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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 10 de mayo de 2012 Pág. 17579

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se emplaza a la empresa Montajes Lugo, S.L. en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 21/2012, interpuesto por la empresa Garrido Prol, S.L.

Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la presente resolución se notifica a la empresa Montajes Lugo, S.L. el emplazamiento en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 21/2012 interpuesto por la empresa Garrido Prol, S.L.

La Dirección General de Relaciones Laborales recibió del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense providencia por la que se admite a trámite la demanda correspondiente al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario 21/2012, interpuesto por la empresa Garrido Prol, S.L. contra la Resolución de 10 de noviembre de 2011, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y recaída en el expediente sancionador en el orden social nº 2000/0001-0; acta de infracción nº 341/1999/2/H.

En consecuencia, esta dirección general acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la remisión del correspondiente expediente administrativo al referido juzgado, por lo que se notifica y emplaza a la empresa Montajes Lugo, S.L. para que en un plazo de nueve (9 días), contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, si lo estima conveniente, pueda comparecer y personarse en autos mediante procurador con asistencia de letrado o valiéndose tan solo de abogado con poder al efecto. De personarse fuera del indicado plazo, se le tendrá como parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y si no se personase oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que tenga que practicársele ninguna notificación.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2012.

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales