitación profesional suficiente se justificará de alguna de las siguientes maneras:

i) Mediante copia compulsada de la titulación académica de capataz agrícola, de técnico o técnico superior en ciclos formativos de la familia profesional de actividades agrarias, u otra titulación superior de la rama agraria.

ii) Con un certificado de aprovechamiento a cursos relacionados con la incorporación de la persona joven, con una duración mínima de 250 horas lectivas, establecidos por la Consellería del Medio Rural y del Mar, de acuerdo con el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre.

iii) Mediante la certificación de aprovechamiento de cursos relacionados con la incorporación de la persona joven, con una duración mínima de 250 horas lectivas, desarrollados por otras entidades competentes en enseñanzas agrarias, siempre que estén previamente homologados por la Consellería del Medio Rural y del Mar o consellería correspondiente, de acuerdo con el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre.

Sin embargo, en el caso de agricultores no profesionales que hayan recibido una explotación de un titular profesional, dicha capacitación se justificará en el momento de la certificación del expediente.

c) Tener dieciocho años cumplidos y no tener cumplidos los sesenta y cinco. El requisito de la edad se justificará mediante copia compulsada del DNI, en el caso de no prestar autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para la consulta de los datos de identidad, en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.

3. Las personas jurídicas, además de las señaladas en el número 1, deberán cumplir:

a) Ser una explotación agraria prioritaria o conseguir tal condición con la aplicación de estas ayudas, lo cual se acreditará según se establece en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.

b) Que tenga actividad agraria, lo cual se justificará presentando los estatutos o documento de constitución, y la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio. Asimismo, el origen agrario de los ingresos se comprobará en función de los márgenes brutos de las orientaciones productivas y de las actividades económicas de la explotación.

4. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, además de los requisitos señalados en el número 1, deberá presentar:

a) Los estatutos de la comunidad y su acta de constitución.

b) Acreditar por parte de, por lo menos, el 50% de los comuneros o de las comuneras, que reúnen los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, para lo cual presentarán toda la documentación especificada en el punto 2 de este artículo (persona física titular de explotación).

5. Asimismo, cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes o sociedad civil podrá resultar beneficiaria de la ayuda, con la condición de que cumpla las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente, según el modelo del anexo IV de esta orden, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a la agrupación. Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de certificación de las inversiones realizadas. En cualquier caso la agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la citada ley.

6. Planes de mejora R (agricultores no profesionales-procedimiento 409A) de personas titulares que, no cumpliendo los requisitos recogidos en los puntos 2 a) y b) de este artículo para las personas físicas, número 3 para las personas jurídicas y 4 b) en las comunidades de bienes, podrán solicitar estas ayudas, y siempre que cumplan el resto de las obligaciones, además de comprometerse a ejercer la actividad agraria durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de la certificación de las inversiones realizadas, y ocupar por lo menos 1 UTA en el momento de aprobación de la ayuda (situación inicial del plan).

Asimismo, deberán obtener por lo menos el 10% de su renta total de actividades agrarias o complementarias. En el caso de entidades jurídicas, este extremo se justificará teniendo en cuenta que o bien el 50% de los socios tienen una renta agraria que sea mayor o igual al 10% de su renta total, según la declaración de IRPF, o que el margen neto obtenido según el estudio de viabilidad sea ≥ 10% del resultado antes de impuestos declarado en el impuesto de sociedades.

7. Dentro de cada modalidad de plan de mejora (profesional B-procedimiento MR405A, o no profesional R-procedimiento 409A), se podrán presentar los siguientes tipos de solicitudes, segundo el tipo de inversión elegible:

a) Solicitud de un plan de mejora para la reordenación de superficies de pastoreo para uso en común.

b) Solicitud de un plan de adaptación a las normas mínimas para la protección de cerdos. En este caso solo se podrán considerar beneficiarios los titulares de explotaciones porcinas que no hubieran aprobado un plan de mejora entre los años 2002-2011, ambos incluidos.

c) Solicitud de plan de mejora distinto a los de los apartados a) o b).

Un mismo solicitante tan solo podrá solicitar un único plan de mejora de los especificados en los apartados a), b) o c).

• Documentación a presentar.

Para solicitar la ayuda presentarán la siguiente documentación:

– Anexo I (Planes de mejoras B agricultores profesionales-procedimiento MR405A) o anexo II (Planes de mejoras R agricultores no profesionales-procedimiento MR409A).

– Fotocopia del DNI (sólo en el caso de no autorizar la consulta de datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia), o del NIF (entidades jurídicas).

– Informe de vida laboral.

– Justificante de la capacitación profesional.

– Declaración del IRPF (de tres años de los últimos cinco).

– Estatutos o reglamentos de régimen interno (en su caso).

– Certificado del número de socios y de los que cumplen los requisitos de agricultor profesional.

– Conformidad de la entidad bancaria con la concesión del préstamo (en su caso).

– Documento de participación del joven en las inversiones (en su caso).

– Plan de viabilidad.

– Memoria del plan de mejora.

– Planos y boceto, o proyecto.

– Facturas pro forma, en las que se detallen claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita (fabricante, características técnicas).

Artículo 4. Condiciones de los planes de mejora.

Los planes de mejora de las explotaciones agrarias supondrán una mejora integral y duradera de la economía de la explotación agraria, y deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

1. El plan de mejora deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones materiales o inmateriales están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora del rendimiento global de la explotación agrícola.

A estos efectos, se considerará que un plan de mejora cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en que se incremente el número de las UTA, no disminuya su margen neto.

Asimismo, deberá incluir:

a) Una descripción de las situaciones anteriores y posteriores a la realización del plan de mejora, establecidas en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, cuando menos, los siguientes datos:

1.º Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

2.º Maquinaria y equipamiento, mejoras territoriales y edificios.

3.º Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.

4.º Producción bruta de cada actividad.

5.º Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b) Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas.

2. Cuando el plan de mejora afecte a una explotación ganadera:

a) Se deberá cumplir la normativa relativa a las campañas oficiales de saneamiento ganadero.

b) Deberá cumplir las normas mínimas en materia ambiental, higiene y bienestar de los animales, conforme se dispone en el anexo V de esta orden.

No obstante, cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas recién establecidas, entendiendo por tales las que hayan entrado en vigor en el plazo máximo de un año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, se podrá conceder para su cumplimiento, un plazo de hasta 36 meses a partir de la fecha en que dicha norma fuera obligatoria. En todo caso, los agricultores y las agricultoras deberán cumplir estas normas mínimas antes de que finalice el período de realización de las inversiones. En caso de solicitudes de ayudas para la adaptación a las normas mínimas para la protección de cerdos deberán presentar el correspondiente plan de adaptación a dichas normas.

Asimismo, en el caso de agricultores/as jóvenes beneficiarios/as de la ayuda a la primera instalación, se les podrá conceder una ayuda para las inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes. El período de gracia en el que deberán ajustarse estas normas no podrá superar los 36 meses desde la fecha de la instalación.

Los servicios técnicos de la Consellería del Medio Rural y del Mar emitirán los informes correspondientes sobre el cumplimiento de estas normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales.

3. Si las inversiones a que se refiere el plan de mejora se realizan en obra civil, se deberá presentar el correspondiente boceto y memoria descriptiva de la construcción, adaptándose esta a la tipología de la zona. En caso de que la inversión en obra civil sea superior a 30.000 euros, con la solicitud de ayuda se deberá presentar proyecto técnico, firmado por el personal técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, tal como se indica en el artículo 41.2.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 2/2010, de 25 de marzo. En este caso, la certificación final de obra valorada se deberá presentar, a más tardar, en el momento de la solicitud de pago de las inversiones. Sobre los anteriores puntos, y en referencia al proyectista, al director de obra y al director de la ejecución de la obra, se tendrá en cuenta lo reflejado en el capítulo III de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

4. Asimismo, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán tener otorgada la licencia municipal, a más tardar, el 30 de septiembre del año de la convocatoria. Además, en el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial, este deberá estar otorgado, a más tardar, el 30 de septiembre del año de la convocatoria. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la no aprobación de la ayuda.

5. Todos los proyectos técnicos presentados con los planes de mejora tendrán que incluir, obligatoriamente, un anexo relativo a la producción y gestión de los residuos de la explotación.

6. En todos los casos, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda incluirán la comprobación de la moderación de costes de acuerdo con el indicado en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) n.° 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 5. Condiciones de las inversiones objeto de la ayuda.

1. Inversiones objeto de ayuda:

a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los/las agricultores/as y de los/las empleados/as de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación. Sin embargo, las inversiones destinadas a la transformación y comercialización realizados en la propia explotación se limitarán a los que den como resultado un producto incluido en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o a la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.

d) El cumplimiento de las nuevas normas comunitarias en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas recientemente. A estos efectos, se entenderán como recientemente establecidas las normas que hubiesen entrado en vigor en el plazo máximo de un año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cobertura vegetal y del ambiente serán sólo elegibles las inversiones con estos fines que vayan más allá de los requisitos obligatorios, de acuerdo con las normas comunitarias aplicables.

2. Inversiones exceptuadas de ayuda:

Sólo serán elegibles las inversiones que figuren en el anexo VI de esta orden.

Asimismo, no se concederán ayudas para las siguientes inversiones:

a) La reforma, reposición o cambio de uso de bienes inmobles. Sin embargo, en el caso de las solicitudes de planes de adaptación a las normas mínimas para la protección de los cerdos serán elegibles las reformas que conlleven dichas adaptaciones.

b) Las inversiones de simple substitución.

c) Las inversiones en la compra de derechos de producción, animales y plantas anuales y su plantación.

d) Gastos de conservación y mantenimiento o los derivados de actividades de funcionamiento de la explotación.

e) Los gastos no subvencionables distintos de los anteriores, y la que hace referencia el artículo 3 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader.

3. a) Durante los cinco años siguientes al pago de la subvención, las inversiones subvencionadas no deberán sufrir ninguna modificación importante:

1.º Que afecte a su naturaleza o sus condiciones de ejecución, o

2.º Que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referido anteriormente, que se producirá, en todo caso, con el enajenamiento o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que fuere su poseedor, excepto lo referido en el artículo 29.4.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior punto cuando:

1.º Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, hayan sido sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para lo cuál se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la substitución sea autorizada por la Dirección General de Producción Agropecuaria.

2.º Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenamiento o gravamen sea autorizado por la Dirección General de Producción Agropecuaria. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en el supuesto de incumplimiento de esta, del reintegro de la subvención.

4. No serán subvencionadas las inversiones de las mismas características durante los cinco años siguientes al pago de la subvención correspondiente a los planes de mejoras y a la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras gallegas a través de la reducción de los costes de producción, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.15 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

5. Además, y también sin perjuicio de lo establecido de lo establecido en el artículo 3.15 del Real decreto 1852/2009, la maquinaria agrícola tan sólo será elegible en las explotaciones que en los últimos 15 años no hubieran recibido ayudas de planes de mejoras para este tipo de inversión.

6. Se considerarán como reordenación de superficies de pastoreo para uso en común las actuaciones a realizar por los solicitantes de estas ayudas sobre superficies alquiladas a una misma explotación, y sobre la que realizarán las mejoras de implantación de praderías que serán utilizadas en común por los solicitantes de las ayudas. Para esto se firmará entre ellos (solicitante de las ayudas y propietario de la superficie, respectivamente) un contrato de alquiler, de un mínimo de ocho años desde la fecha de certificación de las inversiones, para el uso de esas superficies en común entre todos ellos. El mínimo de solicitantes de este tipo de planes de mejoras para cada superficie alquilada será de dos.

7. En el caso de solicitudes de ayudas a la adaptación a las normas mínimas para la protección de cerdos solo serán elegibles las inversiones que supongan dicha adaptación.

Artículo 6. Cuantía de las inversiones y de las ayudas.

1. Cuantía de las inversiones:

a) Para los solicitantes que figuran en el artículo 3 párrafo 7 letra a (plan de mejora para la reordenación de superficies de pastoreo para uso en común) y letra c (plan de mejora distinto de los de la letra a y b) la inversión podrá llegar a un máximo de 100.000 euros por UTA sin superar 200.000 euros por explotación cuando la persona titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titular personas jurídicas, este límite máximo por explotación podrá llegar a los 800.000 euros, sin perjuicio del límite por UTA. Estas inversiones se entienden para un período de seis años en el caso de los planes de mejora referidos en la letra c) del apartado 7 del artículo 3.

No obstante lo anterior, en el caso de explotaciones con orientación productiva principal a la producción de leche, con una producción superior a los 500.000 kilogramos, la inversión podrá llegar a un máximo de 150.000 euros por UTA sin superar 300.000 euros por explotación cuando la persona titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titular personas jurídicas, este límite máximo por explotación podrá llegar a los 1.200.000 euros, sin perjuicio del límite por UTA.

El número de planes de mejora que se podrán aprobar por explotación y beneficiario/a a los solicitantes de los planes de mejoras de la letra c) del párrafo 7 del artículo 3, para ese volumen de inversión, será como máximo de tres en los seis últimos años, contados desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado en las ayudas de las órdenes para la modernización de explotaciones agrarias de anteriores ejercicios. Además, en el caso de la fusión de explotaciones se permitirá solicitar un plan adicional para la creación de una entidad asociativa. También los titulares de explotaciones agrarias afectadas por una catástrofe natural podrán solicitar un plan adicional, previo informe técnico emitido por el Servicio Provincial de Explotaciones Agrarias.

No obstante lo anterior, en el caso de explotaciones con orientación productiva principal a la producción de leche, con una producción superior a los 500.000 kilogramos el número de planes de mejora que se podrán aprobar por explotación y beneficiario/a, para ese volumen de inversión, será como máximo de cuatro en los seis últimos años.

A estos efectos, se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversiones agrarias realizadas por cualquier titular de ella.

En cualquier caso, serán denegadas aquellas solicitudes de ayuda cuando la explotación o el peticionario tuvieran pendientes de certificación un expediente de plan de mejora o de mejora en la competitividad de las explotaciones lecheras en la fecha en que termina el plazo para la solicitud.

b) Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales indicadas en el artículo 3.1.f) de esta orden.

Cuando se trate de un plan de mejora de un agricultor/a joven que se presente de forma simultánea a la primera instalación, el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTA correspondiente a la situación posterior a la realización del plan de mejora.

c) La determinación de las ayudas a las inversiones que se vayan a realizar en las explotaciones se efectuará de acuerdo con las condiciones específicas que correspondan al municipio asignado a la explotación, en función de la pertenencia a este de la fracción mayoritaria de los bienes, derechos y elementos de la explotación.

2. Cuantía y tipo de ayudas.

a) La cuantía máxima de ayuda, expresada en porcentaje de la inversión, con carácter general, podrá llegar hasta:

1.º El 50% de la inversión para bienes inmuebles y el 30% para bienes muebles en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a que hacen referencia los incisos i) y ii) del apartado a) del artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que podrán conseguir los beneficiarios. Sin embargo, en el caso de bienes muebles que supongan un ahorro en el consumo de agua en la explotación el porcentaje podrá llegar hasta el 50% de la inversión. Asimismo, para los solicitantes de ayudas para planes de adaptación a las normas mínimas para la protección de cerdos podrá alcanzar el 25% de la inversión elegible.

2.º El 40% para bienes inmuebles y el 25% para bienes muebles en las demás zonas, que podrán conseguir los beneficiarios. Sin embargo, en el caso de bienes muebles que supongan un ahorro en el consumo de agua en la explotación el porcentaje podrá llegar hasta el 40% de la inversión. Asimismo, para los solicitantes de ayudas para planes de adaptación a las normas mínimas para la protección de cerdos podrá alcanzar el 20% de la inversión elegible.

b) En el caso de agricultores o agricultoras no profesionales, la ayuda para bienes inmuebles se reducirá un 15% y la de bienes muebles un 10% con respecto al indicado en los párrafos 2.a) 1.º y 2.a) 2.º de este artículo, salvo en el caso de ser solicitantes de ayudas para planes de adaptación a las normas mínimas para la protección de cerdos en los que los porcentajes son los indicados en los números 1.º y 2.º del apartado a).

c) Si el beneficiario de la ayuda es uno agricultor/a profesional, menor de 40 años en el momento de su primera instalación que, de forma simultánea a ella, o en los siguientes cinco años, presente un plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 5% de la inversión, como máximo, de las previstas en los párrafos 2.a) 1.º y 2.a) 2.º de este artículo, salvo en el caso de ser solicitantes de ayudas para planes de adaptación a las normas mínimas para la protección de cerdos en los que los porcentajes son los indicados en los números 1.º y 2.º del apartado a). Esta ayuda suplementaria se concederá, en su integridad, cuando el plan de mejora de la explotación corresponda a uno agricultor/a joven instalado o que se vaya a instalar en la modalidad de titularidad exclusiva o cuando se trate de una explotación prioritaria asociativa y, por lo menos, el porcentaje de socios/as jóvenes que cumplan este requisito sea igual o superior al 50% de los socios totales.

d) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea titular de una explotación de producción ecológica, obtendrá una ayuda suplementaria de hasta el 5% de las previstas en los párrafos 2.a) 1.º y 2.a) 2.º de este artículo, salvo en el caso de ser solicitantes de ayudas para planes de adaptación a las normas mínimas para la protección de cerdos en los que los porcentajes son los indicados en los números 1.º y 2.º del apartado a), e que en ningún caso podrá superar los límites de intensidad establecidos en el Reglamento 1698/2005.

e) La ayuda consistirá en una subvención directa de capital o en una subvención de capital, total o parcial, de una o varias anualidades de amortización de préstamos formalizados para llevar a cabo la inversión, teniendo en cuenta que la subvención no podrá superar el límite de intensidad de ayuda sobre la inversión total indicada en la letra a). Estos préstamos no podrán superar el 90% de la inversión total que se vaya a realizar, y se formalizarán en el marco del convenio financiero entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y la entidad financiera en vigor.

f) No obstante, serán denegadas las solicitudes para inversiones de plan de mejora cuya inversión auxiliable sea inferior a seis mil (6.000) euros por explotación, salvo que el tramo de inversión que reste sin auxiliar, de acuerdo con el límite que corresponda conforme a lo señalado en el número 1, no supere dicha cantidad.

Artículo 7. Plazo de ejecución del plan de mejora.

Las ayudas recogidas en esta sección tendrán carácter plurianual siendo el plazo de justificación de las inversiones aprobadas, como máximo hasta el 1 de julio de 2014, inclusive. No obstante, se podrán atender las solicitudes de prórroga de las inversiones que se presenten y que estén justificadas y tramitadas, de acuerdo con el párrafo siguiente, siempre que tanto la justificación de las inversiones como la correspondiente solicitud de pago, no exceda del 15 de septiembre del 2015.

En referencia a lo anterior, y en casos excepcionales en que la persona beneficiaria por causas ajenas a su voluntad debidamente justificadas no pueda rematar la mejora en el plazo previsto, deberá solicitar, como mínimo con dos meses de antelación al del plazo máximo previsto en la resolución aprobatoria, una prórroga del plazo de ejecución, especificando los motivos, que deberá ser aprobada por el secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar.

Artículo 8. Modificación de los planes de mejora.

1. Una vez aprobado el expediente, cualquier cambio sobre las inversiones que se consideraron elegibles deberá ser solicitado en los seis meses posteriores a la fecha de resolución aprobatoria y autorizado por el secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar con anterioridad a la ejecución de los mismos. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización.

2. No obstante lo establecido en el número anterior, en los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad el plan de mejora para el cual tiene concedidas ayudas o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.

En caso de que en el control administrativo de esa solicitud de pago se detecten discrepancias con el solicitado por el beneficiario, se aplicará el régimen de reducciones y exclusiones contemplado en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.° 65/2011 de la Comisión.

2. Primera instalación de agricultores/as jóvenes

Artículo 9. Requisitos de los/las beneficiarios/as.

1. Los/las agricultores/as jóvenes que deseen acceder a las ayudas a la incorporación de agricultores jóvenes a la actividad agraria (A-procedimiento MR404A), además de los requisitos que se desprenden de la definición recogida en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, deberán cumplir los siguientes:

a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente, según el punto 2.b) 3.º del artículo 3 de esta orden o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años. Este plazo se computará desde la fecha de resolución de la ayuda.

b) Instalarse en una explotación agraria que requiera un volumen de trabajo equivalente por lo menos a una UTA o conseguir esta condición en un plazo máximo de dos años desde su instalación.

c) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de la ayuda.

Este compromiso será sometido a seguimiento, en virtud de las inspecciones y controles que se establezcan, pudiéndosele exigir, para esos años y una vez finalizado el período voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que remita al Servicio Provincial de Explotaciones Agrarias la copia compulsada de la declaración del IRPF y los boletines de cotización a la Seguridad Social o el informe de vida laboral.

d) Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, según lo indicado en el anexo V de esta orden, en el plazo máximo de dos años desde la instalación del/la joven.

e) Persona mayor de 18 años y menor de 40 años de edad en el momento de la solicitud de ayuda.

f) En el caso de instalarse en una explotación prioritaria, conseguir la condición de agricultor profesional.

2. La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la primera instalación del peticionario o dentro de los seis primeros meses posteriores a ella. Las inversiones o gastos de instalación realizados por el/la joven dentro de los referidos seis primeros meses podrán ser considerados auxiliables.

Documentación a presentar.

Para solicitar la ayuda presentarán la siguiente documentación:

– Anexo III (Procedimiento MR404A).

– Fotocopia del DNI (sólo en el caso de no autorizar la consulta de datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia).

– Plan de explotación (plan empresarial del artículo 13 del Reglamento (CE) 1974/2006) que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en que se instala y prevea para él, en general, una renta procedente de aquella, medida en términos de margen neto, por lo menos del 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de esta. El margen neto anterior deberá conseguirse en los dos años siguientes a la instalación, y siempre con anterioridad a la certificación, y la revisión del plan empresarial se hará en los cinco años desde la fecha de la aprobación de la ayuda, y consistirá en comprobar el mantenimiento de sus condiciones y una evaluación de los progresos y previsiones expuestos en él.

El plan de explotación no será requerido en caso de que el/la joven que se instala presente un plan de mejora.

– Informe de vida laboral.

– Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre las declaraciones del IRPF presentadas por el/la solicitante y, en su caso, copia de las indicadas en el punto 2.a) 1.º del artículo 3 de esta orden.

– Solicitud de cambio de titularidad de la explotación, en su caso, en favor del agricultor/a joven, ajustado al modelo normalizado de la Consellería.

– Solicitudes de transferencia, en favor de la nueva persona titular, en su caso, de los derechos de prima y de la cuota láctea que tenga la explotación, excepto en el caso de instalación en una explotación asociativa.

– Conformidad de la entidad bancaria con la concesión del préstamo (en su caso).

– Memoria del plan de mejora.

– Planos y boceto, o proyecto.

– Facturas pro forma, en las que se detallen claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita (fabricante, características técnicas).

– El cumplimiento en la explotación de las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, mediante la presentación de informe, emitido por los servicios técnicos competentes de esta consellería, que lo confirme o, de no ser ese el caso, mediante documento firmado en que se manifieste el compromiso de cumplirlas en el plazo de dos años, contados desde el momento de su instalación.

3. Se considerará como fecha de primera instalación la más antigua del alta en Hacienda en la actividad agraria o alta en la Seguridad Social. No obstante, y para los efectos de la ayuda, en aquellos casos en que el/la joven estén dados de alta en la Seguridad Social agraria y el titular de la explotación sea otra persona, se podrá considerar cómo fecha de la instalación la del alta en Hacienda en la actividad agraria.

4. No procederán estas ayudas cuando la instalación de el/la joven implique una segregación de parte de la explotación.

5. Los documentos públicos señalados en los puntos 1 y 2 del artículo 10, así como la solicitud de cambio de titularidad del apartado e) y las solicitudes de transferencia recogidas en el apartado f), podrán ser presentados una vez aprobado el expediente junto con la justificación de la realización de las inversiones. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se adjuntará un compromiso debidamente firmado por las dos partes.

Artículo 10. Modalidad de la primera instalación prevista.

La primera instalación de un/a agricultor/a joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

1. Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria prioritaria, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, asumiendo el/la joven que se instala, por lo menos, el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación. Esto se acreditará mediante la escritura pública correspondiente, así como la declaración del IRPF o impuesto de sociedades, según el caso, del anterior titular.

También se considerará acreditada la titularidad en el caso de cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad, que constituyan una entidad sin personalidad jurídica de titularidad compartida de la explotación agraria conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y la inscriban en el Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias de Galicia.

En este caso, ambos titulares tendrán la consideración de socios de una entidad asociativa, a los efectos de otorgar las ayudas íntegras por joven incorporado, aun tratándose de la misma explotación.

2. Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria.

En la escritura pública que se firme para tal efecto deberá constar lo siguiente:

a) La relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados a precio de mercado de los que, siendo propietario el titular, estén integrados en ella, con expresión detallada de los que se le transmiten a el/la joven, que deberán representar, por lo menos, un tercio del valor total de aquellos. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en la transmisión, por lo menos, un tercio de la propiedad, tanto de los terrenos rústicos como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. En todo caso, deberá indicarse expresamente que los usos y el aprovechamiento de todos los elementos de la explotación transmitidos a el/la joven cotitular continuarán integrados en la referida explotación.

b) El acuerdo, con una duración mínima de seis años, entre la persona titular y el/la agricultor/a joven conforme este compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y a las inversiones que en ella se realicen, en una proporción igual o superior al 50%.

3. Integración como socio/a en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria se presentará la siguiente documentación:

a) Una certificación expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación del/la agricultor/a joven y su contribución.

b) Los estatutos de la entidad.

c) La relación de socios/as que ejercen la dirección técnica y de gestión, y

d) La condición de la explotación como prioritaria, conforme a lo dispuesto en el Decreto 253/2008, por lo que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Cuando entre los gastos o inversiones de un/una joven que se instale como socio/a de una entidad asociativa figure el concepto de aportación económica del/la joven a la entidad, la justificación del gasto podrá realizarse mediante la acreditación correspondiente de la aportación en dinero del/la joven a la entidad junto a la acreditación del gasto realmente efectuado por la sociedad en las dichas inversiones.

4. Instalación por primera vez en una explotación agraria no prioritaria: aquella en que el/la joven se instala por primera vez como titular persona física, que alcance, por lo menos, el 15% de la renta de referencia en términos de margen neto, compatibilizando la actividad agraria desarrollada en su propia explotación con cualquier otra actividad económica. En este caso, la ayuda será de incluso el 60% de los indicados en el artículo 12. Además, la dimensión de la explotación deberá absorber 0,25 UTA. En el momento de la certificación presentará el alta en Hacienda en la actividad agraria y la declaración de la renta que justifique la obtención de ingresos agrarios, o compromiso de presentarla.

5. Cuando, siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supere el 20% de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria, además de cumplir los requisitos del artículo 9.1, se tendrá en cuenta:

– Que la persona joven solicitante sea titular de explotación agraria, lo cual se acreditará con la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

– Que la explotación no haya recibido ayudas para el plan de mejora ni primera instalación, ni tuviera la calificación de explotación prioritaria (excepto si estuviere situada en zona de montaña).

– Que el margen neto de la explotación sea inferior al 20% de la renta de referencia.

– Que en la última declaración del IRPF de la persona solicitante debe acreditar una renta agraria inferior al 20% de la renta de referencia.

6. Cuando, siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo y trabajo y de renta unitaria de este inferiores a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcancen esta consideración en calidad de agricultor a título principal, además de cumplir los requisitos del artículo 10.1, se tendrá en cuenta:

Que la persona joven solicitante sea titular de explotación agraria, lo cual se acreditará con la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

– Que la explotación no haya recibido ayudas para plan de mejora ni primera instalación, ni tuviera la calificación de explotación prioritaria (excepto si estuviere situada en zona de montaña).

– Que el margen neto de la explotación sea inferior al 35% de la renta de referencia.

– Que en la última declaración del IRPF de la persona solicitante debe acreditar una renta agraria inferior al 35% de la renta de referencia.

Artículo 11. Ayudas a la primera instalación.

La ayuda a la primera instalación de agricultores/as jóvenes, dirigida a auxiliar gastos e inversiones derivadas de ella consistirá en:

1. Una prima por explotación, en una cuantía máxima de 20.000 euros que se podrá sustituir, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente.

2. Una bonificación de intereses, que podrá aplicarse sobre el interés preferente en su totalidad, por un importe no superior a 20.000 euros de un préstamo formalizado en el marco del convenio financiero establecido entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y las entidades financieras, cuyo importe no podrá superar el 90% del gasto total y será compatible con las ayudas del número 1.

La cuantía de ayuda expresada anteriormente podrá incrementarse en un 10% en los siguientes casos:

a) Cuando se genere en la explotación, por lo menos, 1 UTA asalariada adicional a la del/a joven/a que se instala;

b) Cuando la explotación esté situada en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a que hacen referencia los incisos i), ii) y iii) del apartado a) del artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

c) Cuando el/la joven tenga aprobado un contrato de explotación sostenible. En este caso, el incremento vendrá condicionado a que dicha aprobación sea anterior a la fecha de certificación del expediente de primera instalación.

3. No obstante lo establecido en los apartados 1 y 2, las ayudas a la primera instalación no podrán superar los 52.000 euros ni el importe de los gastos e inversiones de la instalación realizados.

Artículo 12. Casos especiales de primeras instalaciones.

1. Respecto de una misma explotación no podrá percibirse más de una prima por primera instalación, durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de instalaciones múltiples, las ayudas se distribuirán en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivadas de las dichas instalaciones. Se exceptúan de esta regla las primeras instalaciones de los/las jóvenes mediante su integración como socios/as en una entidad asociativa, que se otorgarán de forma íntegra a cada joven solicitante, siempre que el volumen de trabajo en la explotación asociativa requiera una UTA para cada joven que se instale.

2. Las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes se podrán conceder también en aquellos casos en que la instalación se produzca en una explotación de nueva creación. En estas situaciones se deberá acreditar el acceso a la explotación, mediante documento público, ya sea de arrendamiento del terreno o terrenos, compraventa, cesión, etc., o documento de arrendamiento a través del Bantegal.

3. Los cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, que acrediten que están en régimen de separación de bienes en el momento de la solicitud, serán asimilados a las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes en alguna de las modalidades indicadas en el artículo 10. En el caso de cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, en régimen de gananciales, sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el/la joven se incorpore en una explotación en que el titular sea su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, y constituyan una sociedad entre sí, siempre que la explotación proporcione por lo menos una RUT del 35% de la renta de referencia para cada uno de los miembros.

b) Cuando se instale por integración como socio/a de una entidad asociativa, que sea resultado de la fusión de, por lo menos, dos explotaciones preexistentes en funcionamiento, aunque figure como socio/a partícipe el otro cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, siempre que la explotación resultante proporcione una RUT para cada joven, por lo menos, del 35% de la renta de referencia.

Artículo 13. Aplicación de las ayudas de la primera instalación.

1. Para los efectos de aplicación de las ayudas previstas en este artículo, se tendrán en cuenta los siguientes gastos e inversiones:

– Pago de la anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.

– Gastos notariales y registrables derivados de la primera instalación.

– Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.

– Aportación económica del/la joven a la entidad asociativa para su integración como socio/a en ella.

– Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

– Costes de avales de los préstamos de primera instalación.

– Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos/as de la explotación familiar en que se instala la persona beneficiaria.

– Maquinaria agrícola.

– Adquisición o acondicionamiento de la vivienda, la cual deberá constituir la residencia habitual del/la joven y estar situada en la misma comarca o en una comarca limítrofe a la de la explotación. Además, la construcción nueva se efectuará en un solar de la propiedad, privativa o ganancial, del/la joven.

Por su parte, la construcción o acondicionamiento exterior de la vivienda deberá ser acorde con la tipología de la zona y con la normativa urbanística correspondiente.

Asimismo, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para eso deberán tener otorgada la licencia municipal, a más tardar, el 30 de septiembre del año de la convocatoria. Además, en el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial, este deberá estar otorgado, a más tardar, el 30 de septiembre del año de la convocatoria. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la no aprobación de la ayuda.

– Adecuación del capital de explotación.

2. En el caso de inversiones en bienes materiales o inmateriales (obras), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 4 de la presente orden.

Artículo 14. Plazo de justificación y acreditación de la primera instalación.

1. El plazo de justificación de las inversiones y gastos aprobados para la primera instalación será el mismo que el previsto para los planes de mejora en el artículo 7 de esta orden.

2. La acreditación de haberse producido la primera instalación, con carácter previo a la percepción de la ayuda, se efectuará con la presentación de:

a) La documentación suficiente justificativa de la realización de los gastos de instalación aprobados.

b) El documento de alta en el régimen en la actividad agraria de la Seguridad Social que le corresponda y el documento de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda (declaración censal modelo 036 o 037).

c) La declaración del IRPF correspondiente al último período, en su caso.

d) Los documentos indicados en el último párrafo del artículo 9, de no haberlos presentado con la solicitud de ayuda.

3. En casos excepcionales en que la persona beneficiaria, por causas ajenas a su voluntad debidamente justificadas, no pueda terminar las inversiones elegibles en el plazo previsto, deberá solicitar, como mínimo con dos meses de antelación al del plazo máximo previsto en la resolución aprobatoria, una prórroga del plazo de ejecución, especificando los motivos, que deberá ser aprobado por el secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar.

4. Una vez aprobado el expediente, cualquier cambio sobre las inversiones que se consideraron elegibles deberá ser solicitado en los seis meses posteriores a la fecha de resolución aprobatoria y autorizado por el secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar con anterioridad a la ejecución de los mismos. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización.

5. No obstante lo establecido en el número anterior, en los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad las inversiones para las cuales tiene concedidas ayudas o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.

En caso de que en el control administrativo de esa solicitud de pago se detectaran discrepancias con el solicitado por el beneficiario, se aplicará el régimen de reducciones y exclusiones contemplado en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.° 65/2011 de la Comisión.

Sección 2.ª Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 15. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes de ayudas para cada medida de las incluidas en esta orden se realizará según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales, utilizando los impresos normalizados que estarán a disposición de los interesados en las mencionadas oficinas. Con la solicitud de ayuda se presentará la documentación complementaria establecida en esta orden para cada tipo de ayuda solicitada.

2. Además, de acuerdo con el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas que soliciten las ayudas previstas en esta orden, acreditarán, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por concepto alguno, con la Xunta de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda por la persona interesada comportará, durante todo el período de compromisos, la autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las oficinas agrarias comarcales asesorarán a las personas solicitantes en la realización de los estudios técnico-económicos necesarios para la elaboración de los planes de mejora de las estructuras de las explotaciones y de las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes, iniciando la instrucción de los expedientes, los cuáles serán remitidos debidamente cubiertos a los servicios de explotaciones agrarias.

Artículo 16. Conformidad previa a la formalización del préstamo.

En la tramitación de cualquiera de las solicitudes de ayuda previstas en esta orden que estén vinculadas al préstamo, y como condición para que la ayuda sea aprobada, la persona solicitante deberá aportar la conformidad con la concesión del préstamo correspondiente de una entidad financiera firmante del convenio financiero.

Artículo 17. Distribución del crédito y criterios de prioridad.

1. Distribución del crédito y criterios de prioridad de las ayudas a los planes de mejoras.

a) Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 29, según el tipo de solicitante:

a.1. Solicitante de un plan de mejora para la reordenación de superficies de pastoreo para uso en común: 6%.

a.2. Solicitud de un plan de adaptación a las normas mínimas para la protección de cerdos: 6%.

a.3 Solicitante de plan de mejora distinto al del apartado a.1: 88%.

b) Dentro de cada uno de los grupos anteriores se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación:

1) Explotación prioritaria: 6 puntos.

2) Inversiones que supongan ahorro en el consumo de agua en la explotación, superiores al 50% de la inversión total elegible: 6 puntos.

3) Inversiones en implantación de praderías y cierres para pastoreo, superiores al 50% de la inversión total elegible: 5 puntos.

4) Plan de mejora ligado a primera instalación: 5 puntos.

5) Explotaciones lecheras con carga ganadera inferior a 3,5 UGM/ha: 3 puntos.

6) Situación de la explotación en un ayuntamiento de montaña: 3 puntos.

7) Explotaciones de producción ecológica: 3 puntos.

8) Explotación de titularidad compartida: 1 puntos.

En el caso de empate en puntos se priorizarán las explotaciones prioritarias, y si el empate continúa se priorizarán las situaciones en la orden indicada en este apartado, y si siguiera el empate se priorizarán en orden de mayor a menor inversión elegible.

c) En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en la letra a), los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

2. Prioridad de las ayudas a la primera instalación:

Se establecerá un orden de prioridad según los siguientes criterios de prioridad:

a) Primera instalación ligada a un plan de mejora: 5 puntos.

b) Instalación en una explotación ecológica: 3 puntos.

c) Ayuda ligada al préstamo hasta: 3 puntos.

d) Situación de la explotación en un ayuntamiento de montaña: 3 puntos.

e) Instalación del/la joven mediante la modalidad establecida en el artículo 10.ª.1: 2 puntos.

f) Cónyuge que se incorpora a la actividad agraria a una explotación de titularidad compartida: 1 punto.

En el caso de empate en puntos se priorizarán las primeras instalaciones ligadas a un plan de mejora, y si el empate continúa se priorizarán las situaciones en la orden indicada en este apartado.

Artículo 18. Tramitación y resolución.

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria. La resolución de cada expediente le corresponderá al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, que estará presidido por la subdirectora general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario. Posteriormente serán notificadas las personas interesadas y, en su caso, la entidad financiera correspondiente, según lo previsto en la normativa vigente y en los convenios establecidos o en los que se establezcan entre la consellería del Medio Rural y del Mar y las entidades financieras.

2. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de nueve meses desde la publicación de esta orden. Si transcurriera el citado plazo máximo sin que se haya dictado resolución expresa por parte del órgano competente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, para los efectos de la interposición de los correspondientes recursos potestativos de reposición y contencioso-administrativo.

3. En la resolución aprobatoria se indicará el plazo de ejecución de las inversiones aprobadas establecido en los artículos 7 y 14, respectivamente.

Artículo 19. Certificación de las inversiones y gasto.

1. Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha del acta de no inicio si esta fuera anterior a aquella, de acuerdo con lo que establece el punto 16 del artículo 3 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre por lo que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y con anterioridad a la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicárselo, por escrito, preferentemente, a las oficinas agrarias comarcales, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la ejecución de las mejoras, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en los que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, para los efectos del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión.

3. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales, acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre).

En el caso de presentar fotocopias de las facturas, presentará también los originales para ser diligenciados por la Administración, con el texto «cofinanciado con fondos comunitarios».

Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta a IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que sí lo reconoce.

k) Con carácter general, sólo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura, salvo que se trate de una entidad no sujeta, exenta de IVA o sujeta a la regla de prorrata; en estos casos, deberá presentarse la documentación justificativa de esta circunstancia (declaración de no sujeción o exención de IVA emitida por la AEAT y, en el caso de aplicación de la regla de prorrata, el modelo 390 de declaración resumen anual del IVA correspondiente al último ejercicio en que figure el porcentaje de deducción o prorrata).

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tíckets cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en la partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

4. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a seguir:

a) Cómo regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario de pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso del efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea una transferencia bancaria deberá ser original o copia compulsada, y estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se presentará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento de pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben juntarse los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

5. En el caso de la incorporación de jóvenes a la actividad agraria cuando se trate de inversiones en maquinaria, además de la factura, se presentará justificante de la inscripción en el registro de maquinaria agrícola. En el caso de maquinaria arrastrada, se presentará la documentación de matriculación.

6. Condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien:

a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.) sólo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.

b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).

d) Los anteriores supuestos deberán respetar lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1852/2009.

7. Una vez comunicada la finalización de las inversiones, el personal técnico de las oficinas agrarias comarcales, de los servicios provinciales de Explotaciones Agrarias u otro designado por la Dirección General de Producción Agropecuaria, realizará las correspondientes certificaciones previas al pago de las ayudas. No se propondrán para el pago las certificaciones inferiores a 6.000 euros de inversión, excepto en los casos referidos en el último párrafo del artículo 7.

8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

9. En el caso de que en el control administrativo sobre las UTA de la explotación en la solicitud de pago, si el número de esas UTA es menor que el que figura en la aprobación del expediente en la situación prevista, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación y llevará como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda. Asimismo, si en el caso de que en dicho control se verifica que no se cumplen los condicionantes para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se consigue la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda.

10. Antes del pago de las ayudas para planes de mejora o de la primera instalación de agricultores/as jóvenes, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al día en sus deberes fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

11. a) Los beneficiarios de las ayudas establecidas en la sección 1.ª.1 (planes de mejoras) podrán solicitar el abono de un anticipo, en los tres meses posteriores a la fecha de concesión de la ayuda, el cual no podrá superar ni el 20% del coste total de la inversión considerada como elegible, de acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento (CE) 1974/2006, ni el 50% de la subvención concedida, según se establece en el artículo 63.1.2 del Decreto 11/2009, o cualquier otro porcentaje superior aprobado reglamentariamente por la Comisión Europea.

b) Asimismo, y de acuerdo con el referido artículo 56 del Reglamento (CE) 1974/2006, su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado, y la garantía se liberará cuando la Dirección General de Producción Agropecuaria compruebe que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria para el pago de la ayuda y el importe de los gastos considerados finalmente como elegibles supera el importe del anticipo.

12. Sin perjuicio de los anteriores puntos, y para los efectos de la justificación de las inversiones, se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por lo que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader.

13. El beneficiario deberá disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.

Artículo 20. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda, excepto las previstas en el Real decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, así como en las previstas en las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden presentarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 21. Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria, siempre que cumplan las condiciones previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora producidos desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, habida cuenta las excepciones contenidas.

Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Ayudas no reintegrables.

a) No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

1.º Fallecimiento del beneficiario.

2.º Larga incapacidad profesional de la persona beneficiaria.

3.º Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

4.º Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

5.º Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

6.º Epizootia que afecte la totalidad o a una parte del ganado del/la productor/a.

La persona beneficiaria o su causa habiente notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, presentando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su causa habiente esté en condiciones de hacerlo.

b) Cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos, esta podrá asumir el compromiso y subrogarse en compromisos y obligaciones, durante la parte restante del dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a rembolsar las ayudas percibidas. Podrá no exigir el reembolso si, en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de una persona beneficiaria que cumpliera una parte significativa del compromiso, la asunción del compromiso por el/la sucesor/a no resulta factible.

3. a) Cuando se concediera un anticipo de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.10.a), y una vez certificadas las inversiones, de acuerdo con el artículo 19, si la ayuda definitiva a la que tiene derecho resultara inferior al importe del anticipo, el beneficiario reembolsará la diferencia entre el anticipo percibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales calculados según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, salvo que concurra alguna de las causas de fuerza mayor señaladas en el número 2.

b) Si el beneficiario percibiera un anticipo y no ejecutara las inversiones en el plazo máximo previsto en los artículos 7 y 14, deberá reintegrar todo el anticipo más los intereses legales contados desde la fecha del pago, salvo que concurra alguna de las causas de fuerza mayor señaladas en el número 2.

4. En los casos de anulación o aminoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y con la orden establecida.

Artículo 24. Recursos administrativos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 25. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader.

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural y del Mar se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader, y se informará también a los beneficiarios del eje prioritario del programa de desarrollo rural en que están incluidas estas ayudas.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido Reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 y 500.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa o un panel publicitario, respectivamente, en el cual figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Feader: «Europa invierte en el rural».

3. Asimismo, en este sentido se deberá también cumplir lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 26. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones.

1. La Dirección General de Producción Agropecuaria será la responsable de efectuar los siguientes controles en aplicación del Reglamento (UE) n.° 65/2011 de la Comisión:

a) En todos los casos:

– Control administrativo sobre el 100% de las solicitudes de ayuda. Las solicitudes que superen este control serán propuestas para aprobación por los servicios provinciales de Explotaciones Agrarias. De entre ellas se seleccionarán por concurrencia competitiva las que serán aprobadas.

– Control administrativo sobre el 100% de las solicitudes de pago. Las solicitudes de pago que superen este control serán propuestas para el pago.

– Control sobre el terreno sobre un porcentaje de las solicitudes de pago que superaran el control administrativo de la solicitud de pago.

– Control a posteriori sobre un porcentaje de los expedientes ya pagados y que estén dentro del período de cumplimiento de compromisos.

b) A mayores de los anteriores, en el caso de las primeras instalaciones se comprobará el cumplimiento del plan empresarial sobre un porcentaje de los expedientes ya pagados y que estén dentro del período de compromisos.

2. Los pagos se calcularán sobre la base de lo que se considera elegible, tras determinar:

a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago. Para tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.

b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.

La cantidad a pagar al beneficiario será la definida en el importe b). Cuando el importe a) supera el importe b) en más de un 3%, la cantidad pagable es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes. Esta reducción no se aplicará cuando el beneficiario pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no elegible.

Las reducciones prescritas se aplicarán igual sobre los gastos no elegibles identificados en los controles sobre el terreno, cuando son posteriores al pago, y en los controles a posteriori.

3. Cuando se determine intencionalidad en la presentación de una declaración falsa, el beneficiario quedará excluido de la ayuda Feader en cuestión y del resto de las ayudas vinculadas a la medida durante el ejercicio Feader de que se trate y los dos siguientes. Además, se recuperarán los importes abonados por la operación hasta ese momento, en el caso de tener pagos parciales.

4. Asimismo, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007. Todo lo anterior es sin perjuicio de las sanciones a que pudieren dar lugar la aplicación de la legislación vigente en materia de ayudas.

Sección 3.ª Convocatoria 2012

Artículo 27. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2012 las ayudas reglamentadas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas, con carácter general, en esta orden.

Artículo 28. Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, preferentemente en los registros de las oficinas agrarias comarcales, utilizando los impresos normalizados en la Orden de 19 de julio de 2011, así como también se podrá presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: http://www.xunta.es/sede-electronica

3. No obstante lo anterior, para los casos de primeras instalaciones de jóvenes motivadas por cese anticipado en la actividad agraria acogidos a las ayudas a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento 1698/2005, de Feader, o por fallecimiento, jubilación o invalidez del actual titular de la explotación, el plazo permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre.

Artículo 29. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 57,56%, se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

1. 16.22.712B 722.0 (CP 2007 00399), para las ayudas previstas en la sección primera número 1: Planes de mejora de dicha orden, en la cual existe crédito adecuado para el año 2012, cien mil euros (100.000 euros); para el año 2013 de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), para el año 2014 de siete millones quinientos mil euros (7.500.000 euros), y para el año 2015 de siete millones quinientos mil euros (7.500.000 euros). En total dieciséis millones seiscientos mil euros (16.600.000 euros). Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma.

2. 16.22.712B 772.0 (CP 2007 00400) para las ayudas previstas en la sección primera número 2: Primera instalación de agricultores jóvenes, en la cual existe crédito adecuado para el año 2012, cien mil euros (100.000 euros); para el año 2013 de un millón de euros (1.000.000 euros), para el año 2014 de cinco millones novecientos mil euros (5.900.000 euros). En total siete millones euros (7.000.000 euros). Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

3. Las cantidades de los apartados 1 y 2 de este artículo se corresponden con los compromisos de los expedientes a aprobar en esta convocatoria. Dichos gastos serán comunicados a la Comisión Europea en el período establecido por la programación de los fondos Feader. En todo caso los compromisos se adaptarán al periodo de subvencionalidad establecido en la Decisión que aprueba el PDR Galicia 2007-2013, Decisión CE (2008) 703, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C (2010) 1227, de 5 de marzo de 2010.

Disposición adicional primera. Calificación de explotaciones agrarias prioritarias.

En los casos en que la documentación presentada por la persona solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, el director general de Producción Agropecuaria efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de modernización de explotaciones agrarias y en el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Disposición adicional segunda. Normativa subsidiaria.

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 y en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y en los reglamentos que lo desarrollan, así como también en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados polo Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, de 4 de julio, y en la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, de 4 de octubre.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las ayudas.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos para los efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional cuarta. Documentación en poder de la Administración.

Los documentos exigidos en esta convocatoria y que figuren en los diferentes registros de la Consellería del Medio Rural y del Mar o en su base de datos, no será necesario que los presente la persona solicitante, serán obtenidos directamente por la unidad tramitadora del expediente, entre otros, hoja de saneamiento ganadero, cuota láctea, derechos de prima, ayudas del pago único, declaración de superficie, calificación de la explotación como prioritaria, calificación de la explotación como ecológica o contrato de explotación sustentable. Asimismo, se tendrá en cuenta lo que establece la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de enero de 2012 (Diario Oficial de Galicia n.º 10, de 16 de enero), por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico.

Disposición adicional quinta.

Los expedientes de ayuda presentados al amparo de la convocatoria de 2011 respecto de los cuales no se dictó resolución expresa de concesión de la ayuda, se podrán tener en cuenta en la convocatoria de 2012, siempre que la persona interesada así lo solicite expresamente y cumpla con lo dispuesto en esta convocatoria.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para el establecimiento de los márgenes brutos de las principales actividades productivas de las explotaciones de las distintas comarcas gallegas, así como para dictar las instrucciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden, las cuáles serán publicadas en la web de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2012.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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ANEXO V
Aspectos relacionados con las limitaciones sectoriales y el cumplimiento de las normas ambientales de higiene y bienestar de los animales exigibles a las explotaciones beneficiarias de estas ayudas

A) Limitaciones sectoriales.

1. En razón del producto, del tipo de inversión y de la capacidad actual y prevista de la explotación, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales del mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las organizaciones comunes de mercado.

2. Las inversiones que se vayan a realizar en aquellos sectores para los cuales se hayan establecido cuotas, primas o cualquier otro derecho de producción, serán auxiliables siempre que acredite, a su finalización, la disponibilidad de ellos en cuantía suficiente, lo cual se comprobará en la base de datos de la Consellería.

3. Estas ayudas no serán de aplicación a las inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las organizaciones comunes de mercado. En el caso concreto de la viña, no se concederán ayudas para su reestructuración previstas en el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la OCM vitivinícola, y normativa de desarrollo.

4. En el sector de la producción de la miel no se auxiliarán las acciones establecidas en el Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo, de 26 de abril, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

5. Estas ayudas no se aplicarán a inversiones en el sector forestal, ya contempladas en la subsección segunda del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

B) Para poder acceder a las ayudas al desarrollo rural en el período 2007-2013, y en particular a las destinadas a la mejora de las estructuras agrarias, la normativa aplicable a dicho período establece en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el artículo 26, en su letra b), que las explotaciones agrarias cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

1. Normas mínimas de ambiente, higiene y bienestar de los animales exigibles a las explotaciones beneficiarias.

a) Las explotaciones con actividad ganadera objeto de auxilio deberán llevar a efecto las acciones sanitarias derivadas de los planes oficiales de profilaxis y lucha contra enfermedades, establecidos o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2003, de sanidad animal, y normativa que la desarrolla.

b) Las explotaciones con actividad agrícola objeto de auxilio deberán llevar a efecto las acciones sanitarias derivadas de los planes oficiales de profilaxis y lucha contra los agentes nocivos, establecidos o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con lo previsto en la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, y normativa que la desarrolla.

A continuación se enumeran las normas de aplicación:

Normas ambientales.

Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación.

Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (Directiva 79/409 CEE y parte de la Directiva 92/43/CE) y sus modificaciones.

Ley 42/2007 del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Real decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva 92/43 CE), y sus modificaciones.

Ley 10/1998, sobre residuos (Directiva 91/156/CEE), y sus modificaciones.

Real decreto 261/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/76/CE), y sus modificaciones.

Real decreto 1310/90 y Orden de 26 de octubre de 1993 sobre el empleo de lodos de depuradora en agricultura y sus modificaciones.

Normas de higiene.

Entre las normas de higiene que requieren adaptación de las explotaciones y de reciente entrada en vigor figuran:

Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Directiva 2002/99/CE sobre normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos animales destinados a consumo humano.

Normas de bienestar de los animales.

Real decreto 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en explotaciones ganaderas (Directiva 98/58/CE), y sus modificaciones.

Sector vacuno (terneros).

Real decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, modificado por el Real decreto 229/1998, de 16 de febrero. (Directiva 91/629/CEE), y sus modificaciones.

Sector avícola.

a) Real decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, y sus modificaciones.

b) Real decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne, y sus modificaciones.

Sector porcino.

a) Real decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, y sus modificaciones.

b) Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, y sus modificaciones.

Sector cunícola.

Explotaciones cunícolas: Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, que establece las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, y sus modificaciones.

Sector apícola.

Explotaciones apícolas: Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y sus modificaciones.

ANEXO VI

Inversiones incremento superficie forrajera:

Cercas y mallas

Pastor eléctrico

Implantación de praderas con y sin destoconado

Implantación cultivos:

Acolchados para huerta o para flor

Invernaderos

Umbráculos

Implantación de plantas ornamentales

Implantación de otros cultivos

Plantación de frutales

Instalaciones ahorro de agua:

Conducciones generales

Estanque o balsa

Sistemas de riego

Pozos

Saneamientos y drenajes

Bomba de agua

Depósito de agua

Instalaciones de ordeño:

Equipos de ordeño (excepto robot)

Tanque de refrigeración

Instalaciones agrícolas:

Alprendes y almacenes

Establos, construcciones e instalaciones para las diferentes especies de ganado

Fosa lavado-lixiviado

Fosa purín

Silos forrajeros

Silo de pienso

Bebedero portatil

Adaptación de las explotaciones porcinas a la normativa de bienestar

Instalaciones ahorro energético:

Baterías condensadores

Grupo electrógeno

Instalación de producción térmica/biomasa

Instalación placa para enfriamiento de la leche

Instalación de energía solar, fotovoltaica, eólica

Paneles para producción de energía solar

Sistema recuperador de calor

Variadores de frecuencia

Otros:

Equipo de detección de celos y mamitis

Honorarios de proyecto y anteproyecto

Potabilizadora

Sistema dosificador de medicinas

Maquinaria agrícola:

Tractores, maquinaria y aperos agrícolas

Se podrán aprobar Inversiones, bajo el concepto «otras Inversiones» siempre que se trate de mejoras que por su especificidad o por su innovación tecnológica no fueron contemplados en el anexo. En estos casos, junto con la solicitud se presentará una memoria en la que se justifique su importancia y necesidad para el funcionamiento de la explotación, así como, en su caso, la innovación tecnológica que introduce.

También deberán presentar tres presupuestos diferentes, independientemente del volumen de inversión, o una justificación de que no hay oferta suficiente para conseguir los tres presupuestos.

El importe de estas mejoras será el menor de los tres presupuestos presentados.

Estas inversiones para ser elegibles deberán ser informadas favorablemente por el Servicio Territorial correspondiente, y comunicados a la Subdirección General de Apoyo a las Explotaciones Agrarias.