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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 10 de mayo de 2012 Pág. 17551

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (641/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 641/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Pérez Trillo contra la empresa Autocares Romar Gerpe, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Complementar y subsanar el error material producido en la sentencia n.º 292 en autos de despido 641-2011 de la siguiente forma:

Fundamento jurídico quinto.

Dice: «Así pues, y por todo lo expuesto, procede declarar la extinción del contrato de trabajo existente entre el demandante y la entidad Autocares Romar Gerpe por los incumplimientos contractuales señalados condenando a esta a que abone al actor una cantidad igual al despido improcedente, esto es, a razón de 45 días de salario por año de servicio, lo que, teniendo en cuenta la antigüedad del actor desde el día 8.6.2010 a razón de 46,34 euros diarios, y la fecha de extinción, la de resolución del contrato, es decir, desde la fecha de la sentencia (26 de septiembre de 2011) resulta la cantidad de 2.714,61 euros de indemnización el haber diario de 46,34 euros desde la fecha de la sentencia hasta su notificación».

Debe decir: «Así pues, y por todo lo expuesto procede declarar la extinción del contrato de trabajo existente entre el demandante y la entidad Autocares Romar Gerpe por los incumplimientos contractuales señalados condenando a esta a que abone al actor una cantidad igual al despido improcedente, esto es, a razón de 45 días de salario por año de servicio, lo que, teniendo en cuenta la antigüedad del actor desde el día 8 de junio de 2010 hasta el día 7 de junio de 2011, le corresponderán las cantidades de 2.428,54 euros en concepto de indemnización más 2.317 euros en concepto de salarios de trámite más el haber diario de 46,34 euros desde la fecha de esta sentencia hasta su notificación».

En el fallo se dice: «Que, con estimación de la demanda presentada por José Manuel Pérez Trillo frente a la empresa Autocares Romar Gerpe, S.L. debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre ambos y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada empresa a que indemnice al actor en la cantidad de 2.714,61 euros más el haber diario de 46,34 euros desde la fecha de la sentencia hasta su notificación más la cantidad de 8.627,35 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos».

Debe decir: «Que con estimación de la demanda presentada por José Manuel Pérez Trillo frente a la empresa Autocares Romar Gerpe, S.L. debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre ambos y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada empresa a que indemnice al actor en la cantidad de 2.428,54 euros, más la cantidad de 2.317,43 euros en concepto de salarios de trámite, más el haber diario de 46,34 euros desde la fecha de esta sentencia hasta su notificación más la cantidad de 8.627,35 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos».

Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra este auto no cabe recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan en su caso contra la sentencia a que se refiere la aclaración. Los plazos para estos recursos, si fueran procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (art. 215 Ley rituaria)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Autocares Romar Gerpe, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2012.

La secretaria judicial