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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 10 de mayo de 2012 Pág. 17485

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 26 de abril de 2012 por la que se convocan plazas de residencia en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para cursar estudos de enseñanzas postobligatorias no universitarias, en el próximo curso académico 2012-2013.

El Decreto 43/1989, de 2 de marzo, por el que se transforman los centros de enseñanzas integradas en institutos de educación secundaria y profesional y en centros residenciales docentes (DOG n.º 62, de 31 de marzo), en su disposición final primera, faculta a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en él.

En su virtud, y en consonancia con lo establecido en el artículo 8 del citado decreto, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En consecuencia y en virtud de la facultad que me otorga el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Condiciones generales

Artículo 1.

1. Se convocan plazas en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo, para alumnado que curse los estudios que estén autorizados en los centros que se detallan en el anexo I; en el caso de los centros privados concertados las enseñanzas serán las que disfruten de concierto, así como para todas aquellas enseñanzas que no sean obligatorias no universitarias que dichos centros tengan autorizadas para el curso escolar 2012-2013.

Dichos centros permanecerán cerrados los fines de semana, tal como se establezca en las normas de régimen interno del centro (viernes tarde a domingo tarde).

2. El número de plazas de residencia serán las correspondientes a las vacantes que se produzcan para el curso 2012-2013, y se harán públicas en el momento de producirse.

Artículo 2.

1. La adjudicación de plaza de residencia tendrá carácter provisional. La adjudicación se hará definitiva cuando el interesado presente, en la secretaría del centro residencial docente respectivo, justificante acreditativo de que fue admitido en el centro en el que se imparta dicha especialidad, que necesariamente tiene que ser de la misma localidad que el centro residencial docente. A estos efectos se entiende que el centro residencial docente de A Coruña comprende las localidades de Culleredo y A Coruña.

2. La adjudicación, con carácter provisional, de la plaza de residencia, permitirá al solicitante considerar como domicilio el centro residencial docente, a los únicos efectos de valoración por proximidad del domicilio en el proceso de admisión en centros sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2012/2013. La certificación que se le expida equivaldrá a la certificación del ayuntamiento a los efectos de la Orden de 17 de marzo de 2007, por la que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en bachillerato y la Orden de 5 de junio de 2007 que regula los ciclos formativos de grado medio y superior, en centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria todas aquellas personas físicas que posean la nacionalidad española o sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, extranjeros residentes en España en el momento de la solicitud de plaza y que reúnan los requisitos académicos previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo), y que deseen proseguir sus estudios en los centros indicados en el artículo anterior como residentes en los respectivos centros residenciales docentes, así como los actuales residentes de los centros residenciales docentes que terminen un nivel educativo o ciclo y desean seguir como tales en el siguiente nivel o ciclo.

Siempre que existan plazas vacantes y sean de la misma familia profesional, los residentes podrán solicitar plazas para proseguir sus estudios del mismo nivel educativo.

2. Para poder optar a la plaza de residencia los aspirantes deberán acreditar las circunstancias que impidan su escolarización en un centro sostenido con fondos públicos. Con carácter general, esta circunstancia será la de no poder cursar los estudios solicitados por no haber un centro sostenido con fondos públicos que imparta dichos estudios, bien en la localidad de residencia, bien en una localidad próxima que permita, por los medios de comunicación de la zona, un acceso diario con facilidad. Con carácter particular, y documentalmente acreditado, se podrán tener en cuenta otras circunstancias, como condiciones de orfandad, hijos de emigrantes o situaciones familiares muy graves.

3. Si el umbral de renta familiar no excede de lo que se fije en el Real decreto 557/2010, de 7 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2011-2012 (BOE de 27 de julio de 2011), los residentes obtendrán plaza gratuita.

En el caso de que el nivel de renta supere el citado umbral, en los porcentajes que que se indican, los residentes deberán abonar las siguientes cantidades anuales:

Los que superen hasta un 10%: 525,00 €.

Los que superen en más de un 10% y hasta un 20%: 805,00 €.

Los que superen en más de un 20% y hasta un 30%: 1.275,00 €.

Los que superen en más de un 30%: 1.920,00 €.

El abono de la participación económica se podrá fraccionar hasta en un máximo de tres plazos trimestrales anticipados.

Capítulo II
Normas de procedimiento

Artículo 4.

1. Las solicitudes de los aspirantes se formalizarán de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de la presente orden y se dirigirán al director/a del centro residencial docente para el que se solicita plaza.

2. Las solicitudes se podrán presentar directamente en los centros residenciales docentes o en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, los registros de los centros docentes non se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de dicha ley.

En el caso de optar por presentar sus solicitudes en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instacia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se establece un período extraordinario en la primera quincena del mes de septiembre para la presentación de solicitudes destinadas a enseñanzas autorizadas por la Administración educativa con posterioridad a la publicación de dicha orden, así como para los ciclos formativos y extraordinariamente en el curso académico 2012/2013 para bachillerato.

4. Una vez recibidas las solicitudes por los centros residenciales docentes, éstos deberán cotejar la veracidad de los datos reflejados en la hoja de solicitud, requiriendo de los interesados la documentación que a tal efecto consideren necesaria, y comprobar que la hojas de solicitud están cubiertas en todos los apartados.

5. Asimismo, los aspirantes presentarán certificado de empadronamiento de la unidad familiar (según el artículo 10.1), con los datos obligatorios y el número de habitantes del ente poblacional, además del certificado oficial de notas del curso escolar 2010/2011.

Capítulo III
Selección de aspirantes

Sección 1.ª Requisitos académicos

Artículo 5.

1. Para poder optar a las plazas reguladas en esta orden será preciso el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por la legislación académica vigente para poder acceder al curso que se solicite, siempre que no tengan más de dos materias pendientes.

2. Siempre que se cumplan los requisitos académicos previstos en el párrafo anterior y que no variasen las circunstancias que motivaron la concesión, la renovación de las plazas para los diferentes cursos de un mismo nivel o grado educativo se producirá de forma automática. Con respecto a los estudios universitarios, solicitarán plaza sólo para el curso 2012/2013, teniendo en cuenta que el curso escolar durará lo que se especifique en el calendario escolar que esta consellería publicará en el DOG proximamente y que, en todo caso, los centros residenciales docentes cerrarán sus puertas antes del 30 de junio de 2013.

Artículo 6.

1. No se concederá plaza de residencia para repetir curso.

Sección 2.ª Criterios de valoración para la concesión de plaza

Artículo 7.

La valoración de las solicitudes admitidas abarcará dos calificaciones: la socioeconómica y la académica.

Artículo 8.

La valoración socioeconómica se obtendrá al aplicar el baremo establecido de acuerdo con los siguientes criterios: renta familiar, composición del grupo familiar, condición de orfandad o cualquier otra situación familiar especial y el número de habitantes del lugar de residencia familiar.

Artículo 9.

1. Por renta familiar se entiende la suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros computables, cualquiera que sea su procedencia, en el año 2010, y se entenderá que son ingresos de base de la familia.

2. Los titulares de explotaciones agropecuarias computarán como ingresos el valor de los productos de aquellas que sean utilizadas para su propio consumo.

3. Los ingresos familiares de los solicitantes de los que los padres sean españoles residentes en el extranjero se podrán consignar en moneda propia del país en que se obtengan; el cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que tuviese la moneda respectiva el 2 de enero del año en que se solicite la ayuda, y se computará tan solo un 75% de éste.

4. De conformidad con los artículos 95.1.º, epígrafe k, y 95.2.º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en la solicitud de admisión los padres, madres o tutores legales autorizarán expresamente la utilización de información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, que será suministrada directamente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración entre ambas. Dicha Información será la que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se presenta la solicitud (2010).

Por lo tanto, aquellas personas interesadas, que no presenten la autorización expresa para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consellería de Cultura, Eduación y Ordenación Universitaria la información a que se refiere el punto anterior, tendrán cero puntos en este criterio de valoración.

Artículo 10.

1. Se considerarán miembros de la unidad familiar familiar:

El solicitante, el padre, la madre y los hermanos menores de edad que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En el caso de divorcio o separación de los padres no se considerará miembro computable aquel de los padres que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de base de la familia se incluya su contribución económica.

No obstante, tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividade, teniendo que incluir su renta y su patrimonio.

3. En los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar suficientemente esta circunstancia y su domicilio, así como el pago de alquiler de la vivienda, en su caso, y de los medios económicos con que cuenta. De no justificar suficientemente estos datos, la solicitud será sometida a examen pormenorizado con comprobación de la renta y la situación real del solicitante.

Artículo 11.

1. El cociente que resulte de dividir los ingresos anuales por el número de miembros de la unidad familiar se le adjudicará la siguiente puntuación:

        Puntos

Hasta 4.265,00 € 10

De 4.265,01 a 4.840,00 € 8

De 4.840,01 a 5.420,00 € 7

De 5.420,01 a 5.992,00 € 6

De 5.992,01 a 6.620,00 € 5

De 6.620,01 a 7.145,00 € 4

De 7.145,01 a 7.726,00 € 3

De 7.726,01 a 8.300,00 € 2

De 8.300,01 a 8.878,00 € 1

Más de 8.878,00 € 0

2. Se añadirán 0,50 puntos por cada uno de los hermanos residentes en el mismo centro residencial docente al que aspire el solicitante.

3. Se añadirán 0,50 puntos por cada uno de los hermanos, incluido el solicitante, que integre el grupo familiar.

4. A los aspirantes en situación de orfandad se le incrementará la puntuación en 10 puntos; en 15 si se trata de orfandad absoluta.

5. A los aspirantes con circunstancias familiares especiales se les añadirán hasta 5 puntos. Se considerarán en este apartado situaciones tales como violencia de género en el ambiente familiar, hijos/as de españoles residentes en el extranjero; familias con miembros disminuidos física, psíquica o sensorialmente, siempre que de la incapacidad se derive la imposibilidad de obtener ingresos de naturaleza laboral; cuando el cabeza de familia sea inválido o esté aquejado de enfermedad permanente que lo imposibilite para el trabajo, y que su única fuente de ingresos sea la pensión percibida por dicha invalidez o que esté en situación de paro, sin percepción del subsidio de desempleo y existan dificultades de escolarización que valorará el tribunal calificador.

6. En atención al número de habitantes de la entidad singular de población en que resida la familia, se añadirán los siguientes puntos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9:

      Puntos

Entidades de menos de 1.000 habitantes 5

Entidades de 1.001 a 2.000 habitantes 4

Entidades de 2.001 a 5.000 habitantes 3

Entidades de 5.001 a 10.000 habitantes 2

Entidades de 10.001 a 20.000 habitantes 1

Entidades de más de 20.000 habitantes 0

7. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrán proponer a la consideración del tribunal calificador casos concretos de solicitantes que presenten una problemática excepcional o que residan en zonas con grandes dificultades de escolarización. A comisión de valoración, considerando esta circunstancias, podrá otorgar a estos aspirantes una puntuación adicional de hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 12.

El rendimiento académico de los aspirantes se valorará numéricamente por la nota media de las disciplinas correspondientes al curso 2010/2011. A efectos del cómputo de la nota media, se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

       Puntos

Muy deficiente o no presentado 1

Insuficiente o no apto 3

Suficiente, apto o convalidado 5,5

Bien 6,5

Notable 7,5

Sobresaliente 9

Capítulo IV
Adjudicación de plazas de residencia

Artículo 13.

Los centros residenciales docentes remitirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, con anterioridad al 10 de mayo de este año, el número de vacantes a fin de que la comisión de valoración pueda aplicar los criterios para su cobertura.

Artículo 14.

La comisión de valoración de las solicitudes estará compuesta por:

– Presidente: el director general de Centros e Recursos Humanos o persona en quien delegue.

– Vocales: un representante de cada uno de los centros residenciales docentes.

– Un representante del Servicio de Recursos Educativos Complementarios de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en las provincias de A Coruña, Ourense o Pontevedra.

– Un representante de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

– Un funcionario de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario.

Artículo 15.

1. La comisión de valoración, a la vista de las solicitudes presentadas y del número de plazas disponibles, establecerá una nota mínima, tanto en la fase de valoración socioeconómica como en la valoración académica, para cada uno de los cursos en los niveles o grados que los solicitantes vayan a realizar. La comisión de valoración excluirá a los aspirantes que no consigan dichas notas mínimas, comunicándoselo antes de terminar el mes de junio de este año.

2. Sólo los solicitantes que alcancen las puntuaciones mínimas y la valoración socioeconómica y académica establecidas por la comisión de valoración tendrán acceso a la fase de selección.

3. La puntuación total se obtendrá de la suma de las valoraciones socioeconómica y académica.

Artículo 16.

1. Antes del 1 de julio, la comisión de valoración elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos propuesta de concesión de las plazas de residencia, así como relación de solicitantes declarados suplentes para cubrir las vacantes que se produzcan, con indicación de que si la gratuidad de la plaza es total o parcial, señalando, asimismo, el importe a abonar establecido en el artículo 3.3 de esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la resolución de la convocatoria se comunicará a los interesados y a los centros, y se dará a los primeros un plazo de reclamación de 15 días, desde la fecha de notificación de esa resolución.

Las reclamaciones serán resueltas en el plazo de quince días naturales por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

2. Antes del 20 de julio, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos resolverá con carácter definitivo la concesión de las plazas de residencia, que le será comunicada a los interesados e indicará la decisión adoptada sobre sus solicitudes. La resolución definitiva se hará pública en el tablón de anuncios de los respectivos centros residenciales docentes y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en la dirección: http://www.edu.xunta.es. A los admitidos con plaza y a los suplentes se les indicará el centro asignado.

En el caso de no haber resolución expresa en el plazo de seis meses, las solicitudes se entederán desestimadas.

3. En la misma fecha se remitirá a los centros residenciales docentes la relación de residentes destinados a estos, así como los suplentes que se nombrasen para cubrir las vacantes que se produzcan.

Artículo 17.

Las plazas de residencia convocadas para cada centro se cubrirán teniendo en cuenta la puntuación total obtenida por los aspirantes y la localización de su domicilio en relación con la de los centros residenciales docentes respectivos y las posibilidades de desplazamiento a sus domicilios, con el objeto de facilitar la convivencia familiar durante los días no lectivos, fines de semana y vacaciones.

Capítulo V
Comprobación de requisitos

Artículo 18.

Los centros residenciales docentes se pondrán en contacto con los residentes titulares y suplentes que les fuesen destinados, y les reclamarán la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Capítulo VI
Recursos

Artículo 19.

Contra la resolución de adjudicación definitiva de plazas de residencia, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Contra la resolución del recurso de alzada, los interesados podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Capítulo VII
Incorporación de los alumnos seleccionados

Artículo 20.

1. Los centros residenciales docentes, una vez conocidos los residentes titulares que se van a incorporar por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y por aceptar la plaza, procederán a avisar a los suplentes por orden de lista para cubrir las vacantes que se produjesen. A tal efecto formularán consulta previa a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para conocer si hay que reservar plaza para algún aspirante una vez resueltas las posibles reclamaciones recibidas.

2. A los suplentes que no pasen a titulares les será comunicada esta circunstancia por los respectivos centros residenciales docentes.

3. Queda absolutamente prohibida la incorporación de residentes no beneficiarios, mientras no se agote la relación de residentes que superasen las notas mínimas.

4. Los residentes incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno del centro.

5. El estado de salud del residente, que se acreditará documentalmente en el momento de la incorporación al centro, deberá permitir el normal desarrollo de la vida residencial o docente, en su caso (se deberá aportar certificado médico oficial).

6. Los residentes que no se incorporen a los centros residenciales docentes en las fechas que cada centro señale para el inicio del curso escolar no podrán disfrutar de la plaza de residencia y perderán sus derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, apreciados por el director, oído el consejo de residencia.

7. Las normas de incorporación serán elaboradas por los respectivos centros residenciales docentes, que deberán ponerlas en conocimiento de sus residentes con 10 días de antelación. Cada centro enviará copia de sus normas de incorporación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el momento de su envío a los residentes.

8. Cada centro residencial docente será responsable de que todos los residentes que efectúen su incorporación reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, según lo establecido en el artículo 22.

Artículo 21.

La falsedad de datos o la falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiese lugar, después de la apertura del correspondiente expediente.

Artículo 22.

1. La pérdida de la condición de alumno del centro donde debía cursar los estudios para los que le fue concedida la plaza, determinará la pérdida de la condición de residente del centro residencial docente.

2. Igualmente, se dejarán de disfrutar las plazas como consecuencia de sanción disciplinaria, bajo rendimiento académico o faltas reiteradas de asistencia a clase sin justificar, de acuerdo con la normativa vigente, después del oportuno expediente.

Disposición adicional primera.

Los estudiantes que no tengan concedida plaza podrán disfrutar de algún o varios de los servicios de residencia, siempre que exista disponibilidad para ello, mediante el abono de su importe, de acuerdo con las cantidades fijadas para los residentes que excedan de los módulos máximos. En ese caso, la utilización de dichos servicios supondrá el compromiso tácito del estricto cumplimiento de la normativa de convivencia establecida por los respectivos centros residenciales docentes.

Disposición adicional segunda.

Estas plazas podrán ser compatibles con la ayuda compensatoria y la ayuda para gastos determinados por razón de material escolar de la convocatoria general de bolsas y ayudas al estudio.

Disposición adicional tercera.

Para el curso 2012/2013, de forma excepcional, y siempre que queden plazas vacantes a partir del 30 de septiembre, éstas podrán ser cubiertas con alumnado universitario, haciendo efectivo su pago por trimestres adelantados y con importe para el curso 2012/2013 de 2.805,00 €.

Disposición adicional cuarta.

En todo lo que no esté previsto en la presente orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de bolsas y ayudas al estudio.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

• Centro Residencial Docente da Coruña.

IES Universidade Laboral.

IES Urbano Lugrís.

IES Fernando Wirtz Suárez.

CIFP Ánxel Casal.

CIFP Someso.

IES Adormideras.

IES Monte das Moas.

IES Imaxe e Son.

IES n.º 1 A Sardiñeira.

IES Eusebio da Guarda.

IES Agra do Orzán.

IES Paseo das Pontes.

IES Ramón Menéndez Pidal.

Escola de Arte Pablo Picasso.

Conservatorio de Música Superior.

CEE Nosa Sra. do Rosario.

CPR Cervantes.

CPR Cruz Roja Española.

CPR Hogar de Santa Margarita.

CPR Karbo.

CPR López y Vicuña.

CPR Nebrija.

CPR San Andrés.

CPR Caixa Galicia.

• Centro Residencial Docente de Ourense.

IES Universidade Laboral.

IES Portovello.

IES 12 de Outubro.

IES A Carballeira.

CIFP A Farixa.

IES As Lagoas.

IES Xulio Prieto Nespereira.

Escola de Arte Antonio Faílde.

CPR San Martín.

CPR Santo Cristo.

CPR Valle Inclán.

• Centro Residencial Docente de Vigo.

IES Manuel Antonio.

IES Carlos Casares.

IES Ricardo Mella.

IES Teis.

IES n.º 1 de Vigo Politécnico.

IES A Guía.

IES Valentín Paz Andrade.

IES audiovisual.

IES Alexandre Bóveda

Conservatorio de Música Superior.

Centro de Ensinanzas Artísticas Superiores.

CPR Aloya.

CPR Cebem.

CPR Colexio Fogar Caixanova.

CPR Daniel Castelao.

CPR Divino Maestro.

CPR Mendiño.

CPR Montecastelo.

CPR San Miguel.

CPR Vivas.

CPR San José de la Guía.

CPR Fillas de María Inmaculada.

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